SAP A Coruña 93/2020, 26 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2020
Fecha26 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15019 41 1 2018 0001010

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000325 /2018

Recurrente: Diego, Paula

Procurador: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS, MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA

Abogado: SILVIA RODRIGUEZ FERREIROS, MARIA DEL ROSARIO ALVEDRO ALDAO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 93/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 187/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000, en Juicio núm.325/2018, seguido entre partes: Como APELANTE/APELADO: DON Diego, representada por el Procurador Sr. DOMINGUEZ PALLAS; como APELADO/ APELANTE: DOÑA Paula, representado por la Procuradora Sra. TRIGO CASTIÑEIRAS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, con fecha 12 de Febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada en nombre y representación de don Diego, contra doña Paula, y DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 20 de septiembre de 1.980 en la Iglesia de DIRECCION000 (A Coruña); sin la adopción de medida alguna, más que las que tal pronunciamiento supone ex lege.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Diego Y DOÑA Paula que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por parte del ya ex marido, Don Diego, recurso de apelación contra una serie de medidas desestimadas en la sentencia de divorcio dictada en primera instancia por el Juzgado de DIRECCION000 referidas a las pretensiones de este litigante de una pensión alimenticia para el hijo a cargo de la ya ex esposa, Doña Paula, el uso de la vivienda familiar, y el pago por la ex esposa de cargas del matrimonio o del sistema económico matrimonial.

Por parte de la ex esposa también se recurren el pronunciamiento de la sentencia desestimatoria de su pretensión de reconocimiento de una pensión compensatoria a su favor.

Todo ello con base en las alegaciones y pruebas indicadas en sus respectivos escritos de recurso. A su vez, alegaron en contra del recurso de la contraparte.

SEGUNDO

El Juzgado desestimó las pretensiones alimenticias para el hijo tanto del padre como de la madre, básicamente porque no se darían los requisitos legales al no vivir a expensas de sus padres con éstos, sino ser mayor de edad, estar estudiando en la Universidad de A Coruña, después del bachillerato y de un ciclo superior, viviendo en esta ciudad, al menos durante la semana, y en la realidad social actual no se podría favorecer la pasividad o el parasitismo social, careciendo de legitimación el padre y la madre para pedir alimentos, todo ello sin perjuicio de las acciones del hijo en otro procedimiento o de las ayudas que puedan prestarle aquéllos.

Respecto del uso de la vivienda, consideró que ambos litigantes residen en la vivienda familiar, los hijos son mayores de edad, la hija independiente y el hijo viviría de alquiler en A Coruña, no apreciando en ninguno de aquéllos un interés más necesitado de protección, ni dispar situación patrimonial, o que no tengan de otro lugar en que vivir. No atribuyó el uso a nadie en esta sede de proceso de divorcio, dejándolo a lo que acuerden o resulte conforme a las normas comunes sobre propiedad aplicables al uso y disfrute.

Sobre la contribución o pago de las cuotas de los préstamos y gastos de propiedades comunes, desestimó lo pedido por ambas partes en aplicación de la jurisprudencia sobre la comunidad postganancial, sus reglas y obligaciones.

También denegó la pensión compensatoria pedida por parte de Doña Paula, pues considerando lo dispuesto al respecto en el artículo 97 del Código Civil y su jurisprudencia en relación a las circunstancias el caso, no apreció empeoramiento de la situación de ella tras la ruptura matrimonial, habiendo accedido actualmente al mercado laboral no obstante sus limitaciones derivadas del accidente o que no tenga estudios superiores, también trabajó durante el matrimonio fuera del hogar, y la dedicación pasada a la familia no le habría impedido el desarrollo profesional o perdido oportunidades laborales.

TERCERO

Recurso de apelación del ex marido:

Sobre la cuestión de los alimentos, alega falta de motivación y estudio pormenorizado en la sentencia, además de discrepar de algunas de sus consideraciones o expresiones. Se sostiene que no podría negarse la legitimación activa, pues con base en la normativa y jurisprudencia se cumplirían los requisitos. La convivencia en el domicilio familiar en Razo no cesaría por estudiar el hijo en la Universidad de A Coruña. Residiría ahí entre semana por razón de los estudios, pero allí los f‌ines de semana, según lo acreditado en la propia sentencia, la declaración del hijo en el juicio y el contrato de alquiler compartido con otros estudiantes por diez meses. Y la necesidad del hijo no fue controvertida sino reconocida por ambos litigantes al pedir alimentos. La mayoría de edad del hijo no eximiría legalmente a los progenitores. No sería independiente. Carecería de trabajo y estaría siendo mantenido por su padre, que pagaría sus gastos. Habría aprovechamiento de estudios y actitud diligente del hijo. Y en esa situación y sus necesidades y gastos. Pretende en def‌initiva el pago por la madre de alimentos en cuantía de 500 euros mensuales, con efectos desde la interposición de la demanda, y su actualización anual, además de la contribución por mitades de los gastos extraordinarios con una cierta extensión.

Se pretende que se le atribuya el uso para sí y el hijo de la vivienda familiar hasta la def‌initiva liquidación de la sociedad de gananciales pues, conforme a los criterios del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia, sería el cónyuge con un interés más necesitado de protección, por convivir el hijo con él y manifestar éste querer seguir con él, además de la desproporción de la situación económico patrimonial a favor de la ex esposa, frente a la precariedad actual del ex esposo, el abono por él de casi todos los gastos familiares, y también de los préstamos contraídos en 2018 y 2019.

También insiste en su pretensión de pago por la ex esposa de 700 euros al mes como contribución al 50% de los créditos hipotecarios de la sociedad de gananciales, como levantamiento de las cargas del matrimonio o del sistema económico matrimonial, que entre otros comprendería gastos de comunidad, IBI, seguro de la casa, tasa de residuos, o las hipotecas de propiedades gananciales, por cuanto lo estaría afrontando el ex esposo.

Finalmente se alega acerca de la revisión o valoración por parte el Tribunal de segunda instancia de todo lo actuado ante el Juzgado, incluidas las pruebas.

Por la ex esposa se alegó en contra del recurso y pidió su desestimación.

CUARTO

El recurso de apelación de la ex esposa se ref‌iere a la pensión compensatoria. Alega vulneración en la sentencia del artículo 97 del Código Civil y su jurisprudencia. Se sostiene que concurrirían los requisitos exigibles al f‌in pretendido. Su historial laboral sería breve, en diversas empresas y trabajos, y no habría tenido actividad laboral desde octubre de 2010 a febrero de 2018, en que se dio de alta en autónomos (gestión administrativa). A su edad, con pocos estudios, sin cualif‌icación profesional, y una incapacidad permanente total por las secuelas del accidente de tráf‌ico, estaría muy limitada. Su ex marido habría reconocido que ella apenas trabajó y cotizó durante el matrimonio, mientras que él sí, con la máxima. Y se argumenta acerca de los diversos datos de la situación económico-patrimonial de ambos y que sería muy superior la de él que la de ella. Por lo que se daría el desequilibrio económico justif‌icador de la pensión pedida con carácter indef‌inido de 800 euros al mes, con su actualización anual.

Por el ex esposo se alegó en contra del recurso y pidió su desestimación.

QUINTO

Alimentos del hijo. La sentencia no se ajusta a las circunstancias del caso y a Derecho.

Los hijos mayores de edad, convivientes en el domicilio familiar que carecen de medios propios suf‌icientes, tienen necesidades que cubrir y por ello derecho a recibir alimentos en su extensión o conceptuación legal por parte de sus progenitores, a f‌ijar por el tribunal en el propio proceso de nulidad, separación o divorcio matrimonial ( art. 93 que a su vez se remite al 142 y siguientes Código Civil). Por derecho natural y el principio de solidaridad familiar que tiene su fundamento constitucional en el art. 39-1 de la Constitución en cuanto ordena a los poderes públicos asegurar la protección social,...

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