SAP Barcelona 189/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2020:2483
Número de Recurso624/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120188163908

Recurso de apelación 624/2019 -M

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 462/2018

Parte recurrente/Solicitante: Milagrosa

Procurador/a: CONCEPCION IÑIGUEZ MARIN

Abogado/a: SILVIA BRONCANO LÓPEZ

Parte recurrida: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS,S.A. EFC

Procurador/a: KARINA SALES COMAS

Abogado/a: ALEJO SANGRA INCIARTE

SENTENCIA Nº 189/2020

Magistrados:

Mireia Rios Enrich Juan León León Reina

Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 13 de marzo de 2020

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 462/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a CONCEPCION IÑIGUEZ MARIN, en nombre y representación de Milagrosa contra Sentencia - 21/03/2019 y

en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a KARINA SALES COMAS, en nombre y representación de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS,S.A. EFC.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. Contra Milagrosa y los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Pasaje DIRECCION001 num. NUM000 de Santa Coloma de Gramenet debo declarar y declaro el derecho de la demandante a recuperar la plena posesión de la referida vivienda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a entregar su posesión a la actora, dejándola libre vacua y expedita a disposición de la demandante bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario."

TERCERO El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/03/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, solicitando que se declarase que los demandados ocupan la vivienda en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condenase a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció las hoy apelante alegando su situación de absoluta precariedad económica, que la harían acreedora del ofrecimiento por la demandada de un contrato de alquiler social.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurren en apelación; primero, reiterando las pretensiones esgrimidas en primera instancia frente a la demanda; y segundo, la improcedencia de su condena en costas, por gozar del benef‌icio de la asistencia jurídica gratuita.

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados los términos de la controversia, el primero de los motivos de recurso alegados por las recurrentes consiste en sostener que su situación de precariedad y especial vulnerabilidad les haría acreedora del ofrecimiento por la actora (calif‌icable jurídicamente como gran tenedora de viviendas) de un contrato de alquiler social, siendo así que este motivo de recurso debe correr la misma suerte que los anteriores.

En primer lugar; y en lo relativo a la posibilidad de exigir de la demandada el otorgamiento de una alquiler social (sobre la misma u sobre otra vivienda) con base a lo dispuesto en la Ley 24/2015 del Parlamento de Cataluña; porque incluso tras la reforma de la citada ley mediante el Decreto Ley 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, tal cuestión no podría esgrimirse como óbice procesal frente a las pretensiones de la demandante. Baste a estos efectos traer a colación la existencia de un acuerdo de unif‌icación de criterios de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona adoptado (por unanimidad) en fecha 21 de febrero del corriente y que, en relación a si la obligación de ofrecimiento de un alquiler social contenida en la ley 24/2015 del Parlamento de Cataluña, establece que el mismo " no puede ser considerado un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de la demanda judicial ", así como que " la consecuencia jurídica del incumplimiento de la obligación legal (...) es la imposición por la Administración competente, en su caso, de las sanciones administrativas previstas en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda" .

En segundo lugar; y en relación a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 4/2016 del Parlamento de Cataluña; porque no se ha acreditado que la demandada sea acreedora de tal medida frente a la actora (ni siquiera se ha alegado que la misma se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2º del propio artículo 16, a saber, que la demandada haya perdido esta vivienda como consecuencia de un desahucio por impago de la renta de un contrato de alquiler, ejecución judicial...

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