SAP A Coruña 40/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución40/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 423/19

SENTENCIA

Núm. 40/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En Santiago de Compostela, a trece de marzo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000019/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423/2019, en los que aparece como parte apelante, CONCELLO DE PADRÓN, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARÍA GORIS MAYÁN, asistido por el Abogado D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ-OLIVARES GÓMEZ, y como parte apelada, D. Mario, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA TRINIDAD CALVO RIVAS, asistido por el Abogado D. FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Padrón, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Trinidad Calvo Rivas, en nombre y representación de D. Mario contra el EXCELENTISIMO CONCELLO DE PADRON, representado por la Procuradora Sra. Goris Mayan declarando haber lugar a recobrar la posesión instada, condenando al EXCELENTISIMO CONCELLO DE PADRON a reintegrar dicha posesión y abstenerse de realizar actos que la perturben y reponer a la situación anterior eliminando el

cierre perimetral instalado con apercibimiento de efectuarlo a su costa. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación del CONCELLO DE PADRÓN se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima la demanda formulada por la representación de don Mario contra el Concello de Padrón y declara haber lugar a recobrar la posesión instada, condenando a la parte demandada a reintegrar dicha posesión y abstenerse de realizar actos que la perturben y reponer a la situación anterior eliminando el cierre perimetral instalado con apercibimiento de efectuarlo a su costa, con imposición de costas a la parte demandada - plantea recurso de apelación la representación del Concello de Padrón interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Falta de requisitos de prosperabilidad del interdicto de recobrar. Que el demandante no detenta la posesión de la f‌inca "Carballeira" o "Campo da Festa". Que la posesión la detenta y ha detentado legal, pública y pacíf‌icamente el Concello de Padrón. Que el Ayuntamiento ostenta la posesión de esta f‌inca y de la parcela destinada a parque infantil - colocación de los primeros columpios en el año 2002 que son renovados y mejorados en el año 2018 -. Que se siguió procedimiento administrativo para la declaración de demanialidad y fue convalidado por el Tribunal Superior Justicia de Galicia. Que el litigio en ningún momento se centró en la perturbación de un paso a la f‌inca del actor sino en la solicitud de recobrar la posesión libre de la f‌inca que describe.

La representación de don Mario se opone al recurso de apelación planteado, interesando su desestimación y la conf‌irmación de sentencia recurrida.

Segundo

Antes de entrar en el examen del recurso, se hace preciso recordar que, en el presente caso, de la demanda planteada (Hecho primero: cosa o derecho objeto de despojo (o perturbación): Finca cuya posesión se pretende recobrar (retener) es la f‌inca urbana. Carballeira o Campo de Xuane - describiéndose la misma -. Hecho segundo: actos que constituyen despojo: obras realizadas por el Ayuntamiento de Padrón en la f‌inca descrita en el hecho primero - instalación de un parque infantil -. Hecho tercero: que la parcela cuya declaración de dominio se ejercita pertenece al actor en proindiviso con sus hermanas y madre y no a la demandada y que las actuaciones que la parte demandada está llevando a cabo obstaculizan el acceso a la f‌inca de que es copropietario el demandante. Fondo del asunto: Que al actor le ha sido perturbada la posesión que viene gozando sobre la f‌inca descrita en el hecho primero, a consecuencia de los actos de despojo antes narrados - instalación de un parque infantil - que se realizan por parte del Ayuntamiento de Padrón, sin consentimiento alguno ni del actor ni de los restantes copropietarios de la f‌inca, alterando la realidad posesoria) y de su suplico (declare haber lugar a la acción de recobrar (retener) la posesión instada por el actor sobre la f‌inca expresada en la demanda; condene al Ayuntamiento de Padrón a reintegrar en dicha posesión al actor y a abstenerse de realizar actos que la perturben; condene al Ayuntamiento de Padrón a reponer las cosas al estado anterior de su perturbación o despojo, en particular le condene a retirar los columpios instalados en la f‌inca; con costas al Ayuntamiento de Padrón), y, que, conforme resulta del visionado del juicio, en el acto del juicio la cuestión quedó centrada literalmente " en la colocación de unos columpios que han sido puestos y de un vallado de madera respecto de lo que le ha impedido mantener la posesión en el espacio ocupado por los columpios y la valla de madera porque antes accedía por ahí y ahora no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR