SJS nº 9 72/2020, 13 de Marzo de 2020, de Murcia

PonenteRICARDO BARRIO MARTIN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1926
Número de Recurso608/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 9

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001071

Tfno: 968-817267

Fax: 968817234-968817266

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: R

NIG: 30030 44 4 2019 0005481

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000608 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Victoriano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE BERENGUER GUILABERT

DEMANDADO/S D/ña: ENERGETICA EVRA, S.L., INERGIALUZ S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL: MARIO LUIS VALENCIA GARCIA,,

Procedimiento: Despido y cantidad 608/2019

SENTENCIA

En Murcia, a 13 de marzo de 2020.

Vistos por mí, D. Ricardo Barrio Martín, magistrado del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, los autos de despido y cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número de registro arriba indicado, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso demanda por medio de la cual interesaba que se declarase la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa y reclamación de cantidad. Dirige su demanda contra Energética Evra S.L., Inergialuz S.L. y el Fogasa.

SEGUNDO

Admitida a trámite se citaron a las partes a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

Al acto del juicio comparecieron la parte demandante y las empresas demandas, pero no compareció el Fogasa, a pesar de estar citado. La parte demandante se ratificó en su demanda de impugnación del despido y reclamación de cantidad. Energética Evra S.L. alegó falta de legitimación pasiva al haberse extinguido la relación laboral con la empresa el 15 de diciembre de 2016 y no concurrir fraude en la contratación. Inergialuz S.L. se opuso a la demanda alegando que la extinción del contrato se debió a causas objetivas válidamente consignadas en el contrato y pactadas por las partes conforme al art. 49.1 del ET, por lo que no concurriría hecho constitutivo de despido. Aceptó el salario postulado en demanda, pero se opuso a la antigüedad postulada, estimando que la procedente era de 16 de diciembre de 2016. En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de vacaciones, alegó que ya estaban abonadas. En caso de estimación de la demanda de improcedencia de despido, ambas empresas formularon opción en favor de la extinción de la relación laboral, con abono de la correspondiente indemnización.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba que fue estimada pertinente y conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Energética Evra S.L. por medio de contrato de trabajo temporal de 13 de junio de 2016. Energética Evra tiene por objeto la actividad de intermediario de comercio, con domicilio en el mismo centro de trabajo donde el trabajador prestó servicios, sito en la calle Salador Dalí nº 2 de Murcia. El contarto fue firmado por el trabajador y en representación de la empresa, por D. Juan Pedro . El trabajador era contratado para el de desempeño de funciones de mozo repartidor a tiempo parcial (10 horas al día), con una duración pactada hasta 12 de septiembre de 2016, por circunstancias de la producción para campaña de verano, repartir flayer de tarifas de verano. Llegado el 16 de septiembre de 2016, las partes firmaron nuevo contrato temporal a tiempo completo para el desempeño de funciones por el trabajador de viajante comercial, fijándose el mismo centro de trabajo y pactándose una duración hasta 15 de diciembre de 2016, para preparación inicio y desarrollo de la campaña de tarifas de otoño-invierno para particulares. El 15 de diciembre de 2016, las partes firmaron finiquito de la misma fecha, en el que la empresa reconocía al demandante 220,57 euros en bruto en concepto de indemnización por fin de contrato y así se fijó en nómina de diciembre de 2016.

(Documental aportada por Energética Evra S.L. y parte demandante).

SEGUNDO

La parte demandante firmó con Inergialuz S.L. un contrato de trabajo temporal en fecha 16 de diciembre de 2016, a tiempo completo para el desempeño de funciones de comercial. Inergialuz tenía por objeto la actividad de intermediario del comercio de productos diversos, su domicilio estaba en el mismo centro de trabajo sito en la calle San Juan de la Cruz nº 31 de Murcia y el contrato fue firmado en representación de la empresa por D.ª Gabriela Dorado. El contrato se pactó con una duración hasta 15 de marzo de 2017 para captación de nuevos clientes de la empresa y se fijaba en su cláusula 13ª que sería causa de resolución del contrato si el trabajador no alcanzase el nivel mínimo de objetivos de venta establecidos mensualmente por la empresa, acordando las partes que el trabajador debería alcanzar un mínimo de 135 puntos al mes, siendo determinada la obtención de puntos por las operaciones comerciales que se cierren con el cliente satisfactoriamente, fijándose la valoración de puntos según el anexo II que se adjunta al contrato y se da por reproducido.

Llegado el 16 de marzo de 2017, el contrato se prorrogó hasta el 31 de julio de 2017. El 1 de agosto de 2017, las partes firmaron conversión a contrato indefinido, fijándose en su cláusula 13ª que sería causa de resolución del contrato si el trabajador no alcanzase el nivel mínimo de objetivos de venta establecidos mensualmente por la empresa, acordando las partes que el trabajador debería alcanzar un mínimo de 100 puntos al mes, siendo determinada la obtención de puntos por las operaciones comerciales que se cierren con el cliente satisfactoriamente, fijándose la valoración de puntos según el anexo II que se...

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