STSJ Andalucía 992/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución992/2020
Fecha23 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 922/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1845/19, interpuesto por Dª . Daniela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 14 de noviembre de 2018, en Autos núm. 1004/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª . Daniela en reclamación de materias laborales individuales, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª . Daniela, representado por D. Juan Andrés Ruíz López, contra el FOGASA, defendido y representado por el Letrado del estado en sustitución D. Francisco Cordón Castillo, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Daniela, mayor de edad, con NIE número NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 /, .

En fecha 31 de julio de 2014 celebró un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo con la empresa MVPR DE ESPAÑA 2000, S.L., con la categoría profesional de Camarera.

La trabajadora causó baja en la Seguridad Social el día 4 de septiembre de 2014.

(expediente administrativo: doc. nº 16; doc. nº 2 actora)

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Almería de fecha 14 de abril de 2015 se declaró la improcedencia del despido verbal de Daniela, con fecha de efectos del día 4 de septiembre de 2014, al tiempo que condenaba a la empresa demandada a que opte por la readmisión con abono de salarios de tramitación o por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización por importe de 84, 16 euros (expediente administrativo; doc. nº 2 actora).

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social número Dos de Almería se dictó auto en fecha 15 de diciembre de 2015

, en virtud del cual se acordaba extinguir la relación laboral con fecha de efectos del mismo día, condenando a la empleadora demandada al abono de la cantidad de 1.306, 34 euros en concepto de indemnización, así como

11.650, 42 euros en concepto de salarios de tramitación (expediente administrativo).

CUARTO

Por auto del Juzgado Social Dos de Almería de 3 de julio de 2015 se acordó despachar ejecución dineraria.

Por Decreto de 27 de junio de 2016 se declaró la insolvencia de la empresa.

(expediente administrativo; doc. nº 4 y 7 actora)

QUINTO

Habiendo presentado la trabajadora escrito de solicitud de prestación al FOGASA en fecha de 30 de agosto de 2016 se dictó resolución por el citado Organismo Público el día 30 de septiembre de 2016 por la cual se acordó denegar el derecho de la trabajadora demandante a percibir cantidad alguna en concepto de prestaciones de garantía salarial "al no acreditar la interesada los requisitos establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), así como en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo " (expediente administrativo).

SEXTO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se redactó informe en el cual se hace constar de forma expresa que:

"...no se ha acreditado la existencia de una actividad real de la empresa MVPR DE ESAÑA, S.L., ni la prestación de servicios de trabajadores de la misma por lo que se ha producido una simulación de las relaciones laborales formalizadas entre la empresa con cada uno de los trabajadores a los que ha dado de alta en Seguridad Social, produciéndose por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a laanulación de los periodos de alta en la mencionada empresa". (expediente administrativo) "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª . Daniela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la actora en reclamación frente al FGS se alza la misma en suplicación con recurso impugnado de contrario, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS para denunciar infracción del art. 23.6LRJS así como de la jurisprudencia contenida en SSTS 27.10.2009 y 10.6.2009 en cuando determinan, que para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FGS, es necesario que las indemnizaciones por despido que se reclamen, hayan sido "reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de trabajador, como o es el caso, en que la indemnización que se reclama ha sido reconocida en sentencia judicial. Así como de la contenida en SSTS 19.6.95, 24.2.2003 y 21.6.2004 en cuanto señalan, que el fraude de ley no puede presumirse y sólo podrá declarase si existen indicios funciones para ello...

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