STSJ Comunidad de Madrid 256/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2020
Fecha23 Abril 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0031874

Procedimiento Recurso de Suplicación 805/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 717/2018

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 256/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 805/2019, formalizado por el Sr. Letrado D. Raúl del Castillo Vega en nombre y representación de Dª Natalia, contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 717/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GARBIALDI S.A. y MUTUA FREMAP, sobre Incapacidad temporal, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Natalia, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la encargada de edificio

La parte actora trabajaba con antigüedad reconocida en nómina de 21.03.1991 en el parque móvil del estado para las distintas adjudicatarias del servicio, siendo la empresa demandada GARBIALDI, S.A. desde el 1.10.2015.

Disfrutaba de una reducción de jornada de 1/8 desde octubre de 2015.

La empresa demandada tenía cubiertas las contingencias derivadas de enfermedad común desde el 1.01.2018 con la MUTUA FREMAP, con anterioridad con el INSS. La trabajadora causa baja en la empresa el 31.12.2018

SEGUNDO

Con fecha 15.03.2017 la parte actora causó baja por enfermedad común, con alta el 1.03.2018. Con anterioridad permaneció de baja 17 días del 01.02.21017 al 17.02.2017 por accidente de trabajo (folio 146 y 184).

La Mutua ha abonado a la parte actora la prestación de IT por las lesiones sufridas a tenor de la base reguladora siguiente: 1.419,23 euros (49,11€/día), correspondiente a la base cotizada por la empresa en febrero de 2017 (folio), a razón de 29,47 euros día desde el 4º al 20º y de 36,83 euros día por el resto del período.

TERCERO

La actora interpuso en fecha 24.02.2016 demanda de reconocimiento de derecho y cantidad frente a GARBIALDI, S.A, ante la supresión por la misma de los conceptos de complemento personal, mejora voluntaria, y parte proporcional de paga de beneficios ( folios 114 vuelto a y 115).

La demanda fue turnada al Juzgado de los Social nº 4 de los de Madrid, en los autos registrados como procedimiento ordinario nº 199/2016, que terminó por conciliación en fecha 3.07.2017. En ella la empresa se compromete a abonar 330,10 euros mensuales brutos de complemento personal, 337 euros mensuales de mejora voluntaria y 103 euros mensuales brutos de plus transporte, reconociendo el derecho al percibo de paga anual de beneficios a año vencido, todo ello a jornada completa, abonando 9.000 euros por las cantidades devengadas der octubre de 20145 a 15 de marzo de 2017 sin incluir la parte proporcional de la paga extra de beneficios de 2017. La conciliación y el auto que la aprueba obran a los folios 116 a y 117, 180 a 183 y se dan aquí por íntegramente reproducidos.

Conforme a ello la empresa debería haber cotizado por una base reguladora diaria a jornada completa de 79,87 euros y por la jornada reducida de la trabajadora, la base reguladora diaria de 69,87 euros.

La empresa abonó a la trabajadora durante el periodo de incapacidad temporal las sumas que se reflejan en las nóminas aportadas por trabajadora y empresa, figurando en las mismas el abono del complemento de incapacidad temporal, y pagas de verano, navidad y beneficios.

CUARTO

El 5.03.2018 la Mutua FREMAP comunica a la actora el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal de fecha 15.03.2017 así como su extinción el 1.03.2018 con motivo del alta, sobre la base reguladora de 49.11€/día, percibiendo del 4º al 20º de la baja el 60% de la base reguladora (29,47€/día), y a partir del 21ª el 75% (36,83€/día) (folio 106).

QUINTO

Se interpuso reclamación previa el 18.04.2018 ante INSS, que remitió la misma a la mutua en fecha

1.06.2018. La mutua por acuerdo de 10.05.2018 desestima la reclamación previa en los términos que obran a los folios 137 y 138.

SEXTO

Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora para la I.T. por enfermedad común sería de 69,87 €/día, existiendo una diferencia entre la base cotizada y la debida cotizar de 20,76 €/día durante los 250 días de baja aquí reclamados (de15.03.2017 a 28.02.2018). De forma que debió percibir un total de 18.016,56 euros frente a los 12.664,03 euros percibidos, ascendiendo la diferencia a la cantidad de 5.352,53 euros.

Para el caso de que su derecho sólo pudiera retrotraerse a los tres meses previos a la solicitud, la suma sería de 871,92 euros por los 42 días del 18.01.2018 a 1.03.2018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa

GARBIALDI, S.A. a abonar a la parte actora las diferencias de prestación derivadas de la diferencia entre la base cotizada (49,11 euros/día) y la debida cotizar (69,87 euros/día) de 20,76 euros/día durante los 42 días de baja médica que trascurren en los tres meses previos a la reclamación previa (18.01.2018 a 1.03.2018) por importe total de 871,92 euros debiendo anticipar dicha prestación la Mutua FREMAP; y respondiendo subsidiariamente el I.N.S.S. y T.G.S.S en caso de insolvencia de la Mutua. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/09/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia...

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