SAP Barcelona 198/2020, 13 de Marzo de 2020
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2020:2623 |
Número de Recurso | 661/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 198/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120178029461
Recurso de apelación 661/2019 -P
Materia: Precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION001
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 315/2017
Parte recurrente/Solicitante: Rosaura, Jenaro
Procurador/a: Guillermo Providel Franco, Guillermo Providel Franco
Abogado/a:
Parte recurrida: I. OCP. C/ DIRECCION000 NUM000, SABADELL PATRIMONIO INMOBILIARIO,SOCIMI SAU
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: ROCIO VAZQUEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 198/2020
Magistrados:
Mireia Rios Enrich Juan León León Reina Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 13 de marzo de 2020
Ponente : Mireia Rios Enrich
En fecha 20 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 315/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION001 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e l ProcuradorGuillermo Providel Franco,, en nombre y representación de Rosaura, Jenaro contra Sentencia - 08/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de PATRIMONIO INMOBILIARIO,SOCIMI SAU.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por SABADELL PATRIMONIO INMOBILIARIO, SOCIMI, SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Marta Pradera Rivero y defendida por la Letrada D. ª Rocío Vázquez López, contra: D. Jenaro y D. ª Rosaura, y contra los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar también en este piso, representados, por la Procuradora de los Tribunales D. Guillermo Providel Franco.
Debo condenar y condeno a D. Jenaro y D. ª Rosaura, y a los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar a dejar libre y expedita y a disposición del demandante el piso sito en la C/ DIRECCION000 N º NUM000, de DIRECCION001, de DIRECCION001
Se imponen las costas procesales a la parte demanda."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/03/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
SABADELL PATRIMONIO INMOBILIARIO, SOCIMI, SAU, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 número º NUM000, de DIRECCION001 .
Comparecen DON Jenaro y DOÑA Rosaura quienes solicitan el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.
Designados Abogado y Procurador del turno de oficio, DON Jenaro y DOÑA Rosaura presentan escrito de oposición a la demanda en el que alegan que están ocupando la vivienda por estado de necesidad pues se hallan en una situación económica muy precaria, sin trabajo y sin ingresos; que están realizando todos los trámites oportunos, a través de los servicios sociales, que en todo momento han estado dispuestos a negociar un alquiler social pero no ha sido posible, y que los demandados están dispuestos a acceder a un alquiler social pero la demandante no les ofrece esta posibilidad.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por SABADELL PATRIMONIO INMOBILIARIO, SOCIMI, SAU, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000, número NUM000, de DIRECCION001 y contra DON Jenaro y DOÑA Rosaura, y condena a los referidos demandados y a los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar, a dejar libre y expedita y a disposición del demandante el piso sito en la DIRECCION000 número NUM000, de DIRECCION001 .
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Jenaro y DOÑA Rosaura interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) los demandados han contado con el permiso de la propiedad para residir en la vivienda; no es sólo que la demandante haya tolerado la presencia de los demandados en la vivienda sino que éstos se hallan en trámites, a través de la mediación de los servicios sociales del Ayuntamiento de DIRECCION001, para regular su situación a través de un alquiler social; 2) en caso de considerarse que no se ostenta título suficiente para ocupar la vivienda, se ha acreditado la situación precaria y de necesidad en que se hallan los demandados lo que les impide contar con una alternativa habitacional, teniendo además a su cargo dos menores de edad.
De conformidad con las Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en materia de derecho a la vivienda, el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), suscrito por España en 1977 y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por la vía del artículo 10.2 de la Constitución, ha de dejarse sin efecto la condena a dejar libre la vivienda oficiando previamente a los servicios sociales de DIRECCION001 para que garanticen una vivienda a los demandados.
Además, hay que tener en cuenta el artículo 47 de la Constitución y la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2017, que ha impuesto la obligación del juez de evitar que se lleven a cabo desahucios cuando en el inmueble residen menores, así como las condenas a España por incumplimiento del derecho a la vivienda.
Por todo lo expuesto, solicitan que, de manera urgente, se ponga en conocimiento de los servicios sociales del Ayuntamiento de DIRECCION001 esta situación para que busquen urgentemente la manera que los demandados no se queden sin vivienda.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Tolerancia de la propiedad.
Los demandados alegan en su recurso de apelación que han contado con el permiso de SABADELL PATRIMONIO INMOBILIARIO, SOCIMI, SAU, para residir en la vivienda. Sostienen que la demandante ha tolerado la presencia de los demandados en la vivienda y que éstos se hallan en trámites, a través de la mediación de los servicios sociales del Ayuntamiento de DIRECCION001 . Aportan un documento sin fecha, que carece de valor probatorio alguno, que ha sido inadmitido, tanto en primera instancia como en esta alzada, y que no justifica la existencia de consentimiento alguno por parte de la propiedad.
En cuanto a la intermediación de los servicios sociales, ello no les otorga título alguno, ni implica tolerancia alguna por parte de la propiedad.
Pero es que, aun cuando fuera así, el precario, como situación de hecho, situación posesoria por mera tolerancia, por su propio concepto, es revocable en cualquier momento ( STS de 29 de abril de 2015).
Artículo 47 de la CE, derecho a una vivienda digna y adecuada, prohibición de desalojos forzosos. Responsabilidad del Estado y de los poderes públicos.
Como segundo motivo de recurso, la parte demandada invoca su situación de precariedad con cita de las Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en materia de derecho a la vivienda, el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el artículo 47 de la Constitución y la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2017.
En el recurso de apelación se alega la situación de vulnerabilidad económica y residencial de la familia, el derecho a una vivienda digna y adecuada ( artículo 47 de la CE), y la obligación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba