STSJ Andalucía 1020/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2020
Número de resolución1020/2020

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1020/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTITRES de abril del 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1871/19, interpuesto por AUTOMATICOS PUERTA REAL S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 30 de mayo del 2019, en Autos núm. 6/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AUTOMATICOS PUERTA REAL SL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DÑA Catalina en MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/05/19, en cuya parte dispositiva se establecía " Que desestimando la demanda promovida por AUTOMATICOS PUERTA REAL S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra DÑA Catalina debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada de fecha 28 de septiembre de 2017 absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- DÑA Catalina con D.N.I no NUM000 con no de afiliación a la Seguridad Social NUM001, el día 24 de marzo de 2016 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba su servicios por cuenta y bajo la dependencia de empresa AUTOMATICOS PUERTA REAL ( dedicada a la actividad de hoteles y establecimientos similares ) en el centro de trabajo sito en la Calle Párraga no 7 de Granada, en el Restaurante Vitola en el que prestaba servicios como ayudante de sector, realizando tareas de apoyo en cocina y limpieza.

SEGUNDO

El accidente se produjo en la cocina del citado restaurante. En el suelo de la cocina existen dos trampillas que se abren hacia arriba para acceder por unas escaleras a la planta inferior, zona que los empleados usan como vestuario y como zona de almacén. El día del accidente la trabajadora Dña Catalina se encontraba en la cocina cuando uno de sus compañeros abre la trampilla para bajar. Dicha trampilla se queda abierta y la trabajadora introdujo un pie en el vació cayendo de espaldas a la escalera.

Se levanta acta por parte de la Inspección de Trabajo en la que se considera que tales hechos constituyen infracción de los arts 4.2 d ) y 19.1 del ET y de los arts 14, 15, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el art 3 del Real Decreto 486 7 1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

La Inspección tipifica los hechos como constitutivos de una infracción Grave en grado mínimo conforme a lo dispuesto en los arts 12.16 b) y 39.1 del Real Decreto Legislativo 5 / 2000 de 4 de agosto y propone imponer a la empresa una Multa de 2046 euros por existencia de una zona de trabajo con hueco sin proteger para evitar el riesgo de caída.

Asimismo considera que los hechos por la falta de formación e información impartida a la trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales que tipifica como infracción grave en grado mínimo conforme a lo dispuesto en los arts 12.8 y 39.1 del Real Decreto Legislativo 5 / 2000 de 4 de agosto y propone imponer a la empresa una Multa de 2046 euros.

TERCERO

A consecuencia del accidente la trabajadora sufre lesiones leves habiendo estado en situación de IT desde el 24 de marzo de 2016 al 12 de septiembre de 2016, periodo en el que ha cobrado prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la Mutua Activa la cual cubría en dicha fecha a la citada empresa la contingencia de accidente de trabajo.

La trabajadora ha sido declarada afecta de una incapacidad permanente total derivada de dicho accidente de trabajo y no recibió formación e información alguna en materia de seguridad en el trabajo. En el lugar de trabajo todos eran conocedores de la existencia del peligro cuando se abría la trampilla y por ello avisaban que estaba abierta. El hueco no estaba protegido y no existía señalización alguna del mismo. El espacio de la cocina es muy reducido y la trampilla se abre en varias ocasiones durante la jornada.

La empresa tiene contratado con Prevensur el servicio de prevención de Riesgos Laborales. En el estudio inicial no se describe el riesgo existente en la cocina ni se proponen medidas de prevención en relación al hueco existente. Con posterioridad al accidente si se recoge el riesgo y se han adoptado medidas. Se da por reproducido el informe de Prevención emitido por Prevensur y...

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