STSJ Castilla-La Mancha 61/2020, 1 de Abril de 2020

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
ECLIES:TSJCLM:2020:832
Número de Recurso169/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2020
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00061 /2020

16078 45 3 2017 0000381AP RECURSO DE APELACION 0000169 /2018URBANISMO

Recurso de Apelación nº 169/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano López

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 61

En Albacete, a 1 de abril de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 169/2018 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Josefa Herraiz Calvo, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCAS, defendido por el Letrado Dº Rafael Sánchez Ariño, contra el Auto nº 211/2017, de fecha 20 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Cuenca en el Procedimiento Autorización Entrada en Domicilio nº 357/17, en materia de: Autorización de entrada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera, que expresa el parecer el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada Dº Cristobal y la mercantil OTTOÑOMA S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Segovia Rubio y defendidos por el Letrado Dº José Manuel Minaya Victorio,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto nº 211/17, de fecha 20 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Cuenca en el Procedimiento Autorización Entrada en Domicilio nº 357/17, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Denegar la solicitud de autorización judicial de entrada planteada por el Ayuntamiento de Arcas".

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes interesadas, la Administración demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por la representación procesal de Dº Cristobal y la mercantil Ottoñoma SL se presentó escrito haciendo constar por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 12 de abril de 2018, se ha declarado la f‌irmeza de la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 423/2017, en virtud de la cual se ha declarado la nulidad de la medida cautelar de suspensión adoptada, dejando sin efecto la clausura de las dependencias, locales y establecimientos reseñados en dicha resolución. Solicita que se tengan por efectuadas las manifestaciones.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dio traslado del citado escrito al Ayuntamiento de Arcas, que presentó escrito reconociendo la f‌irmeza de la Sentencia nº 59/18, de 13 de marzo, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 423/17, pero solicitando la tramitación del recurso de apelación frente al auto de denegación de la autorización de entrada por razones de interés público, al darse la circunstancia de que el procedimiento de legalización ha concluido sin que Ottoñoma presentada documentación preceptiva para legalizar, habiendo quedado la actividad def‌initivamente prohibida.

QUINTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló el recurso para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso el Auto nº 211/2017, de fecha 20 de julio, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Denegar la solicitud de autorización judicial de entrada planteada por el Ayuntamiento de Arcas".

El auto de instancia fundamenta el pronunciamiento denegatorio de la solicitud de entrada en Domicilio en que:

" ÚNICO.- A la vista del estado de las actuaciones, con dictado de Decreto de la Alcaldía de fecha 5-XII-16, en el que se establece dicha medida cautelar de precinto de instalaciones, vinculada con la necesaria tramitación de procedimiento de legalización, resolución ésta frente a la que la parte actora presenta escrito de alegaciones solicitando la nulidad de dicha resolución, y cuestionando la adopción de dicha medida cautelar, con el dictado de un nuevo Decreto de la Alcaldía de fecha 24-IV-17, desestimando dichas alegaciones, frente al cual la parte actora interpone recurso de reposición, desestimado mediante Decreto de fecha 23-VI-17, entiende este Juzgador que lo procedente en el presente caso, dada la conf‌lictividad puesta de manif‌iesto entre las partes, derivada de la documentación acompañada por el Ayuntamiento solicitante con su escrito de solicitud, cuando el Decreto de fecha 23-VI17 no es f‌irme, en cuanto susceptible de impugnación jurisdiccional, con posibilidad de solicitud de medida cautelar de suspensión de ejecución de dicho Decreto, es denegar la solicitud de autorización de entrada formulada por el Ayuntamiento de Arcas, y ello a la espera de lo que resulte de la posible impugnación a formular por el afectado, como así se ha establecido en supuestos similares al que nos ocupa, cuando en todo caso, dado que el Ayuntamiento plantea el precinto de instalaciones relacionadas con actividades clandestinas no autorizadas, susceptibles de perjudicar a terceros, así, en cuanto a actividad de restaurante y piscina, nada impide, cuando en todo caso, sin entrar en cuestiones propiamente del fondo de asunto, el restaurante y la piscina sí estaban en el Proyecto inicial por el que se otorga licencia, si bien con modif‌icaciones posteriores que justif‌ican el carácter clandestino de dichas instalaciones, que respecto a dichas instalaciones, restaurante ampliado y piscina, pues en las otras instalaciones, pista de pádel y edif‌icio anexo a la recepción, no está justif‌icado, se lleven a cabo las oportunas labores de comprobación, a f‌in de evitar perjuicios a terceros, de las actividades desarrolladas en dichas instalaciones, y todo ello hasta que el conf‌licto planteado a tal respecto se resuelva de manera def‌initiva, a f‌in de armonizar los demás intereses en conf‌licto, que no justif‌ican en este momento, dadas las circunstancias expuestas, el otorgamiento de una autorización judicial para proceder en def‌initiva al precinto de unas instalaciones sobre las que existe una importante controversia entre las partes, con importantes repercusiones".

SEGUNDO

Posición de la parte apelante.

Pretende en su recurso de apelación la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Arcas que se dicte sentencia que "anule el citado Auto, con condena en costas a Ottoñoma SL, si se opusiera al recurso de apelación" .

En defensa de sus pretensiones argumenta lo siguiente, expresado, en síntesis:

  1. - Infracción de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, citando a este respecto la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 15 de mayo de 2017, en el recurso de apelación nº 380/2015. Señala a este respecto que la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es muy clara: el hecho de que no haya transcurrido el plazo de recurso no impide otorgar la autorización, por lo que la posición del Juzgado resulta contraria a la doctrina de esta Sala.

  2. - El auto entra en cuestiones de fondo -equivocadamente-, lo que está vedado en este procedimiento, debiendo limitarse a examinar prima facie la resolución administrativa que fundamenta la ejecución. De modo que, acreditada la existencia de la resolución administrativa que exige la entrada en domicilio para precinto de las obras clandestinas (cosa que hace el Juzgado de instancia) no cabe denegar la medida por cuestiones de fondo, por cuanto que en este tipo de procedimientos la labor del Juzgado se reduce a constatar que no hay vía de hecho (constan aportadas las distintas resoluciones administrativas y alegaciones y recursos del interesado), para autorizar dicha entrada.

Por otro lado, y frente a las alegaciones de la parte apelada haciendo constar que se ha dictado sentencia f‌irme dejando sin efecto la clausura de las dependencias, locales y establecimientos, la parte apelante reconoce expresamente que existe sentencia judicial f‌irme dictada por el...

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