STSJ Comunidad de Madrid 701/2020, 30 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Abril 2020

RECURSO Nº 359/2018

PONENTE Sra. Muriel Alonso

SENTENCIA 701

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

Dª. Paloma Santiago Antuña

En la Villa de Madrid a treinta de abril del año dos mil veinte

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 359/2018 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Valeriano, funcionario de la Administración General del Estado del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2017, por la que se convoca concurso especif‌ico para la provisión de puestos de trabajo. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de abril de 2020, aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática tal como autoriza el art. 19.3 del Real decreto- Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESUS MURIEL ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Valeriano, funcionario de la Administración General del Estado del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, formula el presente recurso contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2017, por la que se convoca concurso especif‌ico para la provisión de determinados puestos de trabajo.

El recurrente fundamenta el recurso que formula alegando, básicamente, los siguientes extremos: que en el concurso especif‌ico impugnado solo se ha convocado, dentro del ámbito de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, el puesto de Jefe/jefa de Servicio Técnico nivel 26, en Sevilla, pero no se han incluido puestos ocupados en comisión de servicios (en concreto, la plaza de Jefe/jefa de servicio de coordinación, nivel 27 de Granada); que ello vulnera los artículos 23.2 y 14 de la CE, pues permite acumular méritos de manera indebida al funcionario que ocupa la plaza para otro concurso, perjudicando al recurrente en su carrera administrativa. Que se vulnera también el art. 64.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, toda vez que a la fecha de la publicación del concurso,-esto es, el 15 de diciembre de 2017-, deberían haberse convocado todas las plazas ocupadas en comisión de servicios en dicha fecha, y en concreto la de jefe de servicio de coordinación en Granada, que se encontraba provista en comisión de servicios antes de esa fecha. Señala que la no inclusión de los puestos ocupados en comisión y en concreto, el del jefe de servicio de coordinación de Granada está motivada por la elección a dedo para dicha plaza de un funcionario concreto, permitiéndosele acumular méritos para una futura convocatoria en perjuicio del resto de los funcionarios.

Por todo ello, pide que se declare la nulidad el concurso objeto del presente recurso, o en caso de no anularse, se dicte una nueva Resolución incluyendo en el concurso convocado el puesto de Jefe de Servicio de Coordinación, en Granada, de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, que se declare que los méritos y experiencia a valorar en el concurso para otorgar dicho puesto se retrotraigan a la fecha que corresponda a la convocatoria del concurso y que no se valoren en ningún caso los méritos adquiridos de forma irregular.

A dichas pretensiones se opone el Abogado del Estado, señalando fundamentalmente la potestad de autoorganización de la Administración para decidir en cada caso que vacantes oferta en un concurso concreto y determinado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR