SAP Barcelona 274/2020, 17 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Número de resolución274/2020

AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo nº 298/2019

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 235/2015

SENTENCIA 274/2020

Magistrados/das:

D. Josep Maria Assalit Vives

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 235/2015 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de resistencia; siendo partes apelantes

* doña Lucía, representada por la procuradora doña Anna Roca Cardona y defendida por el abogado don José Manuel Moliner Villanueva; y

* el Funcionario de prisiones nº NUM000, representado por el procurador don Robert Martí Campo y defendido por el abogado don Manuel González Peeters.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal; y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona dictó sentencia de fecha 31-7-2019 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Resulta probado y así expresamente que la acusada Lucía, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 9.20 horas del día 28 de enero de 2013, se encontraba en la celda que ocupaba en el Centro Penitenciario Brians 1, donde como cada mañana se le entregó una segunda con su palo correspondiente para que entierra celda, previa a recibir la medicación y a ser visitada por el médico como la indicada acusada, agitada desde la mañana, había solicitado.

En el momento de que los funcionarios de prisiones actuantes parecieron abrir la celda para retirarle el palo la fregona y proporcione la medicación, la acusada amenazó con el palo a la funcionaria de prisiones NUM001, a la par que le decía que gritando hija de punta, que vas a tragar el palo, por lo que el funcionario de prisiones con TIP NUM000 procedió a coger el palo de fregona por el otro extremo, y tras un breve forcejeo, consiguió retirárselo a la acusada, procediendo seguidamente a reducirla ante la acometida de esta, recibiendo golpes y patadas de la misma, con clara intención por parte del acusado de menoscabar el principio de autoridad.

A resultas de los hechos, el funcionario de prisiones con TIP NUM000 resultó con lesiones consistentes en contractura muscular la cara anterior del antebrazo derecho, que precisó para su sanidad de una única asistencia facultativa, eterno Chana siete días, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, y por los cuales reclama.

Este procedimiento estado paralizado por tiempo superior a tres años en periodos discontinuos, atendido que el auto de incoación de procedimiento abreviado en las presentes se dictó en fecha 1 de julio de 2014, el Auto de apertura de juicio oral se dictó en fecha 24 de febrero de 2015, el Auto de admisión de pruebas y señalamiento de audiencia previa se dictó en fecha 5 de abril de 2017, y f‌inalmente el acto de juicio oral se celebró el 14 de noviembre de 2018, dictándose f‌inalmente sentencia el 31 de julio de 2019 .

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

" Que debo condenar y condeno a Lucía como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el Art. 556 del Código Penal ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualif‌icada, a la pena de un mes y quince días de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago en los términos del artículo 53 del código Penal .

En sede de responsabilidad civil, condeno la acusada a indemnizar al funcionario de prisiones NUM000 en la suma de 350 € por las lesiones sufridas, cantidad que devengara los intereses legales previstos en el artículo 576 LECIV . Y la condeno al pago de una mitad de las costas procesales, que no incluirán las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Lucía del delito leve de lesiones del que venía acusado, declarando de of‌icio una mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a GENERALITAT DE CATALUNYA de los pedimentos civiles objeto de acusación. "

Segundo

Contra la expresada sentencia doña Lucía y el Funcionario de prisiones NUM000 interpusieron recursos de apelación; admitidos a trámite dichos recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y la Generalitat de Catalunya, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se celebró una vista el día 3-3-2020, y quedó el proceso pendiente de dictarse sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

La acusada Lucía, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las

9.20 horas del día 28 de enero de 2013 se encontraba en la celda que ocupaba en el Centro Penitenciario Brians 1, donde como cada mañana se le entregó una fregona con su palo correspondiente para que fregara la celda.

En el momento de que los funcionarios de prisiones actuantes volvieron hasta la celda de la acusada para retirarle el palo de la fregona, y proporcionarle la medicación, la acusada amenazó con el palo a la funcionaria de prisiones NUM001, mientras le decía gritando "hija de punta, te vas a tragar el palo", por lo que el funcionario de prisiones con TIP NUM000 procedió a coger el palo de fregona por el otro extremo para quitárselo, y se produjo un breve forcejeo durante el cual la acusada le propinó algunas patadas en la parte baja de las piernas sin causarle lesiones.

A resultas del forcejeo con el palo, el funcionario de prisiones con TIP NUM000 resultó con lesiones consistentes en una contractura muscular en la cara anterior del antebrazo derecho, que precisó para su sanidad de una única asistencia facultativa, y tardó en sanar siete días, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Este procedimiento estuvo paralizado por un tiempo superior a tres años en periodos discontinuos, atendido que el auto de incoación de procedimiento abreviado en las presentes actuaciones se dictó el día 1 de julio de 2014, el Auto de apertura de juicio oral se dictó el día 24 de febrero de 2015, el Auto de admisión de pruebas se dictó el día 5 de abril de 2017, el juicio oral se celebró el 14 de noviembre de 2018, y se dictó la sentencia que es objeto de apelación el día 31 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de doña Lucía se solicita que se dicte sentencia absolutoria, alegando que no ha quedado acreditado que agrediera al funcionario de prisiones o que se resistiera a entregar el palo de la fregona. Las lesiones del funcionario se produjeron cuando él tiró del palo que la apelante tenía cogido. Considera la apelante que lo que pretende el funcionario de prisiones es la responsabilidad patrimonial de la administración.

En la sentencia impugnada se considera que las imputaciones realizadas contra la acusada han quedado acreditadas, fundamentalmente, por las declaraciones testif‌icales de los funcionarios de prisiones. En el recurso no se ofrece ningún argumento para desvirtuar la f‌iabilidad de esos testimonios, y este tribunal no aprecia motivos para privar de ef‌icacia probatoria al testimonio de los mencionados funcionarios, ya que su declaración fue clara, f‌irme, coherente, coincidente entre ellos y con lo sostenido desde el primer momento, y sin que concurran causas subjetivas de incredibilidad, más allá de que uno de los testigos esté reclamando una indemnización por las lesiones que sufrió, lo cual no puede signif‌icar que se le prive de credibilidad si todas las circunstancias de su testimonio lo convierten en f‌iable.

Por lo tanto, debe...

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