SAP Barcelona 201/2020, 16 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2020
Fecha16 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 3ª

ROLLO DE APELACIÓN: 28/2020

JUICIO SOBRE DELITOS LEVES: 60/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 MARTORELL

SENTENCIA 201/2020

Magistrada:

YOLANDA RUEDA SORIANO

Barcelona, a 16 de marzo de 2020.

Vistas por esta Magistrada de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 28/2020, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell en Juicio de delito leve por usurpación 60/2019, condenando a Lucio y Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " Que CONDENO a D. Lucio y Dª Rosario como autores responsables de un Delito Leve de ocupación de inmuebles previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal a la pena respecto de Rosario de 3 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y respecto de Lucio, la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, ambos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas procesales por mitad".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: "En fecha indeterminada comprendida entre el día 21 y 25 de mayo de 2019, los denunciados D. Lucio y Dª Rosario ocuparon la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Esparraguera propiedad del denunciante, careciendo de título alguno para ello, sin la debida autorización y contra la voluntad de su titular sin el consentimiento del mismo, permaneciendo en el mismo hasta que por otros motivos la abandonaron un mes después. No ha resultado probado que la rotura de la puerta de acceso a la vivienda y el resto de daños que reclama el denunciante se realizaran por los denunciados".

SEGUNDO

Los denunciados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada, en sus escritos de fecha 12 y 13 de noviembre de 2019, admitiéndose a trámite, e interesando el Misterio Fiscal la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Se acordó la formación de rollo numerado como 28/2019. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes discrepan de la decisión de la jueza de instancia alegando que ha incurrido en un error en la valoración de la prueba. En concreto, el recurrente Lucio ref‌iere que el hecho es atípico penalmente ya que el desalojo fue pacíf‌ico tras haber pagado los recurrentes 1500 euros por los cuatro meses. Alega que no existía por tanto voluntad de permanencia y que el recurrente fue objeto de engaño ya que pagó por la posesión pacíf‌ica y por un tiempo limitado, abandonando al vivienda de forma voluntaria cuando se enteraron de que el verdadero propietario no les había alquilado la vivienda. Añade que el propietario no sufrió perjuicio alguno ya que en menos de un mes recuperó el inmueble y que la vivienda...

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