SAP La Rioja 211/2020, 5 de Mayo de 2020

PonenteMARIA TERESA MINGOT FELIP
ECLIES:APLO:2020:240
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2020
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00211/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0005911

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001124 /2018

Recurrente: Inés

Procurador: GEMA MUES MAGAÑA

Abogado:

Recurrido: Cipriano

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

SENTENCIA Nº 211 DE 2020

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE :

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS :

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍ A

DOÑA MARÍA TERESA MINGOT FELIP

En LOGROÑO, a cinco de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos del Divorcio Contencioso nº 1124/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 366/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DOÑA MARÍA TERESA MINGOT FELIP.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño en cuyo fallo, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Cipriano contra D.ª Inés y declarando la disolución de su matrimonio por razón de divorcio con todos los pronunciamientos a ello inherentes, se recogía, entre otros pronunciamientos:

-" Ambos progenitores mantendrán la patria potestad compartida de sus dos hijos comunes Everardo nacido el NUM000 de 2002 y Federico nacido el NUM001 de 2006.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes. "

-"Se atribuye a la madre y los hijos el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM002 .

El padre tendrá atribuido el uso del inmueble familiar sito DIRECCION001 NUM000, hasta la liquidación de gananciales.

Las deudas gananciales serán abonadas por los cónyuges al 50%.

No procede fijar pensiones compensatorias ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de D.ª Inés interpuso contra ella recurso de apelación. En los traslados conferidos, tanto el Ministerio Fiscal como D. Cipriano presentaron escritos de oposición al recurso.

TERCERO

En el recurso de apelación se interesa que previos los trámites legales se dicte resolución por la que, revocando la anterior en los concretos términos objeto de recurso, decrete:

1) La adjudicación del uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 de DIRECCION000 a la progenitora, hasta tanto los hijos alcancen independencia económica.

  1. ) Determine la duración de la pensión de alimentos hasta que hijos alcancen independencia económica.

  2. ) Revoque la adjudicación del uso al progenitor, de la vivienda sita en DIRECCION001 .

  3. ) Y establezca, a cargo del esposo, una pensión compensatoria en favor de la actora en los términos solicitados en el escrito de contestación a la demanda, y todo lo anterior, con expresa imposición en costas a la parte adversa si se opusiera .

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por D. Cipriano se solicita que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto y confirme la Sentencia recurrida, imponiendo las costas del presente recurso a la parte recurrente .

El Ministerio Fiscal pide igualmente la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2020. Es ponente D.ª Mª Teresa Mingot felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Audiencia Provincial en funciones de refuerzo.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente, en primer lugar, que si bien no fue controvertida la atribución de la custodia de los hijos a la madre y la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico a los hijos y a la madre, uso que en la contestación a la demanda se solicitaba hasta tanto alcanzaran los hijos independencia económica que les permitiera vivir independizados, la sentencia omitió recoger ese pacto temporal; y que del mismo modo la pensión de alimentos a favor de los hijos había de establecerse hasta tanto los menores alcanzaran independencia económica, indicando en cuanto a esta segunda petición que la duración interesada se sobreentiende del artículo 152.4 del Código Civil.

El recurrido se opuso al alargamiento de la atribución del uso de la vivienda hasta el momento en el que los hijos alcanzaran independencia económica, mas expresó su conformidad con la petición relativa a que la pensión de alimentos en favor de los hijos se extendiera hasta que éstos alcanzaran aquélla.

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

En lo tocante a la primera de las peticiones de la recurrente, señala la STS de 23 de enero de 2017 que:

En efecto existe doctrina de sentencia de pleno, que recoge la sentencia 315/2015, de 29 de mayo, rec. 66/2014, del siguiente tenor:

La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, dice la sentencia de 11 de noviembre 2013, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas

.

Y continúa:

Un supuesto similar fue el que decidió la sentencia 604/2016, de 6 de octubre, rec. 1986/14, con cita de la jurisprudencia antes citada, y declara lo siguiente

En el caso que se enjuicia la sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen independencia económica encontrándose en periodo de formación por lo que, dice, sin citar jurisprudencia alguna, que solo cabe hacer el uso y atribución del domicilio "a los hijos por ser estos el interés más necesitado de protección" y "exclusivamente hasta la independencia económica".

Sin duda, el desconocimiento de la jurisprudencia sobre esta materia justifica el interés casacional que ha dado lugar al recurso de casación. El uso se atribuye al progenitor, como...

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