AAP Cantabria 33/2020, 22 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2020
Número de resolución33/2020

AUTO nº 000033/2020

PRESIDENTE

Dª. MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

Dª. MARÍA GALLARDO MONJE (PONENTE)

En Santander, a 22 de abril del 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 17 de febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medio Cudeyo se declaró territorialmente incompetente para conocer de la demanda de Juicio Verbal presentada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón, en nombre y representación de VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L., y consideró que la competencia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Santander, inhibiéndose en favor de éstos.

SEGUNDO

Por auto de fecha 6 de marzo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander resuelve no aceptar la inhibición acordada por el Juzgado referido en el antecedente primero, y acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Cantabria, que fueron turnados a esta Sección Cuarta.

TERCERO

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña. María Gallardo Monje.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones principian con la solicitud de procedimiento monitorio que la actora, VIESGO COMERCIALIZADORA, presenta ante los Juzgados de Medio Cudeyo por tener su domicilio el demandado, Sr. Abelardo, en la localidad de Lloreda, y teniendo por objeto el pleito la reclamación de la suma de 374,02 euros derivados de consumos de electricidad no satisfechos. La solicitud es admitida a trámite por Decreto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medio Cudeyo, acordándose en la Parte Dispositiva requerir de pago al deudor; requerimiento que se realiza en la persona del interesado, Sr. Abelardo, el 29 de abril de 2019 (folio 38 de Rollo). En fecha de 22 de mayo de 2019 el deudor, Sr. Abelardo, presenta escrito af‌irmando haber llegado a un acuerdo de pago aplazado con la entidad actora, dictándose Decreto de fecha 27 de mayo de 2019 admitiendo a trámite la oposición al monitorio y continuando las actuaciones por el cauce del Juicio Verbal, previa remisión a Decanato para su registro y reparto en los de su clase. Admitido a trámite como Juicio Verbal, se da traslado de la oposición a la actora, que presenta escrito de alegaciones y manif‌iesta la no necesidad de la celebración de vista. Por Providencia de 1de octubre de 2019 se acuerda dejar los autos sobre la mesa de S.Sª para resolver una vez f‌irme la resolución.

El 14 de octubre de 2019 se dicta Diligencia dejando constancia del resultado negativo de la notif‌icación al demandado de la Providencia de 1 de octubre, así como de escrito y documentos aportado por la actora en fecha de 29 de junio de 2019, librándose exhorto al Juzgado de Paz de Santa María de Cayón. El exhorto es devuelto sin cumplimentar, resultando...

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