SAP Barcelona 116/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2020:2734
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168107255

Recurso de apelación 573/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 534/2016

Parte recurrente/Solicitante: LIMINIONAS S.L, APARTIME, S.L - (HOMESEARCH BARCELONA)

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota, Uriel Pesqueira Puyol

Abogado/a: Jose Luis De Sola Blanc, MARIA DEL MAR BERENGUER MOLLÓN

Parte recurrida: Ángel Daniel, SECOND HOUSE S.L

Procurador/a: Araceli Garcia Gomez, Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a: Albert Faus Rosanas, LUIS CORDON PROCTER

SENTENCIA Nº 116/2020

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Elena Boet Serra

Barcelona, 13 de marzo de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 534/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de APARTIME,

S.L - (HOMESEARCH BARCELONA) y el procurador Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de LIMINIONAS S.L,,via impugnación, contra Sentencia - 20/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/

la Procurador/a Araceli Garcia Gomez, en nombre y representación de SECOND HOUSE S.L.y la Procuradora Alejandra Mencos Vivó, en nombre y representación de Ángel Daniel

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "

  1. Tengo por DESISTIDA a la parte actora de las acciones ejercitadas contra Second House de nulidad del contrato por dolo y por error, así como a la acción redhibitoria de desistimiento del contrato de compraventa de la f‌inca en liza por vicios ocultos.

    Ha lugar a la solicitud de la codemandada SH a la imposición de las costas de estas acciones a la parte actora.

  2. DESESTIMO la demanda interpuesta por Liminionas SL y Ángel Daniel contra Second House SL y, en consecuencia:

    No ha lugar a declarar la existencia de vicios ocultos, con rebaja del precio de 529.645,46 eu, más intereses.

    No hago expresa imposición de las costas respecto a esta acción.

  3. ESTIMO la demanda interpuesta por Liminionas SL y Ángel Daniel contra Apartime y, en consecuencia:

    Resuelvo el contrato de prestación de servicios de 8.6.15 por incumplimiento de Apartime y declaro la inexistencia del derecho de dicha compañía al cobro de comisión por intermediación y gestión en la compraventa de 4.12.15 sus obligaciones.

    Ha lugar a la indemnización por daños y perjuicios solicitada, por lo que condeno a Apartime al pago de 1210 eu. a Ángel Daniel .

    Las costas de esta demanda contra Apartime, se imponen a la misma.

  4. DESESTIMO la reconvención interpuesta por Apartime contra la actora (igualmente su acción subsidiaria) e impongo las costas de la demanda reconvencional a Apartime.

  5. ESTÉSEN las partes a esta Sentencia, por lo que se ref‌iere a los últimos escritos de las mismas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación dieron comienzo por demanda presentada por la representación procesal de la entidad LIMINIONAS S.L y por D. Ángel Daniel contra la mercantil "SECOND HOUSE S.L" en ejercicio, con carácter principal, de la acción de nulidad de contrato de la compraventa de inmueble de fecha 4 de diciembre de 2015 por vicio del consentimiento por dolo o por error, más los daños y perjuicios por importe de 47.132,47.-euros. Subsidiariamente, se ejercitaba acción para que se declarase la existencia de vicios ocultos, con el desistimiento de la compradora y el reembolso de los gastos que pagó, más intereses. Y, alternativamente se ejercitaba la acción quanti minoris, interesando que se declarase la existencia de vicios ocultos, con rebaja del precio de la venta en 529.645,46.-euros más intereses.?

Acumuladamente a la anterior, se ejercitaba contra la mercantil APARTIME, S.L (HOMESEARCH BARCELONA) acción de resolución del contrato de prestación de servicios de 8 de junio de 2015 por incumplimiento de sus obligaciones, más la indemnización por daños y perjuicios que cifra en 1.210.- euros.

En el acto de audiencia previa la actora renunció a la acción de nulidad del contrato por dolo y por error y a la acción redhibitoria de desistimiento del contrato por vicios ocultos, pero mantuvo el ejercicio de la acción redhibitoria quanti minoris contra SECOND HOUSE S.L. y la ejercitada contra APARTIME, S.L acumulada a la anterior.

SECOND HOUSE S.L. se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que se ofreció la venta de la f‌ina una vez rehabilitada, opción que la compradora rechazó; que se compró un f‌inca sobre la que se tenía que realizar una rehabilitación esencial, de modo que a la actora no se le engañó, pues conocía el estado del inmueble porque lo visitó con sus técnicos; que no hay vicios ocultos, pues todo estaba a la vista y la f‌inca data de 1900 y que la compradora es una experta en inversión que, como apuntábamos, adquirió para rehabilitar.

Por su parte, APARTIME, S.L. se opuso asimismo a la demanda dirigida en su contra defendiendo que ha cumplido correctamente con las obligaciones que para ella se derivaban del contrato suscrito con la actora, y formuló reconvención solicitando la condena de los demandantes al pago de sus honorarios.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2018 por la que: (i) Se tuvo por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas contra SECOND HOUSE, en concreto, desistió de la de nulidad del contrato y de la acción redhibitoria de desistimiento del contrato de compraventa por vicios ocultos, imponiendo a la parte actora las costas derivadas del ejercicio de estas acciones; (ii) desestimó la demanda interpuesta por LIMINIONAS SL y D. Ángel Daniel contra SECOND HOUSE SL, declarando no haber lugar a declarar la existencia de vicios ocultos ni, en consecuencia, a rebajar el precio de la venta, si bien no hizo expresa imposición de las costas derivadas del ejercicio de esta acción; (iii) estimó la demanda, acumulada a la anterior, interpuesta por LIMINIONAS SL y D. Ángel Daniel contra APARTIME, y resolvió el contrato de prestación de servicios de 8 de junio de 2015 por incumplimiento de APARTIME declarando la inexistencia del derecho de dicha compañía al cobro de comisión por intermediación y gestión en la compraventa de 4 de diciembre de 2015, condenando además a APARTIME al pago de la indemnización por daños y perjuicios solicitada, por importe de 1.210,.-euros, así como al pago de las costas derivadas de esta acción, y (iv) desestimó la demanda reconvencional interpuesta por APARTIME contra los demandantes imponiendo las costas de la demanda reconvencional a APARTIME.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación APARTIME alegando, en esencia, que resulta poco coherente reputar plenamente válida y ajustada a derecho la venta intermediada, hasta el punto de que la sentencia desestima las acciones ejercitadas por la compradora, LIMINIONAS, frente a la vendedora, SECOND HOUSE, y, sin embargo, estimar que ha habido un incumplimiento con aptitud resolutoria imputable a la entidad mediadora que determina, no solo la improcedencia del cobro de honorarios por parte de esta, sino también su obligación de abonar, en concepto de daños y perjuicios, los honorarios del Letrado externo que APARTIME proporcionó a LIMINIONAS.

La recurrente advierte que los incumplimientos de los que la sentencia le hace responsable, con las consecuencias jurídicas reseñadas se limitan a dos: a) no haber proporcionado a la vendedora los expedientes de disciplina urbanística correspondientes a la f‌inca objeto de la venta, y b) la falta de advertencia de la obligación de la f‌inca de pasar la inspección técnica de edif‌icios (ITE). Considera la recurrente que dichas obligaciones no le eran profesionalmente exigibles; que, en todo caso, su eventual incumplimiento no ha tenido consecuencia alguna en la venta y que por tanto no se trataría de incumplimientos relevantes en la medida en que no han producido ningún perjuicio; y que, a lo sumo, en el negado caso de apreciarse algún cumplimiento defectuoso de sus obligaciones, lo que ello conllevaría es una rebaja de sus honorarios.

Por todo ello solicita que en esta alzada se revoque la sentencia apelada en cuanto a los pronunciamientos que afectan a APARTIME, es decir, que se desestime la acción ejercitada contra ella por LIMINIONAS y se estime la demanda reconvencional en reclamación de sus honorarios.

Dado traslado de dicho recurso, la actora LIMINIONAS se opuso al mismo insistiendo en el incumplimiento que se imputa a APARTIME por estimar que ocultó datos relevantes en su labor de intermediación y que no cumplió adecuadamente sus obligaciones contractuales.

Además, LIMINIONAS, que no había apelado antes la sentencia, impugnó en este trámite la misma en cuanto al pronunciamiento por el que se le imponían las costas de las acciones de cuyo ejercicio había desistido dirigidas frente a SECOND...

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