STSJ Andalucía 995/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución995/2020
Fecha23 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 995/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitres de abril de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1846/19, interpuesto por CAIXA BANK SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almeria, en fecha 25 de Febrero de 2019, en Autos núm. 231/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Covadonga en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CAIXA BANK SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 2019, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la excepción material de prescripción parcial opuesta por la parte demandada.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la trabajadora Dª . Covadonga, contra la entidad financiera CAIXABANK, S.A., defendida y representada por la Letrada Dª . Amparo Bru Mundi, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 2.500 euros en concepto de gastos de desplazamiento".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La demandante, Covadonga, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad financiera CAIXA BANK, S.A., desde el día 1 de marzo de 2006 con categoría profesional de Empleada de Oficina, percibiendo un salario por importe de 3.025, 87 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos; doc. nº 1 y 2 empresa)

  1. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la reclamación de cantidad cargo de representación sindical ni delegado de personal (hechos no controvertidos).

  2. - Por la actividad que realiza la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro para los años 2015 a 2018 (BOE nº 194, de 12 de agosto de 2016) (doc. nº 12 empresa).

  3. - La relación laboral se inició con la entidad financiera Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla "EL MONTE", con destino en la ciudad de Almería.

    La trabajadora fue subrogada por la entidad financiera CAJASOL y mas tarde por BANCA CÍVICA.

    El día 2 de agosto de 2012, la entidad CAIXABANK, S.A., absorbió por fusión a la entidad BANCA CÍVICA, S.A., subrogando la primera los derechos y obligaciones de los trabajadores de la segunda.

    (doc. nº 1 y 2 empresa; hechos no controvertidos)

  4. - La trabajadora ha venido desarrolllando su actividad profesional en la Oficina nº 4289 Zapillo, sita en la Avd de Cabo de Gata nº 111 de ALMERIA. Antes oficina 7790 de Banca Cívica.

    Como consecuencia de la fusión por absorción de BANCA CÍVICA, S.A. por parte de la CAIXABANK, S.A. y para evitar la duplicidad de oficinas se fusionaron en una sola las dos oficinas que existían en la Avda. de Cabo de Gata de ambas entidades financieras el día 23 de enero de 2013, de tal forma que en la oficina en donde prestaba sus servicios la demandante pasó a tener 7 trabajadores existiendo un excedente de 4 personas.

    Ante dicha situación uno de los trabajadores de CAIXABANK, S.A. pidió su traslado a otra oficina de Nijar (Almería), mientras que otro empleado procedente de BANCA CÍVICA, S.A. fue trasladado a otra oficina de la provincia, mientras que la demandante y la antigua directora de la oficina proveniente de CAIXABANK, S.A. pasaron a cubrir vacantes que existían en otras localidades de la provincia de Almería cobrando las dietas y gastos de kilometraje que se devengaran por dichos traslados temporales.

    (doc. nº 1 y 2 empresa)

SEXTO

La trabajadora demandante fue enviada en el mes de septiembre de 2012 a una oficina de la demandada en la localidad de Campohermoso-Nijar (Almería), distante unos 42 kilómetros de la capital (doc. nº 1 y 2 empresa).

  1. - Posteriormente el 148 de diciembre de 2013, y en el marco de la integración de BANCA CÍVICA, S.A. en CAIXABANK, S.A. se le comunicó a la actora su traslado forzosa a a la oficina 0294 denominada "Fondo", sita en la localidad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), oponiéndose la trabajadora a dicho traslado por vivir y tener a su cargo a su madre que tiene una minusvalía del 91%, por lo que finalmente no llegó a tener efecto el traslado forzoso de la demandante (doc. nº 1, 2, 6 y 7 empresa).

OCTAVO

Con fecha de efectos del mes de abril de 2013 la demandante pasó a prestar servicios en distintas oficinas de la provincia de almería, primero en la Oficina 6164-San Luis en la Avenida del Mediterráneo de Almería, luego en la Oficina nº 5923 en La Caña de San Urbano y a continuación en oficinas de las localidades de Nijar, Campohermosos, Antas, Cuevas de Almanzora, San Isidro y finalmente a partir del mes de enero del año 2014 en la oficina de Caixabank de la localidad de Vera, y distante unos 90 kilómetros de la capital.

La demandante permaneció en dicha oficina todo el año 2014 hasta que a finales de dicho año se le comunica que pasará a trabajar en la Oficina-Ventanilla de la localidad de Sorbas (Almería), que es una sucursal que depende jerárquicamente de la oficina de Vera, cuenta con un solo empleado y dista de la capital unos 65 kilómetros.

Después de estar mas de un año trabajando en la oficina de Sorbas la demandante pasa a nuevo a prestar servicios en diferentes oficinas de una forma consecutiva a partir del mes de enero del 2016 (Carboneras, Campohermoso, Nijar, Garrucha, Vera, Campohermoso y Nijar).

(doc.nº 1, 2 y 8 empresa)

NOVENO

Todos los traslados temporales o comisiones de servicio, fueron comunicados a la trabajadora por el codemandado D. Luis, que era el Director de Área de Negocio (DAN) de su zona, siendo aceptados voluntariamente por la trabajadora, abonándole la entidad demandada las dietas y gastos de kilometraje correspondientes (doc. nº 1, 2, 9 y 10 empresa).

DÉCIMO

En fecha 22 de mayo de 2012 se celebró un acuerdo entre CAIXABANK, S.A. y BANCA CÍVICA, S.A., el cual se denomina Acuerdo laboral de Integración de Banca Cívica, el cual tuvo entrada en vigor el día 2 de agosto de 2012.

En el punto noveno, denominado "Movilidad Geográfica", se recoge que "Dado que la integración de Banca Cívica en CaixaBank implicará un proceso importante de reorganización, es voluntad de las partes que la movilidad geográfica derivada de dicho proceso se realice cuando sea posible de forma voluntaria. No obstante, cuando como consecuencia de dicha reorganización, no sea posible la reubicación de la empleada o empleado en un centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde su centro de referencia por inexistencia de vacante, CaixaBank 'destinará al empleado en otro centro teniendo en cuenta, según determina el artículo 40.5 del ET, los siguientes criterios:

  1. - Siempre que sea posible se tendrá en cuenta la voluntad de la empleada o

    empleado y la máxima proximidad a su domicilio habitual.

  2. - No se aplicará a las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones:

    1. Mujeres embarazadas o con hijos lactantes de hasta 1 año.

    2. Empleadas/os con un grado de minusvalía reconocido igual o

      superior al 65%.

    3. Empleadas y empleados...

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