STSJ Andalucía 720/2020, 26 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2020
Número de resolución720/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 720/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1638/19, interpuesto por la CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICADE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 26 abril de 2019, en Autos núm. 471/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª . Elisabeth en reclamación de Materias laborales individuales, contra la CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICADE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 abril de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª . Elisabeth, defendida y representada por la Letrada Dª . Rosa María López Maldonado, contra la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, defendida y representada por el Letrado D. Miguel Ángel Rosales Gómez, reconociendo la condición de trabajador indefinido no fijo, con la antigüedad que consta en el hecho Probado Primero de esta sentencia, hasta que la plaza que ocupa en la actualidad sea cubierta, salvo que concurra otra causa de extinción, por la provisión legal y regular de la plaza mediante los correspondientes concursos públicos de selección regidos por los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, a lo que está obligada la empresa demandada, condenando a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, parte demandada, a estar y pasar por esta declaración con los efectos derivados."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Elisabeth, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, desde el día 3 de junio de 2013, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario bruto según convenio colectivo de aplicación, con inclusión de prorrata de pagas extras.

La trabajadora ha venido prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en la Secretaría General Provincial de Cultura y Deporte de la localidad de Almería.

(hechos no controvertidos; expediente administrativo)

SEGUNDO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía para los años 2002 a 2006 (BOJA número 139, de 28 de noviembre de 2002) (hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

CUARTO

La trabajadora demandante fue contratada por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en fecha 24 de mayo de 2013 en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo, el cual tenía una duración "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través delos procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo".

(doc. nº 1 actora; expediente administrativo; hechos no controvertidos) "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICADE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda tutora del procedimiento reconoce a la actora de litis la condición de indefinida no fija con cuantos demás efectos recoge en su fallo, se alza en suplicación la Consejería demandada con recurso impugnado de contrario, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión de los hechos...

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