SAP Palencia 144/2020, 5 de Mayo de 2020
Ponente | IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:APP:2020:155 |
Número de Recurso | 96/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 144/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00144/2020
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
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Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2018 0002202
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2018
Recurrente: Rafael, Felicisima, Felicisima
Procurador: MARIA BELEN VIAN HOYOS, MARIA BELEN VIAN HOYOS, MARIA BELEN VIAN HOYOS
Abogado: JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON, JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON,
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, C.P CALLE000 NUM000
Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ,
Abogado: MARIA ANGELES GARCIA CORTES,
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 144/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a cinco de mayo de dos mil veinte.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de enero de 2020, entre partes, de un lado, como apelantes, D. Rafael y D Felicisima, representados por la Procuradora Doña Belén Vian Hoyos y defendidos por el Letrado Don Juan Máximo Rebolleda Buzón, y de otra, como apelada, Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Palencia, representada por la Procuradora Doña Ana Reyes González y defendida por la Letrada Doña Mª Ángeles García Cortés; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
"ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Palencia frente a D. Rafael y Dª Felicisima, declarando su obligación: -De abonar a la comunidad de propietarios la cantidad de D IEZ MIL NO VEC IEN TOS CU ARENTA Y C UATRO EURO S C ON CERO SIETE CÉNTIMOS (10.944,07 €), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.-De estar y pasar por la mencionada declaración. Todo ello con imposición de las COSTAS PROCESALES a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la partes contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .
La parte actora presentó, dentro de plazo,escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos
Contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas peticiones de la contestación a la demanda, consistentes en que se le absuelva de las pretensiones deducidas contra ella.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido infracción procesal por admisión de documentos en la Audiencia Previa,por otorgar valor probatorio a documentos impugnados que no han sido cotejados, ni adverados, subsidiariamente, incongruencia entre las cantidades reclamadas y las que se reflejan en los documentos acompañados, subsidiariamente, error de hecho y de derecho al no eximir de pago por el uso de la calefacción, cuando se acredita la previa desconexión del servicio, y falta de la notificación previa de la cantidad adeudada.
Por su parte, la parte actora solicita la confirmación de la sentencia recurrida
Que comenzando por la denuncia de infracción procesal, por admisión de documental en el acto de la Audiencia Previa, decir que dicho motivo debe ser desestimado, ya que el art. 265.3 de la LEC establece que ... "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda"; y,en el presente caso,los documentos presentados en la Audiencia Previa son los que sustentan la reclamación económica de la demanda,a la vista de la oposición formulada por la parte demandada ante la certificación que acreditaba la cantidad adeudada y reclamada. Por lo tanto, su aportación en la Audiencia Previa es plenamente conforme a derecho y la resolución de la juez "a quo" admitiendo la misma, también lo es.
Respecto a la alegación de infracción procesal por otorgar valor probatorio a los documentos impugnados que no han sido cotejados,decir que este motivo de apelación también ha de ser desestimado,puesto que el art. 326.2 de la LEC establece que ... "2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se...
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