STSJ Andalucía 1006/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2020
Fecha23 Abril 2020

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1006/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm., 1820/2019 interpuesto por Catalina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Jaén, en fecha 30/05/2019, en Autos núm. 360/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Catalina en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra la empresa ANDALUCIA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/05/2019, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Catalina, DNI NUM000, vecina de Villacarrillo (Jaén), presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, con la categoría profesional de : técnico superior y una antigüedad de 1.10.2002, tras subrogarse el 1.01.2009 en la relación laboral que el actor mantenía con el Consorcio UTEDLT de la Zona N.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el 19.09.02 por la actora con si Consorcio UTEDLT de la Zona N especifica como centro de trabajo Villacarrillo.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo del personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía, BOJA 10.01.2008, según determina el Acuerdo de

19.12.2008 para la Integración del personal laboral de la estructura básica del Consorcio UTDLT de Campiña Sur en la Fundación Red Andalucía Emprende.

SEGUNDO

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, es una fundación pública adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto el apoyo al emprendimiento y constitución de empresas en la totalidad del territorio de Andalucía.

El Acta de la reunión ordinaria de la Fundación Red Andaluza Emprende, celebrada el 19.12.2008, recoge como punto 8 del Orden del Día: "Autorización expresa al Sr. Director Gerente para la suscripción de los Acuerdos mediante los cuales el personal perteneciente a la estructura básica de los Consorcios Uniones Territoriales de Desarrollo Local y Tecnológico pasarán a formar parte de la plantilla de la Fundación Red Andalucía Emprende".

En el desarrollo de dicho punto el acta recoge: "(...) El Sr. Director-Gerente toma la palabra para exponer que en el nuevo marco organizativo de la Red Territorial, distribuido en 37 Zonas, se ha considerado necesario crear la figura del Responsable de Zona, para lo que se ha previsto convocar, mediante procesos de movilidad internos, dichos puestos. (...) Las características de los procesos selectivos, dada la importancia estratégica de esta figura, serán las siguientes: (...) ^Convocatoria de carácter especial y temporal, planteada como una libre designación, precedida de un concurso de méritos. ^Carácter interno para todo el colectivo de trabajadores de la Fundación a fecha 1 de enero de 2009, con titulación universitaria. (...) * Las condiciones económicas del puesto de trabajo serán las que se corresponden, conforme a las previsiones del convenio colectivo de la Fundación Red Andalucía Emprende, al puesto de Responsable de Sede. *En el supuesto de que el trabajador designado fuera posteriormente removido del puesto de trabajo de Responsable de Zona, volvería a su puesto de trabajo anterior con las condiciones contractuales y económicas que correspondieran a éste.(...)"

Desde el 1.01.2009 coexiste una duplicidad de regímenes laborales en los empleados de la demandada, según provinieran o no de la subrogación de los Consorcios UTDLT, por un lado, el Convenio Colectivo del personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía, de aplicación al personal de la empleadora procedente de la subrogación del personal de los consorcios, y por otro lado, el Convenio Colectivo de la Fundación Red Andalucía Emprende (BOJA de 24.03.2008).

TERCERO

Con fecha 3.03.2009 Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza promovió Proceso Especial de Movilidad para la Cobertura Temporal y por Libre Designación de las Funciones de: Responsable de Zona de La Loma y Sierra de Cazorla (Jaén), doc.7 de la demandada, cuyo objeto era "(...) la cobertura interna con carácter temporal de las funciones de Responsable de Zona (RZ) de la Loma y Sierra de Cazorla (Jaén) en dependencia de la Dirección Provincial".

El citado doc, 7 especifica los requisitos para participar en el proceso de selección, de un lado, básicos: prestar servicios en la Fundación, titulación universitaria (licenciatura/diplomatura/grado) y estar en posesión del carné tipo B, vehículo propio y disponibilidad para desplazamientos; de otro lado, complementarios: formación en áreas relacionadas con la cultura emprendedora, conocimientos informáticos, experiencia en gestión/ dirección de equipos y conocimientos avanzados sobre entorno socio-económico.

El citado doc.7 especifica las normas generales del proceso de selección-movilidad, puntuación final y fases del proceso.

La actora participó en el Proceso Especial de Movilidad para la Cobertura Temporal y por Libre Designación de las Funciones de: Responsable de Zona de La Loma y Sierra de Cazorla (Jaén), resultando elegida para dicho puesto.

El día 1.05.2009 la actora y el Director Gerente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza suscriben acuerdo mediante el que regulan los términos y el alcance con que se llevará a cabo la cobertura temporal y voluntaria por la actora de las funciones de Responsable de Zona de la Loma y Sierra de Cazorla.

Conforme a la clausula primera: "La decisión conjunta de atender temporalmente las fundones de Responsable de Zona de LA LOMA Y SIERRA DE CAZORLA se basa en la recíproca confianza de las partes contratantes y en los derechos y obligaciones que del objeto del mismo se derivan, acomodándose, de una manera especial y amplísima, a las exigencias de la buena fe y sin que, en ningún caso, tenga carácter consolidable"

Conforme a la clausula tercera: "La elección de LA TRABAJADORA para el desempeño de las funciones de Responsable de Zona tiene, a todos los efectos jurídicos y económicos que procedan, carácter de libre designación y, en consecuencia, es de duración temporal. De este modo, la Dirección de la Fundación se reserva, por razones organizativas y en consecuencia con la especificidad y el carácter estratégico que dicha figura representa en el territorio, la facultad de revocar la encomienda en cualquier momento y de forma

unilateral, sin que proceda indemnización alguna, ni compensación por los daños y perjuicios que, en opinión de LA TRABAJADORA, dicha remoción pueda ocasionarle".

Conforme a la clausula séptima: "LA TRABAJADORA estará adscrita, durante el tiempo que desempeñe funciones de Responsable de Zona, al Grupo Profesional I denominado "Responsables y Personal de Coordinación", de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del I Convenio Colectivo de la FRAE."

Conforme a la clausula novena: "Si LA TRABAJADORA fuera removida de su puesto de trabajo, bien por la designación de otra persgna para ocupar dicho puesto, o bien por decisión unilateral de la FUNDACIÓN y por razones no imputables a su comportamiento disciplinario, éste tendrá derecho a ocupar el puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad, pasando a percibir, en consecuencia, la retribución que le correspondería de conformidad con las previsiones convencionales que estuvieran vigentes".

Conforme a la Clausula décima: "Dado el carácter temporal de la decisión conjunta adoptada por las partes y formalizada en el presente escrito, el cese unilateral o de mutuo acuerdo en el desempeño de las funciones de Responsable de Zona, no generará indemnizaciones, ni compensaciones económicas, para ninguna de las partes, salvo las que pudieran derivarse por el ejercicio de acciones de naturaleza disciplinaria"

Con fecha de 6.05.2009 ambas partes suscriben adenda al anterior acuerdo, folio 319 de las actuaciones, en cuyo acuerdo primero se señala la facultad de la trabajadora de dar por concluida, en cualquier momento y sin necesidad de justificación, la encomienda del desempeño de las funciones de Responsable de Zona, y en el acuerdo segundo se reitera el carácter temporal de la designación.

CUARTO

Con fecha 7.04.2016 la demandada convoca Proceso Especial de Promoción Interna para la cobertura temporal y por libre designación de las funciones inherentes al puesto de Dirección Provincial de Jaén, siendo (a actora la candidata seleccionada para el desempeño de dichas funciones.

Su objeto era "(...) la cobertura interna con carácter temporal de las funciones de Director/a Provincial de la Red Territorial en dependencia de la Dirección Gerencia y de la Dirección de Área de Red Territorial", doc.ll del ramo de prueba de la demandada.

El citado doc. 11 especifica los requisitos para participar en el proceso de...

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