STSJ Andalucía 1031/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1031/2020
Fecha23 Abril 2020

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1031/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1843/19, interpuesto por Ruperto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 29 de mayo de 2.019, en Autos núm. 255/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ruperto en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MC MUTUAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2.019, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, revocaba la resolución administrativa impugnada y condenaba a la Entidad Gestora demandada a abonarle la prestación económica de IT, a calcular de la base reguladora diaria de 31, 03 euros, con fecha de efectos de 24/09/18, expirando el abono de la prestación el 28/10/18.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Ruperto, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1963, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 . Al tiempo de causar baja temporal derivada de enfermedad común el día 11 de octubre de 2016, por "Coxalgia izquierda en portador de prótesis total desde hace cuatro años, pendiente de recambio de vástago y polietileno", estaba prestando sus servicios como

Peón de Transporte de Mercancías bajo la dependencia de la empresa COSTAVAJILLAS, S.L.L. (expediente administrativo; doc. n 2 actor; doc. nº 2 mutua; hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida 13 de octubre de 2017 se acordó la prórroga de la situación de IT a la que estaba afecto el actor por un periodo de tiempo máximo de 180 días.

El Equipo de Valoración Médica (EVI en adelante) emitió dictamen propuesta en fecha 13 de octubre de 2017, en virtud del cual propuso al INSS "Reconocer la situación de prórroga expresa hasta el próximo reconocimiento médico que podrá efectuarse a partir del 7 de marzo de 2017". (expediente administrativo; doc. nº 2 actor).

TERCERO

Incoado expediente de Incapacidad Permanente por la Dirección Provincial de Almería del INSS, culminó con la resolución de fecha 5 de septiembre de 2018 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015) en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición".

Emitido informe médico de síntesis, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI en adelante), las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Necrosis cadera I con prótesis (2003). Recambio protésico 2017. Gonalgia. Discopatía L5-S1. Lumbalgia I. Marcha autónoma".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" (expediente administrativo; documental INSS).

CUARTO

En fecha 24 de septiembre de 2018 el trabajador demandante causó nueva baja médica derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Reparación hernia inguinal con injerto laparascopia directa" (doc. nº 1 actor).

QUINTO

Por escrito de la mutua demandada de fecha 2 de octubre de 2018 dirigido al INSS se interesa de la entidad gestora que determine la validez o improcedencia de la nueva baja médica de fecha 24 de septiembre de 2018.

Emitido informe de síntesis el día 14 de noviembre de 2018 se emitió dictamen propuesta por el EVI en fecha 20 de noviembre de 2018, por el cual se proponía al INSS "Declarar que la baja emitida por el Servicio Público de Salud no produce efectos".

Por el INSS se dictó resolución con fecha registro de salida 22 de noviembre de 2018 por la cual "En aplicación del art. 174.3 TRLGSS, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez valorada, la citada baja, por el equipo de valoraciones de incapacidades de este Instituto, ha resuelto declarar sin efectos económicos la citada baja" (expediente administrativo).

SEXTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 3 de diciembre de 2018, solicitando el abono de la prestación económica de IT, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Almería de fecha 12 de marzo de 2019 desestimando la reclamación, "en base a los mismos fundamentos de la resolución inicial, la cual no queda desvirtuada por las alegaciones que en su escrito plantea", previa propuesta del EVI en su reunión de 5 de marzo de 2019 (expediente administrativo).

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de IT es de 31, 03 euros diarios y la fecha de efectos es del día 24 de septiembre de 2018 (hechos no controvertidos).

La empresa COSTAVAJILLAS, S.L.L. tiene cubiertas las contingencias comunes con la mutua demandada, estando al corriente en el abono de las cuotas de la Seguridad Social (hechos no controvertidos)".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ruperto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia que estimando la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad colaboradora MC MUTUAL, revocó la resolución administrativa impugnada en la presente vía judicial, condenando a la entidad gestora a abonar al trabajador demandante la prestación económica de IT, la cual se ha de calcular sobre la base reguladora diaria

de 31, 03 euros, con fecha de efectos del día 24 de septiembre de 2018, expirando el abono de la prestación

el día 28 de octubre de 2018.

Los argumentos esgrimidos por el juzgador a quo estriban en:

"... Pretensión contenida en la demanda.

La parte demandante ejerce la...

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