SJCA nº 3 146/2020, 23 de Abril de 2020, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
ECLIES:JCA:2020:1498
Número de Recurso82/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00146/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PTG

N.I.G: 52001 45 3 2019 0000273

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Federico

Abogado: PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ

Procurador D./Dª: BELEN PUERTO MARTINEZ

Contra D./Dª DIRECCION PROVINCIAL MINISTERIO DE EDUCACION MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 146/2020

En Melilla, a 23 de abril de 2020

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 82/19 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Federico, representado por la procuradora Dª Belén Puerto Martínez y asistido por el letrado D. Pedro José Martínez Jiménez, contra las resoluciones por las que se le deniega un permiso retribuido por parte de la DIRECCION PROVINCIAL DE MELILLA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representada y asistida por la Abogacía del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 12 de abril de 2019 por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada por la parte actora, D. Federico, contra la resolución de 7

de febrero de 2019 dictada por la Dirección provincial de Melilla del Ministerio de Educación por la que se le deniega el permiso retribuido solicitado para asistir a la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios de Psicólogos, interesando que se declare nulo y se deje sin efecto dicha resolución.

SEGUNDO

Por decreto de 25 de abril de 2019, se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

Antes, el 6 de mayo de 2019, la parte recurrente solicitó la ampliación del recurso a la resolución de 8 de abril de 2019 dictada por la misma Administración demandada, denegatoria de otro permiso igual que el que ha dado lugar a esta litis.

Así mismo, el 3 de julio de 2019, la parte actora volvió a interesar la ampliación del recurso a la resolución de 17 de junio de 2019 dictada por la Administración demandada, denegatoria de un tercer permiso igual que el que nos ocupa.

Por providencia de 1 de octubre de 2019 se tuvo por ampliado el recurso contra las citadas resoluciones.

CUARTO

La vista se celebró, finalmente, el día 25 de noviembre de 2019, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

Antes, la parte demandante indicó que las resoluciones denegatorias a las que se amplió la presente demanda deben entenderse nulas porque, realmente, el permiso correspondiente se le había concedido por silencio administrativo.

QUINTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Federico, profesor de enseñanza secundaria, es vocal de la Junta de Gobierno del Colegio General de la Psicología desde el 11 de diciembre de 2010, y desde entonces, la Dirección Provincial de Melilla del Ministerio de Educación le ha venido concediendo los permisos retribuidos para el cumplimiento de un deber inexcusable que ha ido solicitando para asistir a las reuniones de dicha Junta.

  2. - En fecha 14 de noviembre de 2018, el Sr. Federico solicitó ese permiso para asistir a la reunión de 30 de noviembre, y le fue denegado por resolución de la referida Dirección Provincial de 19 de noviembre de 2018. En fecha 27 de noviembre de 2018, el Sr. Federico volvió a pedir dicho permiso para la reunión del 15 de diciembre, y por resolución de 28 de noviembre, se le deniega de nuevo.

  3. - En fecha 4 de febrero de 2019, el Sr. Federico vuelve a solicitar dicho permiso para asistir a la reunión de la Junta de Gobierno del 23 de febrero, lo que nuevamente le fue denegado por resolución de la referida Dirección Provincial de 7 de febrero de 2019. Lo mismo ocurrió con los permisos solicitados el 5 de abril y el 12 de junio de 2019, que se le denegaron por resoluciones de 8 de abril y 17 de junio de 2019, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre las resoluciones por las que se le deniega el permiso retribuido que solicita a la Administración demandada para poder asistir a las reuniones del órgano colegiado al que pertenece, al menos en tres ocasiones. Interesa su nulidad por concurrir, a su entender, la causa de nulidad absoluta del art. 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), referida a los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, y también la causa de anulabilidad del art. 48.1 y 2 LPACAP, lo que abarca cualquier infracción del ordenamiento jurídico o la ausencia de requisitos formales indispensables o que dan lugar a indefensión. Así, dicha pretensión la sustenta en la falta de motivación de las resoluciones impugnadas que, indica, le causa indefensión, y en que no puede dudarse que en su...

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