SAP Cantabria 225/2020, 5 de Mayo de 2020

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2020:561
Número de Recurso652/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2020
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N.º 000225/2020

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a cinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Familia número 549 de 2017, (Rollo de Sala número 652 de 2019), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de DIRECCION000, seguidos a instancia de don Artemio contra doña Celsa, con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia han sido parte apelante: doña Celsa, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez González, y asistida por la Letrada Sra. González González; y como parte apelada: don Artemio

, representada por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y asistido por el Letrado Sr. Bemgoa Legorburu. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de DIRECCION000 y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 29 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por D. Artemio frente a D.ª Celsa y desestimo la demanda presentada por ésta frente a aquél, de manera que se modif‌ica la sentencia de fecha 4 de mayo de 2014, dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 20/2015 en el sentido de: - Atribuir la guarda y custodia compartida de la menor Edurne a ambos progenitores, con un régimen de estancia de semanas alternas, de lunes a lunes. - Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo la primera mitad al padre los años impares y la segunda los pares. - Los meses de julio y agosto se repartirán entre ambos progenitores, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. - Cada progenitor se hará cargo de las necesidades ordinarias de la menor cuando esté en su compañía, abonando cada uno de ellos 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para sufragar los gastos periódicos, cantidad que ingresarán en la cuenta de titularidad común. - Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores. Todo ello sin imposición de costas dada la índole del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación dedemandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

A través de este procedimiento y mediante sus correspondientes y acumuladas demandas los litigantes han pretendido la modif‌icación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 4 de mayo de 2015. Esencialmente, el Sr. Artemio interesó la sustitución del régimen de custodia exclusivamente materna por otro de custodia compartida, y la Sra. Celsa, autorización para variar su residencia y la de la hija común de los litigantes de DIRECCION001 a Bilbao.

La demanda de aquél fue estimada en los términos que se han indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, y las de ésta, desestimada.

Contra esa resolución se interpone el presente recurso de apelación por la Sra. Celsa, en la que, insistiendo en su petición inicial, argumenta sustancialmente la existencia de un error en la valoración de la prueba (motivo que desarrolla a lo largo de diversos apartados en su escrito de interposición del recurso) e inviabilidad, por razón de la distancia entre DIRECCION001 y Bilbao, de un régimen de custodia compartida de la niña.

El apelado Sr. Artemio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso e interesan la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

De manera somera hay que señalar; en primer lugar, que conforme a reiterada y pacíf‌ica interpretación judicial, se presenta hoy en día como normal e incluso deseable, pues permite a ambos padres relacionarse de manera igualitaria con los hijos sujetos a su patria potestad, y continuar ejerciendo equitativamente los derechos y deberes relacionados con la crianza de los mismos. Sólo cuando concurran circunstancias acreditadas que justif‌iquen que no es ese régimen el más adecuado para el interés del menor, deberá optarse por otro sistema de custodia diferente.

Por otro lado, para que la acción de modif‌icación pueda ser acogida judicialmente se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modif‌icar.

  2. Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas.

  3. Que tal cambio sea estable o duradero, y no meramente ocasional o coyuntural.

  4. Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modif‌icación.

TERCERO

Teniendo presentes las anteriores premisas y entrando a resolver los motivos del recurso, no se advierte error alguno en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez de la...

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