AAP Tarragona 152/2020, 30 de Abril de 2020
Ponente | MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI |
ECLI | ES:APT:2020:529A |
Número de Recurso | 512/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 152/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120108147813
Recurso de apelación 512/2019 -U
Materia: Recurso contra interlocutoria
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 429/2018 Parte recurrente/Solicitante: Jose Francisco
Procurador/a: MARIA LLUISA MOYA ARAYO
Abogado/a: DÍDAC JOSEP GARCÍA FREIXAS
Parte recurrida: María Antonieta
Procurador/a: MARIA TERESA GARRIGOSA CANTO
Abogado/a: Maria José Pla Mayor
AUTO Nº 152/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
Dª Joana Valldepérez Machi (ponente)
Tarragona, a 30 de abril de 2020
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Jose Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moya Arayo y defendido por el Letrado Sr. García Freixas, así como la IMPUGNACIÓN formulada por DÑA. María Antonieta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrigosa Cantó y asistida por la Letrada Sra. Pla Mayor, contra el Auto de
17 de enero de 2.019, oposición a la ejecución núm. 429/2018, siendo parte ejecutante la Sra. María Antonieta, y parte ejecutada el Sr. Jose Francisco .
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Desestimo parcialmente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Moya Arayo, en nombre y representación de Jose Francisco y, en consecuencia, se declara procedente que la ejecución siga adelante por la suma de 20.000 €.
Todo ello, sin expresa condena en costas de las partes."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Francisco por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de DÑA. María Antonieta se presentó escrito de oposición al indicado recurso, e igualmente impugnó el Auto dictado en las presentes actuaciones.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales. Se designó Ponente a la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.
Resumen de antecedentes
-
Dña. María Antonieta presentó demanda de ejecución de sentencia de divorcio contra D. Jose Francisco reclamando el impago de la cantidad de 622,75€, correspondientes a la mitad de los gastos derivados del tratamiento de ortodoncia de la hija común Claudia, y la de la cantidad 20.231 €uros, adeudada en virtud de los pactos de los litigantes en el convenio regulador.
-
Se opone el ejecutado D. Jose Francisco alegando, en síntesis, que al tiempo de despacharse ejecución (16-10-2018) ya había abonado la cantidad reclamada en concepto de contribución a la cargad familiares; y respecto a la cantidad que se le reclama en concepto de gastos extraordinarios de la hija en común no los había abonado porque no se le había aportado una factura, pero que en virtud de la documentación acompañada con la demanda ejecutiva, ya ha abonado la suma reclamada por este concepto.
-
La resolución de instancia, desestimó parcialmente la demanda de oposición y acordó seguir adelante la ejecución por la suma de 20.000 €uros.
-
El ejecutado D. Jose Francisco interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e impugnando la argumentación contenida en el Fundamento jurídico 3º de la resolución recurrida que desestima la oposición formulada respecto al concepto de entrega de 26.000.- euros por el apelante, según manifiesta, para abono de cargas familiares, es decir, como parte de la cantidad de 48.081,00 €, acordada en el Pacto Octavo del convenio, que debía abonar en concepto de cargas familiares y no como liquidación del régimen económico matrimonial (en concreto de una cuenta bancaria).
-
La Sra. María Antonieta, por su parte, se opone al recurso de apelación; al mismo tiempo que impugna el Auto de instancia alegando error en la valoración de la prueba respecto de los gastos extraordinarios en cuanto que establece la necesidad del consenso de otro progenitor e impugna también la no condena en costas de referido incidente de ejecución.
-
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación integra de la resolución recurrida.
Recurso de apelación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Tarragona 409/2020, 28 de Octubre de 2020
...art. 559-1.3º LEC, como motivo de nulidad del despacho de ejecución ( AAP Tarragona 77/2012, 10 septiembre, 85/2011, de 3 octubre, y 152/2020, de 30 abril, por ciar algunos), sin que tampoco se hubiere Y en cuanto a la acreditación documental, hay prueba cumplida con la aportación del docum......
-
AAP Tarragona 419/2020, 4 de Noviembre de 2020
...art. 559-1.3º LEC, como motivo de nulidad del despacho de ejecución ( AAP Tarragona 77/2012, 10 septiembre, 85/2011, de 3 octubre, y 152/2020, de 30 abril, por ciar Ahora bien, como señala la apelante, no se exige aceptación mutua por parte de los progenitores al ser unos gastos médicos nec......