STSJ Andalucía 745/2020, 26 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2020
Fecha26 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 745/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2078/19, interpuesto por DON Remigio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 10 de Junio de 2019, en Autos núm. 427/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Remigio en reclamación de DESPIDO, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Junio de 2019, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Remigio contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ; debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Remigio con DNI NUM000, presta sus servicios desde el día 1/6/2014 para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 con la categoria profesional de conserje, con un salario de 1237, 67 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias;y con jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 7, 30 horas a 15 horas.

SEGUNDO

En fecha 1/6/2014 se celebra contrato temporal entre el actor y la demandada para que preste servicios de conserje, con categoría de conserje ; y para la realización de funciones de mantenimiento, con jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales, de lunes a viernes, desde 1/6/2014

a 30/11/2014; es un contrato eventual por circunstancias de la producción para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en tareas de mantenimiento en comunidaD. Folio 49a53

Consta comunicación de prórroga de contrato de trabajo eventual de fecha 1/12/2014, desde 1/12/2014 a 31/5/2015, del contrato de 1/6/2014.

Consta contrato de trabajo indefinido de 1/6/2015 del actor con la demandada, para que preste servicios de conserje, con categoria de conserje; y para la realización de funciones de mantenimiento, con jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

En el informe de vida laboral el actor consta de alta por la demandada desde 1/6/2014 y hasta 23/3/2017

Folio 296.

TERCERO

I. En fecha 23/3/2017 se data carta de despido de la demandada y dirigida al actor con el tenor que consta al folio 10 a 15 de autos . Se da por reproducida.

Es carta de despido disciplinario. Se hace referencia a sus tareas como conserje, al acuerdo de la asamblea de propietarios de 31/3/2016 sobre cuadrante del conserje, que se le entregó y se expuso en el tablón de anuncios de la comunidad; que en cada portal se colocó un parte de trabajo. Se hace constar que en fecha 7/2 se le entregó escrito indicándole que desde que se incorporó no había respetado el cuadrante ni había rellenado ni firmado parte de trabajo, que era imposible localizarlo en dependencias de la comunidad; se hace referencia a su horario. Se indica que los motivos del despido son :

-que en los días que se cita ha acudido tarde o se ha ausentado de dependencias de la comunidad

-que a la entrar en el edificio permanece en el cuarto de material sin realizar tarea por el espacio de tiempo que se indica en los días que se reseñan

-que continua sin rellenar el parte de trabajo,

-que el día 21/3 se produjo un incidente con la presidenta

-en fecha 30/9/2016 causó baja laboral por síndrome de ansiedad orgánica y dos días antes le había sido expedido un certificado médico en el que se indicaba que no padecía patología física ni psíquica, que en situación de incapacidad temporal acudió a realizar las pruebas de aptitud física en oposiciones convocadas y en 30/1/17 a realizar la segunda prueba

  1. Se declara probado:

-que el actor al comenzar la jornada por la mañana solía permanecer en un cuarto pequeño que hay al entrar en el edificio; en dicho cuarto no habia tareas que desempeñar, era utilizado para tomar el bocadillo. Los útiles de limpieza no están en dicho lugar.

-que el actor no ha rellenado los partes de trabajo que la comunidad ponía a su disposición y ello pese a que se le había interesado por la comunidaD. Estaban a disposición del actor como lo estaban de quien ejerciera las funciones de conserje en su ausencia.

Pedro Jesús fue contratado por la demandada para que prestase servicios como conserje en los periodos que resultan de los contratos que se dirá ; ha sustituido al actor en periodos de baja de éste. Pedro Jesús, en el ejercicio de dichas funciones, ha rellenado los partes de trabajo que obran al folio 441 y siguientes de autos .

El actor ha manifestado a Pedro Jesús que no tenia intención de rellenar los partes de trabajo.

El cuadrante con las funciones y frecuencias relativos al actor (o quien ejerciera funciones de conserje) estaba a disposición del actor y de quien le sustituyera.

-que el día 21/3/2017 se produjo un incidente con la presidenta de la comunidad demandada cuando esta se encontraba visualizando las cámaras de seguridad y la hora de entrada y salida del actor para prestar sus servicios, y ello pues a la Comunidad se le había planteado la subida de sueldo del actor. El actor conocía la existencia de dichas cámaras de vigilancia pues así se informaba de ello con carteles que él mismo colocó

- El actor está en periodo de incapacidad temporal desde 7/6/2016, con diagnóstico "depresión neurótica" . Consta parte de alta de fecha 19/7/2016 con causa de alta curación o mejoría que permite realizar trabajo habitual.

En fecha 28/9/2016 se emite certificado médico en el que consta que el actor no presenta patología física, psíquica ni infecciosa y que reúne las condiciones necesarias para la realización de las pruebas de aptitud

física para el ingreso en la escala básica de Cuerpo Nacional de Policía. El actor se presentó en fecha 11/10/2016 a las pruebas de aptitud física en la ciudad de Avila. El actor se presenta en fecha 14/1/2017 a la segunda prueba de oposición

El actor está en periodo de incapacidad temporal desde 30/9/2016, con diagnóstico "síndrome ansiedad orgánica"; en fecha 31/10/2016 se emite parte médico de confirmación; en fecha 25/11/2016 se emite parte de confirmación, en fecha 30/12/2016 se emite parte de confirmación. Es dado de alta el 30/1/2017 con causa de alta curación o mejoría que permite realizar trabajo habitual

CUARTO

I. En fecha 22/7/2016 se fecha comunicación de la demandada al actor con el tenor que constan al folio 109 y relativo a las vacaciones, interesando concrete periodo de disfrute de los 14 días que le quedan. Es del tenor que sigue:

"el pasado 20/7/2016 se le envio escrito a través de burofax para notificarle entre otras cosas su periodo de disfrute de vacaciones, ya que al estar de baja de IT por enfermedad común, no sabíamos cuando se iba a incorporar.

El texto que se le notifica ahora e iba en el burofax es el siguiente:

"le comunicamos que tras incorporarse de su baja de It el día 20/7/2016 y habiendo solicitado disfrutar las vacaciones pendientes en el mes de agosto, se le indica que las vacaciones ya disfrutadas en el ejercicio 2016 ha sido 16 por lo que le quedan 14 días.

Pedimos nos indique la fecha de disfrute de las mismas para contratar su sustituto

Asimismo se le informa que el horario de trabajo durante el verano es de 7 a 15 horas"

En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo".

En esa misma fecha se redacta acta de vecinos del edificio para hacer constar la entrega de dicho escrito al conserje, dado que no consta recogido el burofax remitido.

QUINTO

I . En acta de Asamblea general ordinario de la CC demandada de 31/3/2016 se incluye en el orden del día establecer el horario y funciones del sr conserje. Al respecto se alcanza el acuerdo quinto con el tenor que consta al folio 118 de autos. Consta se fija horario de 7, 30 a 15 horas pues él manifestó que prefería entrar media hora más tarde y no disfrutar del derecho al desayuno. Consta que se comenta que para las comunicaciones se le podría facilitar teléfono. Al final se acuerda que el vecino que tenga alguna sugerencia o queja lo eche en el buzón de la comunidad y él todas las mañanas lo abriría. Se acuerda además que cualquier tema de interés que algún vecino necesite se envía por correo electrónico o teléfono a la oficina de administrador y éste se pondrá en contacto con él o con el vecino que lo requiera. En el tablón de anuncios quedara expuesto el correo electrónico y los teléfonos de la oficina. En cuanto a las funciones, se opina por parte de los vecinos que la mayoría del tiempo lo debe dedicar a la limpieza, que el resto de funciones se le explicarán por escrito. Tambien se le indicará lo que no entra dentro de sus competencias. Se hará un cuadrante con las funciones y frecuencias. Una vez se tenga quedará igualmente expuesto en el tablón de anuncios. Se da por reproducido el acuerdo.

  1. En acta de Asamblea general ordinario de la CC demandada de 18/5/2016 se incluye en el orden del día solicitar teléfono para el sr conserje. Al respecto se alcanza el acuerdo quinto con el tenor que consta al folio 124 y 125 de autos que se da por reproducido. Se acuerda "en el tablón de anuncios, se acuerda que la información que se...

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