SAP Madrid 222/2020, 17 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución222/2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0208579

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 126/2020 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 384/2017

Apelante: D. Pedro Francisco

Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Letrado D. ENRIQUE MOLINA BENITO

Apelado: D. Abel y D. Adolfo y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

Letrado Dña. PILAR GOMEZ PAVON

SENTENCIA Nº 222/2020

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidenta)

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

En Madrid, a 17 de marzo de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral PAB 384-2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo apelante Pedro Francisco y apelado el Ministerio Fiscal y los acusados Adolfo y Abel

, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 8 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 6 de julio de 2012 los acusados Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de ENEAS CREDIT MANAGENENT SL. En nombre y representación de ADQUISICIONES TETRAEDRO SL. SOCIEDAD UNIPERSONAL, de la que era administrador único Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en nombre y representación de MIGARBUN SL. SOCIEDAD UNIPERSONAL, de la que era administrador único, y Pedro Francisco en nombre y representación de KIKO Y TIGER SL de la que es administrados único, constituyeron la sociedad ENEAS SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, con domicilio en la calle General Álvarez de Castro nº 38 local B de Madrid, de la que Abel y Pedro Francisco eran administradores solidarios.

ENEAS CREDIT MANAGEMENZ SL, cuyo administrador era Adolfo, era titular del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle Joaquín Bau nº 2 pisos C y D de Madrid, suscribió un contrato de prestación de servicios con ENEAS SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, en virtud del cual se facilitaba a ésta última el uso de of‌icinas, salas comunes, material informático, servicio de comidas, bebidas, en el inmueble sito en la calle Joaquín Bau 2 en el que se encontraban el despacho y el ordenador utilizados por el denunciante Pedro Francisco .

El ordenador y el disco duro utilizados por Pedro Francisco en el desempeño de sus funciones en la mercantil ENEAS SERVICIOS INMOVILIARIOS SL., fueron adquiridos el 13 de octubre de 2009 por ENEAS CORPORATE FINANCE, y posteriormente el 5 de noviembre de 2012 fueron transmitidos a MIGARBUN SL dela que es administrador único Abel, y que permitió su uso a ENEAS SERVICIOS INMOBILIARIOS SL.

El día 17,45 horas del día 19 de mayo de 2015 como consecuencia de las desavenencias entre los acusados Abel y Adolfo con Pedro Francisco, en presencia del Notario de Madrid, D. Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, de la letrada Dª María Gil de Biedma y del técnico informático especializado en materia forense Obdulio, en las of‌icinas de la calle Joaquín Bau nº 2,1º C y D en Madrid, contrataron los servicios de un cerrajero y entraron en el habitáculo que ocupaba el Sr. Pedro Francisco, y extrajeron el disco duro del ordenador de empresa utilizado por el Sr. Pedro Francisco, entregándoselo al notario el cual lo trasladó a su despacho profesional. La f‌inalidad perseguida fue la de realizar un informe pericial por el técnico informático, mediante la utilización de palabras clave, con el f‌in de poder acreditar la existencia de prácticas de competencia desleal por parte del Sr. Pedro Francisco .

A las 10,35 horas del día 26 de mayo de 2015 a petición de ambos acusados, el técnico informático Obdulio

, se dirigió a la Notaría sita en la calle Damián nº 42 de Madrid, y en presencia notarial, realizó una copia íntegra del disco duro, utilizando para ello una clonadora forense de f‌iscos, marca LOGICUBE, modelo Forensic Dossier, haciendo entrega del disco duro al Notario. Posteriormente sobre las 12,30 horas en presencia de Abel, del manager del Grupo Eneas, Jesús Carlos y del Notario, Obdulio en el domicilio de la empresa accedió al servidor de la misma y procedió al copiado a través de un dispositivo US de memoria, que entregó al Notario para su custodia hasta la notaría y una vez allí, el técnico realizó una copia del dispositivo mediante la herramienta ACCESS DATA FTK IMAGER y el 27 de julio de 2015 emitió un informe de análisis forense del disco duro.

Así mismo se acordó por Abel que se procediera al desvío de los correos electrónicos desde la cuenta utilizada por Pedro Francisco en ENEAS SERVICIO INMOBILIARIOS SL. (jl.contrerasrupoeneas.com) a su cuenta de correo personal DIRECCION000 .

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"ABSUELVO Abel y Adolfo, antes circunstanciados, del delito relativo al mercado y a los consumidores y en concreto de descubrimiento y revelación de secretos de empresa del artículo 278.1 en relación con el 197.1 del Código Penal, del que venían siendo acusados, declarando de of‌icio las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Pedro Francisco, se interpuso el presente recurso alegando:

1/ Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por omisión de valoración de las pruebas personales y de las pruebas documentales propuestas y en especial el informe pericial aportado por la defensa de los acusados y los documentos anexos a dicho informe;

2/ Infracción de ley por inaplicación de los artículos 278.1 y 197.1 CP cuya apreciación está al alcance de la Ilma. Sala mediante la apreciación de la prueba documental que se indicará.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de febrero.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación letrada de los acusados absueltos han presentado escrito impugnado el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, por las razones que se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. La sentencia del juzgado penal absuelve a Abel y Adolfo del delito de descubrimiento y revelación de secreto de empresa del art. 278 Código Penal, del que venían siendo acusados, exclusivamente, por parte de la Acusación Particular ejercida por Pedro Francisco .

En el Antecedente de Hecho 2º han quedado ref‌lejados los motivos de impugnación: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de precepto legal. No obstante, lo escueto e indeterminado del suplico del escrito de recurso -que se limita a solicitar la resolución del recurso- nos obliga a precisar que, de la atenta lectura de la Alegación Previa ("Sobre las posibilidades de revisión de la sentencias absolutorias dictadas en instancia bajo la alegación de infracción precepto penal sustantivo"), en el párrafo segundo del ordinal 4, pág.3 del recurso, se establece con claridad que la pretensión ejercitada con el primer motivo de impugnación del recurso "será la revocación de la sentencia combatida y la retroacción de las actuaciones para el dictado de otra en la que ese exponga la valoración de las pruebas", y, por ello, acaba concluyendo que la omisión de esa valoración, tanto de las pruebas personales como de las documentales, ha supuesto la quiebra de las reglas esenciales del proceso en perjuicio de la acusación. Es decir, aunque no se explicite con la claridad deseable, la primera pretensión del recurso es la declaración de nulidad de la sentencia. Así lo reitera el párrafo séptimo del ordinal 3 de la Alegación Primera, pág. 5 del recurso.

SEGUNDO

Posibilidades de revisión de pronunciamientos absolutorios. 1. Estamos ante un pronunciamiento absolutorio, basado en el examen de abundante prueba personal y documental, que concluye negando la acreditación suf‌iciente de los dos esenciales elementos del tipo: el apoderamiento ilícito de soportes informáticos y el elemento intencional que pueda dotar de relevancia penal la conducta examinada

La posibilidad de condenar ex novo en segunda instancia a un acusado absuelto en la instancia, o agravar la situación del que ha sido condenado, sin celebrar una vista oral para oírle o, incluso, para practicar prueba, está absolutamente descartada jurisprudencialmente por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, en concreto el principio de contradicción (garantía de inmediación probatoria como emanación del principio de contradicción) y el derecho de defensa (garantía de ser oído como emanación del derecho de defensa). Aun cuando en el ámbito del recurso ordinario de apelación si está prevista legalmente la posibilidad de celebración de vista y practica de prueba, no se ha solicitado, y, como veremos, son muchas las limitaciones impuestas en el caso de sentencias absolutorias, de modo que la respuesta ordinaria frente a esos pronunciamientos absolutorios en la instancia, cuando de discrepancia probatoria se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR