STSJ Comunidad de Madrid 326/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución326/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0037207

Procedimiento Recurso de Suplicación 855/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 884/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 326/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a siete de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 855/2019, formalizado por el LETRADO D. ANDRES ALBERTO FARIÑA DE ELENA en nombre y representación de Dña. María Angeles, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Seguridad social 884/2017, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a Dña. María Angeles, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dña. María Angeles, según informe de vida laboral figura dada de alta en toda su vida laboral como empleada de hogar régimen de Seguridad Social 1211, documento 2. folio 7( hecho incontrovertido).

SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de fecha 15/11/2011 se le reconoce el derecho al percibo del Subsidio por desempleo para mayores de 52 años durante el período 14/10/ 2011 y 11/04/2023 sobre una base reguladora diaria de 17,75 € y 80% base reguladora cuantía diaria 14, 20 €, documento 1 de la demanda, folio 6.

TERCERO.- En el Régimen Especial de Empleadas del Hogar no existe cotización por desempleo (folios 9 a 14).

CUARTO.- La actora ha percibido el subsidio para mayores de 52 años desde 14/10/ 2011 hasta 30/10/2016, documentos 5, folios 27-31.

QUINTO.- Se reclama a través del presente litigio por el SEPE la declaración de nulidad de la resolución del SEPE de fecha 15/11/2011, declarando asimismo la obligación de reintegro de la prestación de desempleo indebidamente percibida en cuantía de 16.685.- € correspondiente a 26/07/2013 al 30/10/2016 ( 4 últimos años a la fecha en la que fue dada de baja en el percibo de la prestación).

SEXTO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 26/07/2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de prescripción.

Que estimando la demanda interpuesta por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Dª María Angeles

, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho en la resolución dictada por la entidad gestora en fecha 15/11/2011, declarando la obligación de la demandada de reintegrar como indebidamente percibida la cantidad de 16.685.- € correspondientes a la indemnización de subsidio para mayores de 52 años correspondiente al periodo 26/07/2013 a 30/10/2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Dña. María Angeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/09/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada Dª María Angeles contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución de 15-11-11 y declarando la obligación de la demandada ahora recurrente de reintegrar como indebidamente percibida la suma de 16.685 euros correspondientes al subsidio para mayores de 52 años del período 26-7-13 a 30-10-16.

El recurso ha sido impugnado por la entidad demandante.

En el primer motivo, amparado en el art. 193.a) de la LRJS, se alega la infracción de los arts. 102 y 146 de la LRJS, aduciendo que existe una inadecuación de procedimiento al haber acudido la entidad demandante al art. 146.1 de la LRJS, sosteniendo que es aplicable el art. 146.2.a) mediante el cual la entidad gestora habría tenido que instruir expediente administrativo que habría permitido a la beneficiaria realizar alegaciones. Entiende que el reconocimiento del subsidio por desempleo a una trabajadora que no ha cotizado por desempleo, por

hallarse encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar, es un "error material". También alega que la entidad demandante dio de baja el subsidio el 30-10-16 y no presentó la demanda hasta agosto de 2017.

La entidad gestora SEPE ha presentado demanda de anulación de su resolución inicial de 15-11-11 por la que reconoció a la demandada el subsidio para mayores de 52 años siendo así que la demandada no había cotizado nunca por desempleo ya que pertenecía al régimen especial de empleados de hogar. No se trata de un error material, ya que los errores de esta clase son solamente los evidentes, los que se pueden apreciar sin necesidad de hipótesis, deducciones o conjeturas, pero no aquellos otros cuya apreciación requiera realizar una nueva calificación jurídica o resolver cuestiones discutibles. Ha de tratarse de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, de tal forma que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, y la revisión no debe dar lugar a un nuevo acto de contenido diferente al anterior ( sentencias del TS de 23-11-09 rec. 126/09, 4-10- 10 rec. 3456/09 y 23-11-11 rec. 151/11).

Por lo demás no se alcanza a comprender...

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