STSJ Comunidad de Madrid 202/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución202/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0039899

Procedimiento Recurso de Suplicación 844/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 934/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 202/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 844/2019, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Feced Martínez en nombre y representación de D. Herminio, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, en sus autos número 934/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, INGENIA E INNOVA 2007, S.L., CALIDAD DEPORTIVA S.L., ABAD Y ASOCIADOS ABOGADOS Y ECONOMISTAS SRL y FOGASA, sobre Despido-Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Don Herminio (el actor) ha venido prestando servicios para Calidad Deportiva SL (CADE) desde el 1 de septiembre del 2009, en el Centro Deportivo Las Olivas, sito en el Paseo del Deleite s/n del municipio de Aranjuez (Madrid), como Director Técnico.

  2. La relación entre estas partes se regía por el III Convenio colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (2014)

  3. Según figura en las nóminas, el actor percibía un salario mensual de 2879, 12 € compuesto por salario base, plus de atrasos de Convenio, plus transporte y complemento personal y prorrata de pagas extraordinarias.

  4. El actor se encontraba en situación de IT desde el 12 de julio del 2017 y fue dado de alta en enero del 2018.

  5. El referido Centro deportivo es de titularidad municipal siendo gestionado de manera privada por la empresa Calidad Deportiva SL hasta el 1 de agosto de 2017, pasando posteriormente a ser gestionado por el Ayuntamiento de Aranjuez a través de subcontratas de los diferentes servicios por varias empresas.

  6. El primero de los contratos suscritos por el actor lo fue en fecha de 1 de septiembre del 2009, suscrito con la codemandada Calidad Deportiva SL, de carácter temporal, siendo convertido en INDEFINIDO desde el 1 de febrero del 2010.

  7. La empresa Calidad Deportiva SL, denominada CADE, ha sido la encargada de la gestión, dirección y administración del Centro Deportivo LAS OLIVAS en el municipio de Aranjuez.

  8. El día 26 de junio de 2017 la empresa CADE entró en concurso de acreedores, cuya conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Murcia, tramitándose el expediente Abreviado 210/16, nombrándose cono Administrador concursal a ABAD & ASOCIADOS ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.R.L. L

  9. La citada empresa comunicó la imposibilidad de continuar con la gestión del Centro Deportivo LAS OLIVAS e informó su cierre al Ayuntamiento de Aranjuez, a los trabajadores y a los clientes del centro.

  10. El Ayuntamiento de Aranjuez, se comprometió en dicho momento a mantener el funcionamiento del centro deportivo y los puestos de trabajos de los empleados. Para ello firmó un acuerdo con los trabajadores al efecto de continuar dando el servicio después del 1 de agosto de 2017.

  11. En un primer momento, el Ayuntamiento asumió la dirección del Centro Deportivo, su gestión administrativa y contratación.

  12. El Ayuntamiento de Aranjuez suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la entidad INGENIO E INNOVA SL, quien contrató al personal de mantenimiento y a los monitores del gimnasio.

  13. El Ayuntamiento de Aranjuez suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la entidad SERVIPAUL SL, quien contrató al personal de limpieza y los enfermeros.

  14. En fecha 6 de julio de 2017 Calidad Deportiva SL solicitó al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia la apertura de un Expediente de Regulación de Empleo total sobre su plantilla, afectando a la demandante.

  15. Por auto de 17 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Murcia, se acordaba autorizar la extinción del contrato suscrito por la concursada Calidad Deportiva SL y el actor, junto a la de 41 trabajadores, reconociendo a aquel una indemnización de 15. 973, 31 euros. Dicha resolución no ha sido impugnada por el actor ni por los sujetos legitimados.

  16. Al finalizar el periodo estival, el día 25 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Aranjuez suscribió nuevos contratos con las empresas de prestación de servicios, siendo FITNESS PROJECT quien contrata al personal de mantenimiento, al personal de limpieza, a los monitores del gimnasio y a los monitores de actividades.

  17. INGENIO E INNOVA S.L, desde la indicada fecha asume la contratación del personal dedicado a las labores de enfermería y a los socorristas de fin de semana.

  18. CADE adeuda al actor la cantidad de 1672, 25 euros en concepto de las vacaciones no disfrutadas del 2017.

  19. El actor nunca ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Aranjuez.

  20. El actor no ha sido durante el último año, ni lo es en la actualidad, representante sindical o delegado de personal, estando afiliado a CCOO.

  21. El 13 de septiembre del 2017 se produjo el intento de conciliación que terminó sin efecto.

TERCERO

En...

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