AAP Valladolid 146/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2020
Fecha13 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00146/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: A48

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0015166

RT APELACION AUTOS 0000158 /2020

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001715 /2019 Recurrente: Maximo

Procurador/a: D/Dª JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 146/2020. ==========================================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO. ========================================================== En VALLADOLID, a trece de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de VALLADOLID auto de fecha 12-11-2019 por el que se acordó sobreseer sus Previas-Proc. Abreviado nº 1715/2019.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Maximo, recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero de ellos y siendo admitido a trámite el segundo, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las actuaciones/testimonio de particulares para la resolución del recurso.

TERCERO

Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto fechado el 12-11-2.019 del Juzgado de Instrucción 2 de los de esta ciudad, a través del cual acordó incoar y sobreseer las presentes Previas 1.715/19, la representación de Maximo se alzó en reforma y subsidiaria apelación, solicitando que se revocase el mismo y se procediera a la práctica de una serie de pruebas concretamente propuestas, en base a las consideraciones contenidas en su escrito.

El recurso de reforma fue desestimado, a partir del auto fechado el 14-1-2.020 del Juzgado de procedencia. El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

El recurso debe ser PARCIALMENTE ESTIMADO.

La presente causa tuvo su origen en una denuncia presentada por el apelante el 29-10-2.019 ante el Juzgado de Guardia, poniendo en conocimiento que el 20-9-2.019 se produjo una (sic) " situación de tensión " entre él y su esposa ( María Luisa ), en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 de esta ciudad y en presencia de los tres hijos menores de edad habidos en común (los cuales cuentan con 10, 6 y 4 años), propiciadora que el recurrente se fuera momentáneamente de ese domicilio. Interpusiera una denuncia ante la policía y acudiera a un hospital, a causa de su estado de ansiedad. Mientras que por parte de María Luisa también se interpuso otra denuncia ante la policía por posibles malos tratos, solicitando una medida de alejamiento del recurrente respecto a ella, que, según su...

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