SAP Santa Cruz de Tenerife 125/2020, 23 de Abril de 2020

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2020:561
Número de Recurso315/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución125/2020
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000315/2020

NIG: 3802041220190000933

Resolución:Sentencia 000125/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000363/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Aurelia ; Abogado: Yesica Hernandez Hernandez

Denunciante: Guardia Civil NUM000

Denunciante: Guardia Civil NUM001

Denunciante: Guardia Civil NUM002

Apelante: Ceferino ; Abogado: Antonio Manuel Padilla Gonzalez; Procurador: Francisco Jesus Paz Menendez

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

D. Juan Carlos González Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por Ceferino contra la sentencia dictada en procedimiento seguido para el enjuiciamiento rápido por el Juzgado de lo Penal Nº Dos de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de referencia seguido por delitos de maltrato y coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, atentado, lesiones y daños, con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes arriba indicadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- 1º.- Por el citado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de febrero de 2020, en el juicio del que procede este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el encausado Ceferino, con DNI NUM003, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia de 6 de noviembre de 2012 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 40/11 por un delito de tráfico de drogas y otro de resistencia del artículo 556 del Código Penal a las penas de 3 años de prisión por el primer delito y 6 meses de prisión por el segundo, extinguiendo tales penas de prisión el 25 de enero de 2018, sobre las 21:20 horas del día 29 de mayo de 2019 se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 n.º NUM004, de Güímar con Aurelia

, con quien mantenía una relación sentimental, residiendo Aurelia en San Cristóbal de La Laguna, si bien se encontraba pasando unos días en la casa del encausado, pese a que por sentencia de 18 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el juicio rápido 27/19, se le había condenado por un delito de amenazas sobre Aurelia a la pena, entre otras, de un año y un día de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Aurelia y de comunicarse por cualquier medio con ella, pena de la que fue requerido para su cumplimiento, con apercibimientos legales, el 12 de febrero de 2019 y extinguía el día 22 de enero de 2020, con total desprecio por las resoluciones de la Administración de Justicia y con ánimo de incumplir dicha pena. Como quiera que Aurelia quería irse del lugar, salió del domicilio, siendo seguida por el encausado, quien, con ánimo de menoscabar la integridad física de Aurelia, la agarró por los pelos y por el cuello, arrastrándola por el suelo y cogiéndola en peso hasta meterla otra vez en la vivienda, llegando al lugar agentes de la Guardia Civil, que fueron alertados por los vecinos, intentando los agentes hablar con el encausado para que dejase salir a Aurelia de la casa quien quería salir, pero no podía al haber el encausado cerrado con llave la puerta de la vivienda, con la intención de impedir a esta salir libremente del domicilio, pudiendo escuchar como le decía "llama a alguien que te venga a buscar y tenga huevos porque no vas a salir", abriendo Aurelia una ventana, manifestando el encausado a los agentes: "hijos de puta, no espero visitas, no voy a abrir, estoy en mi casa y voy a solucionar un problema con mi novia, os voy a matar, iros de aquí", llegando a irse de la habitación y volver con un objeto alargado de madera que esgrimía frente a los agentes mientras intentaba cerrar la ventana, no llegando a alcanzar el palo al agente de la Guardia Civil NUM002, quien mantenía abierta la ventana, momento en el que el encausado se ausentó de la habitación por segunda vez para ir a coger un cuchillo jamonero, aprovechando los agentes para ayudar a Aurelia a salir de la vivienda por la ventana, si bien al regresar el encausado con el cuchillo lo esgrimió contra los agentes a través de la ventana, quienes tuvieron que apartarse para no ser heridos, huyendo los agentes con Aurelia en el coche de la Guardia Civil Nissan Xtrail matrícula WRX....R, y al arrancar para irse del lugar el encausado, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, un machete contra el vehículo, impactando el mismo contra el cristal lateral izquierdo del vehículo, que fracturó, habiendo sido tasados pericialmente los daños en 437,08 euros (465,49 euros con el IGIC), correspondiendo 171 euros a mano de obra. Más tarde, se personaron agentes de la Guardia Civil para proceder a la detención del encausado, localizándolo en la vía pública en la calle Cuba de Güímar, momento en que el encausado con los puños cerrados portando un mechero en cada una una de sus manos, les dijo a los agentes: "Venís todos ahora a por mí, cabrones, si tenéis huevos venid uno a uno", siendo agarrado por los agentes para reducirlo, dando el encausado patadas y golpes con los brazos, resultando heridos los Guardias Civiles NUM000 y NUM001 . Como consecuencia de los anteriores hechos, el Guardia Civil NUM000 sufrió contusión y excoriaciones en el codo izquierdo con herida superficial y edema, precisando para sanar de curas locales, analgésicos y antiinflamatorios, curando sin secuelas en 7 días no impeditivos para sus labores habituales, mientras que el Guardia Civil NUM001 sufrió contusión en la rodilla izquierda y excoriaciones en el antebrazo izquierdo, precisando para sanar de curas locales, analgésicos y antiinflamatorios, curando sin secuelas en 5 días no impeditivos para sus labores habituales. No consta si Aurelia sufrió lesiones, al no acudir al médico ni querer ser reconocida por el Médico Forense, no reclamando la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. Por auto de 31 de mayo de 2019 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del encausado. "

  1. - La expresada sentencia en su parte dispositiva se pronuncia así: " Que debo condenar y condeno a Ceferino, con DNI nº NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA DESDE EL DIA 31 DE MAYO DE 2019, concurriendo la agravante de reincidencia respecto al delito de atentado y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad en los demás delitos, como autor criminal y civilmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, delito de coacciones leves en igual ámbito, delito leve de daños y dos delitos leves de lesiones, a las siguientes penas: Por el delito de atentado 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Por el delito de malos tratos a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Aurelia, acudir a su lugar de residencia y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años; Por el delito de coacciones leves la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Aurelia, acudir a su lugar de residencia y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años; Por el delito leve de daños la pena de 1 mes de multa a 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Y por cada uno de los dos delitos leves de lesiones a la pena de 1 mes de multa por cada uno y con igual cuota, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en la Ley; y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Guardia Civil NUM000 en 378 euros por los días de curación de sus lesiones, al Guardia Civil NUM001 en 270 euros por los días de curación de sus lesiones y a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 465,49 euros por el coste de reparación de los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad. Estas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, téngase en cuenta el tiempo que el acusado, ha estado privado de libertad por esta causa, acordándose mantener su situación de prisión preventiva hasta la mitad de la pena impuesta (31 de agosto de 2021), con los límites temporales asimismo de la prisión provisional y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 504.2 de la LECrim.; póngase esta circunstancia en conocimiento del Centro Penitenciario Tenerife II." Notifíquese la presente sentencia a las partes y a sus Procuradores ( art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y también a los ofendidos o perjudicados por el delito, aunque n. 21 se hayan mostrado parte en la causa ( art. 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Al tiempo de la notificación se les hará saber que esta sentencia no es firme...

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