STSJ Comunidad de Madrid 330/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución330/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0026352

Procedimiento Recurso de Suplicación 869/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 559/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 330/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a siete de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 869/2019, formalizado por la LETRADO Dña. ESPERANZA ALCARAZ GUERRERO en nombre y representación de INSTITUTO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS), contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 559/2019, seguidos a instancia de Dña. Tamara, Dña. Trinidad, Dña. Vanesa

, Dña. Violeta, Dña. Visitacion, Dña. Zaira y Dña. Ascension frente a INSTITUTO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS), en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios para INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES en la actividad de atención a mujeres víctimas de violencia con las categorías, salarios, jornadas y horarios que expresan en el hecho 11 de la demanda y se da por reproducido.

SEGUNDO

Hasta 11/2016 percibían su retribución desglosada en salario base, complemento de experiencia, de turnicidad y complemento personal.

En esa fecha el empresario decide alterar la estructura de la retribución de modo que el complemento por turnicidad variable se pasa a llamar complemento de turnicidad fijo cuya cuantía se detrae del complemento personal.

TERCERO

Tales alteraciones dieron lugar a que se promoviera conflicto colectivo. Se alcanzó un acuerdo en acto de medicación que tiene lugar en el Instituto Laboral de la CAM el 26-7-2018 y en los siguientes términos:

"La empresa restituirá el pago del complemento personal del art. 9 del acuerdo de mejoras al XIV Convenio de Discapacidad INTRESS-MADRID, en la cuantía del 40 % del importe absorbido, con efectos de 3 de abril de 2017.

Los atrasos correspondientes al pago de este complemento serán efectivos en el mes de agosto al personal que finaliza su relación laboral en esta empresa por subrogación a otra nueva en el mes de agosto. INTRESS comunicará a las empresas entrantes los conceptos y cuantías con respecto de estos trabajadores como derechos adquiridos.

Para el resto de personal los atrasos se abonarán en un plazo máximo de seis meses.

La empresa aplicará el acuerdo de mejoras a todo el personal del área de mujer, desde el día de hoy. Asimismo, se acuerda iniciar negociaciones para desvincular este acuerdo del convenio colectivo aplicable.

La empresa reconoce que el complemento "ad personam", como complemento personal, no podrá ser absorbido por los complementos de puesto de trabajo, restituyéndose lo que ya ha sido efectivamente absorbido."

CUARTO

Las diferencias retributivas provocadas por el cambio de sistema de remuneración, que ahora se reclaman, han sido desde 11/2016 hasta 7/2018 las que se indican en el hecho 5º de la demanda completado con la nota que se aporta en el acto de juicio junto a la prueba de la parte actora.

QUINTO

Consta celebrado acto de conciliación "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda y condeno a la mercantil INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICOS SOCIALES a que abone a las demandantes las cantidades que a continuación se expresan para cada una de ellas:

NOMBRE PRINCIPAL INTERÉS MORA

Dña. Trinidad 6.341,00 € 634,10 €

Dña. Tamara 5.275,50 € 527,55 €

Dña. Visitacion 6.192,75 € 619,27 €

Dña. Violeta 5.117,50 € 511,75 €

Dña. Vanesa 6.340,75 € 634,07 €

Dña. Zaira 2.011,75 € 201,17 €

Dña. Ascension 2.557,75 € 255,77 €

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, formalizándolo posteriormente; tal recurso...

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