AAP Asturias 201/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal)
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución201/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

AUTO: 00201/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

SECCION TERCERA

- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 33031 41 2 2015 0015769

RT APELACION AUTOS 0000612 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LANGREO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000560 /2015

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Recurrente: BAYER CROPSCIENCE S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª PEDRO PEREZ CAYUELA

Recurrido: Dimas, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª TOMAS VAZQUEZ DIEZ-CANSECO,

Abogado/a: D/Dª RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ,

AUTO Nº 201/2

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo a 13 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo de en sus diligencias previas 560/2015 se dictó Auto de 7 de mayo de 2019 desestimatorio del recurso de reforma que había formulado la representación procesal de Bayer Cropscience S.L. contra el Auto de 7 de diciembre de 2019 que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del investigado que solicitaron su desestimación. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo turnadas a esta Sección Tercera, quedando registradas como Rollo de Apelación nº RT 612/19. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes que previa deliberación expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la representación procesal del Bayer Cropsciencie contra el Auto de fecha 7 de mayo de 2019 que desestimó el recurso de reforma que había formulado frente al Auto de 7 de diciembre de 2019 que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones ha de ser desestimado.

Obvia el recurso toda referencia a los delitos contra la propiedad industrial ( artículo 274 CP) y relativo a los consumidores ( artículo 282 CP) que había enunciado en la denuncia inicial, deduciéndose del contenido del recurso que su interés en la prosecución de la causa estriba en la existencia, a su juicio, de indicios de la posible comisión de un delito contra la salud pública del artículo 359 CP, que era la otra infracción que se mencionaba en la denuncia. Aun cuando en el recurso de reforma la entidad ahora apelante incluyó una fugaz y novedosa referencia a la posible existencia de un delito del artículo 361 CP argumentando que el plaguicida podría asimilarse a un producto sanitario, el recurso de apelación no reitera dicho planteamiento que, en cualquier caso, habría de ser rechazado por cuanto ni en una interpretación literal ni tampoco con arreglo al concepto normativo de "producto sanitario" que nos brinda el artículo 2.1. del Real Decreto 1591/2009 cabe aceptar tal asimilación.

Centrada la cuestión en la posible existencia de un delito del artículo 359 CP, visto que el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública interesa el sobreseimiento de las actuaciones, la Sala ha deliberado sobre si la entidad recurrente que está personada como acusación particular pero no como acusación popular tiene legitimación activa para instar la continuación del procedimiento por esta infracción penal, y ello por cuanto el bien jurídico protegido en los delitos contra la salud pública (enmarcados en el Título XVII del Libro II del Código Penal) carece de un concreto titular, pues su lesión perjudica a la sociedad y a la colectividad en su conjunto. En tal sentido, el Auto de la AP Sevilla de 24 de mayo de 2012 con cita de las sentencias 66/2012 de 6 de febrero de la Audiencia Provincial de Tarragona y la sentencia 362/2005 de la Audiencia Provincial de Madrid, rechazó que un ciudadano que se encontraba personado como acusación particular pero no como acusación popular en causa seguida por delito de lesiones por imprudencia y contra la salud pública del artículo 359 CP ostentara legitimación para recurrir el Auto que decretó el sobreseimiento en cuanto a este último delito, invocando la titularidad colectiva del bien jurídico protegido.

Por nuestra parte, siguiendo un criterio "pro actione" aceptaremos aquélla legitimación que reconoció el Instructor a dicha entidad para instar la persecución de este delito, lo que en la práctica supondrá tenerla a estos efectos como acusación popular. A la postre, la entidad ha estado personada durante la instrucción con letrado y procurador, lo que efectuó encontrándose la causa ya en marcha (de suerte tal que no procedía, al momento de personarse, exigirle adicionalmente la presentación de querella) y ha venido interviniendo en cuanto tal acusación particular como ofendida cuando menos por uno de los delitos para cuyo esclarecimiento se incoaron las diligencias. Constando aquélla personación, nada obsta a tenerla ahora en la condición de acusación popular a los efectos de recurrir el archivo por el delito contra la salud pública, ello aun cuando no

se le haya recabado la prestación de f‌ianza según el artículo 282 LECrim, máxime cuando tal legitimación para interponer el presente recurso no ha sido impugnada por nadie.

Entrando pues en el examen de las cuestiones que se suscitan en el recurso, es ocioso recordar que nos encontramos en una jurisdicción, la penal, regida por el principio de "tipicidad", que como manifestación del "principio de legalidad penal" supone que solo aquéllas acciones u omisiones en las que concurran todos los requisitos de los correspondientes "tipos penales", tanto en su vertiente objetiva como en el tipo subjetivo, pueden motivar la activación del ius puniendi. Además, visto del discurso argumental del apelante, resulta oportuno traer aquí también a colación el "principio de intervención mínima" que inspira el derecho penal y que se manif‌iesta en el doble carácter que ofrece esta rama del ordenamiento, por un lado como derecho "fragmentario" en cuanto con sus disposiciones sancionadoras no se protegen todos los bienes jurídicos sino solo aquéllos que son más importantes para la convivencia social limitándose además esta tutela a aquéllas conductas que les atacan de manera más intensa, y por otro como derecho "subsidiario" o "última ratio", en el sentido de que opera únicamente cuando el orden jurídico no...

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