STSJ Comunidad de Madrid 516/2020, 3 de Abril de 2020

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2020:3350
Número de Recurso547/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución516/2020
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 547/2018

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 516

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

Dª. Paloma Santiago Antuña

En la Villa de Madrid a tres de Abril del año dos mil veinte.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 547/2018 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Cristina María Deza García, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DEL CUERPO NACIONAL VETERINARIO, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, fechada el 5 de Abril de 2018 (B.O.E. número 89 de 12 de Abril próximo siguiente), por la que convoca concurso específ‌ico para la provisión de puestos de trabajo. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida en los concretos particulares en que lo es.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 1 de Abril del año en curso, y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado la deliberación y votación mediante presencia telemática tal y como autoriza el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de Abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DEL CUERPO NACIONAL VETERINARIO, se dirige contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, fechada el 5 de Abril de 2018 (B.O.E. número 89 de 12 de Abril próximo siguiente), por la que convoca concurso específ‌ico para la provisión de puestos de trabajo.

Pretende la Asociación recurrente la nulidad de la resolución reseñada,- en el particular relativo a la inclusión de las Cláusulas EX11, EX25 y EX27 en 74 de los 97 puestos convocados a concurso específ‌ico, cláusulas que impiden a los miembros del Cuerpo Nacional Veterinario el acceso a los mismos -, por cuanto, a su juicio, las misma es contraria a derecho en los concretos particulares objeto de recurso aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que la resolución cuestionada, en los concretos particulares en que lo es, restringe indebidamente y sin justif‌icación concreta y detallada alguna el acceso de los miembros del Cuerpo Nacional Veterinario a 74 de los 97 puestos convocados a concurso específ‌ico, vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación ( artículo 14 de la Constitución), el derecho fundamental al cargo ( artículo 23.2 de la Constitución), así como los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 103.3 de la propia Norma Fundamental;

  2. - Que la nulidad que se pretende se declare deriva tanto de las normas reglamentarias que aplica la convocatoria en cuestión,- en concreto las Órdenes de 15 de Enero de 1986, 2 de Diciembre de 1988 y 6 de Febrero de 1989, así como la Resolución de 17 de Enero de 1986 -, como de la propia Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio convocante, disposiciones generales que ponen de manif‌iesto la ausencia total de justif‌icación material de la rectricción objeto de recurso;

  3. - Que las normas reglamentarias a que se ha hecho referencia, y que impugna indirectamente, carecen de cobertura legal suf‌iciente e invierten las reglas generales y excepcional que rigen en la materia de cobertura de puestos de trabajo, esto es la de "adscripción indistinta" y "restricción justif‌icada en razones materiales y funcionales específ‌icas", introduciendo restricciones distintas y/o mayores a las contempladas por el legislador y diferenciando lo que es indistinto y, como tal, no admite distinción alguna;

  4. - Que de admitirse la validez del desarrollo reglamentario cuestionado, en las circunstancias concretas debe rechazarse que la restricción que tal desarrollo efectúa tenga justif‌icación suf‌iciente, expresa y concreta; Y en f‌in,

  5. - Que la restricción en el acceso al desempeño de puestos de trabajo que quedan en el ámbito de la formación, experiencia y cualif‌icación profesional de los miembros del Cuerpo Nacional Veterinario, así como la imposibilidad de desarrollo de su carrera profesional, se convierte en una restricción contraria a las previsiones legales, discriminatoria e injustif‌icada, en def‌initiva nula de pleno derecho al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 47.1.a) y 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, si bien, y con carácter previo, opuso la casusa de inadmisibilidad a que se ref‌iere el artículo 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al entender que la Asociación recurrente carecía de legitimación activa.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, toda vez que una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en def‌initiva pretendido.

Previo a dicho análisis convendrá recordar, no obstante, que es necesario partir de la base de que, en materia de inadmisibilidad, "hay que tener en cuenta, (así se destaca por reiteradísima doctrina Jurisprudencial inconcusa que arranca, entre otras, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Mayo de 1985), los criterios informantes del sistema - artículo 24 de la Constitución y Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción - criterios de f‌lexibilidad y apertura para lograr una completa garantía Jurisdiccional por parte de todos los litigantes", de tal manera que las causas de inadmisibilidad han de interpretarse con carácter restrictivo sin que puedan ser aplicados criterios hermenéuticos analógicos siendo preciso, en el caso de que emerja la más mínima duda sobre la concurrencia o no de las que se aleguen, decantar la solución en favor de un pronunciamiento de fondo en aplicación del principio "pro actione" y del Derecho Fundamental que a los ciudadanos otorga nuestra Carta Magna a obtener una tutela judicial efectiva.

Sobre la base de estas af‌irmaciones, y centrándonos ya en la concreta causa de inadmisibilidad opuesta, sostiene la Abogacía del Estado que el presente recurso debe inadmitirse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de Julio, por carecer la Asociación recurrente de legitimación activa.

A la hora de acometer el análisis de la referida excepción es preciso comenzar recordando la doctrina Jurisprudencial establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de Enero de 2009 (recurso 188/2007) en torno a la legitimación de los Sindicatos para accionar en sede Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, doctrina que entendemos extensible cuando quien recurre es una Asociación de funcionarios y/o trabajadores.

Esta doctrina,- que el Alto Tribunal ha reiterado en inf‌inidad de Sentencias, de entre ellas citaremos a título meramente ilustrativo las de 20 de Octubre de 2010 (recurso 11/2009) y de 22 de Febrero de 2016 (casación 4156/2016) -, se sustenta en cuatro puntos esenciales o fundamentales, a saber:

Primero, que los Sindicatos cuentan con carácter general y abstracto con legitimación para impugnar decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, de manera que los Sindicatos tienen atribuida una función genérica de representación y defensa, no sólo de los intereses de los af‌iliados, sino también de los intereses colectivos de los trabajadores en general;

Segundo, que tal reconocimiento abstracto tiene su raíz en la función de los Sindicatos que, desde la perspectiva Constitucional, consiste en defender los intereses de los trabajadores, de suerte que hay que reconocer legitimación a los Sindicatos...

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