AAP La Rioja 266/2020, 7 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2020:176A
Número de Recurso52/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución266/2020
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

AUTO: 00266/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EAV

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0002800

RT APELACION AUTOS 0000052 /2020

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000460 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Coro

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado/a: D/Dª CALIXTO MANJON ARCE

Recurrido: Dolores, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALBERTO GARCIA ZABALA,

Abogado/a: D/Dª JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO,

AUTO Nº 266/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a siete de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de julio de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Incóese Diligencias Previas a los solos efectos de registro .

Acuerdo no haber lugar a la admisión de la querella presentada por la por la Procuradora D.ª Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca en representación de Coro en su propio nombre y en representación de herederos de Luisa por delito de falsedad documental contra Dolores y Constantino . Una vez firme la presente resolución procédase al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de doña Coro recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el recurso de reforma fue desestimado por auto de 3 de diciembre de 2019.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de doña Dolores se han opuesto a los recursos presentados, interesando su desestimación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2020. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO: Se advierte por la Sala que el auto desestimando el recurso de reforma contra el auto de 8 de julio de 2019 lleva por fecha 8 de julio de 2019, lo que es manifiestamente un mero error material, constando en el sistema Minerva consta con Código Seguro de Verificación la fecha de dicho auto 3 de diciembre de 2019.

PRIMERO

La instrucción "tiene por objeto establecer si los hechos que se investigan pueden ser o no constitutivos de delito, y tal finalidad se cumple cuando el material reunido en la investigación permite al Juez afirmar que el "factum" no es subsumible en ninguno de los tipos penales" ( SSTC 191/1989, 232/1998). Por ello, viene señalando la doctrina constitucional que la parte denunciante no tiene derecho a que el Juez lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada, sino que una vez constatado que los hechos que se investigan no son subsumibles en ningún tipo penal, el deber del Juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino no alargar innecesariamente el proceso, para salvaguardar los derechos del posible implicado ( SSTC 89/1986, 199/1996)".

Tal como dispone el art.777 LECrim, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el mencionado art.779.1 LECrim, siendo al Juez de Instrucción a quien corresponde dirigir la investigación y realizar una valoración provisional de las diligencias probatorias que estime son procedentes, sin que tal consideración sea revisable a través del recurso de apelación a menos que aparezca manifiestamente infundada o carente de base alguna en las actuaciones practicadas, o sea debida a la arbitraria denegación de la necesaria actividad investigadora. Constituye doctrina constitucional y jurisprudencial constante y reiterada la que preconiza que el derecho de las partes a la articulación de las pruebas - diligencias de investigación en el caso de autos - no tiene carácter absoluto sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación para determinar la pertinencia o impertinencia de las mismas. Cuando el Instructor entienda que no resulta justificada la perpetración de la infracción penal denunciada, se impone, sin más dilación el sobreseimiento y archivo de las actuaciones conforme al artículo 779.1.1º en relación con el artículo 641.1º, ambos de la Lecrm.

Son de plena aplicación al caso que nos ocupa los razonamientos del auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 26 de mayo de 2017: "El...

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