SAP Barcelona 103/2020, 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de resolución | 103/2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178059850
Recurso de apelación 140/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 534/2017
Parte recurrente/Solicitante: APL ABOGADOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS, S.L.
Procurador/a: Susana Aparicio Abella
Abogado/a: Andres Martin Pedreda La Porta
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA
Procurador/a: Maria Nieto Villalpando
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 103/2020
Barcelona, 13 de marzo de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Alfonso MERINO REBOLLO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 140/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2018 en el procedimiento nº 534/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el que es recurrente APL ABOGADOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS, S.L. y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Susana Aparicio Abella, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de APL ABOGADOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS S.L.
contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.
Se imponen las costas a la parte actora."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Alfonso MERINO REBOLLO.
Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.
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La actora, APL Abogados y Administradores de Fincas, S. L., formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona en la que impugnaba el acuerdo 1 de la Junta de Propietarios de 29 de septiembre de 2016, solicitando la nulidad del mismo. Alegaba, en síntesis, que en fecha 30 de mayo de 2016 la actora adquirió el local número 6 sito en la planta baja del edificio. Manifestó que le fue concedida la licencia para cambio de uso de local a vivienda por el Ayuntamiento y que realizo las obras de adecuación para cambiar el uso. Indicó que el Ayuntamiento les requirió para que subsanara los defectos de accesibilidad, para lo que le exigía la apertura de una puerta por el vestíbulo de la Comunidad. Solicitaba que se declarara la nulidad del acuerdo número 1 adoptado en Junta de Propietarios de 29 de septiembre de 2016; que se otorgara permiso y autorización para la apertura de una puerta de acceso al local desde el vestíbulo de la finca para eliminar las barreras arquitectónicas que impiden el acceso desde la calle, para formalizar los requerimientos municipales de licencia de cambio de uso de local a vivienda, corriendo la actora con todos los gastos. Entendía que el acuerdo de la Comunidad de Propietarios incurría en abuso de derecho del art. 553-31.1.a) del Código Civil de Cataluña.
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Frente a ello la Comunidad demandada se opuso alegando, sustancialmente, que la actora cuando adquirió el local conocía su uso como local y no como vivienda, sosteniendo que la actora lo compró con un ánimo especulativo. Mantuvieron que la actora quería adquirir una servidumbre inexistente y no querida por la Comunidad para entrar y salir del local a través del vestíbulo de la Comunidad, cuando puede y debe hacerlo a través de la puerta que dicho local tiene en la calle. Negaron la existencia de un abuso de derecho.
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Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia en la que desestimó íntegramente la demanda, imponiendo las costas a los actores. La sentencia consideró que la parte actora estaba en su derecho de hacer un cambio de uso de local a vivienda, puesto que no estaba expresamente prevista su prohibición en los Estatutos de la Comunidad. Sin embargo ese cambio de uso no le suponía el derecho a imponer a la Comunidad la alteración de elementos comunes, ya que el citado cambio implicaba, por exigencias municipales, la alteración de dichos elementos comunes, requiriendo tal alteración la autorización de la Comunidad de Propietarios. Continuó indicando: "El actor no puede imponer a su exclusivo beneficio que se aperture un acceso a su finca a través de elementos comunes de la comunidad, cuando este elemento nunca ha existido. La exigencia municipal de apertura de puerta por el vestíbulo se impone por el cambio de uso que pretende el ahora actor, pero no es exigible a la Comunidad si esta no otorga su consenso". Asimismo, recogió: "El quorum requerido para dicha autorización es el indicado en el art. 553.26.2, cuatro quintas partes, por afectar al título constitutivo la alteración de un elemento común". Finalizó reseñando: "Si bien la Junta de propietarios es soberana en sus decisiones, dicha soberanía tiene como límite la existencia de un interés superior, la prevalencia de las normas estatutarias y el título constitutivo. Ninguno de cuyos supuestos se da en el presente caso, por lo que no cabe otra sentencia que la absolutoria".
Recurso de apelación.
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Recurre en apelación la demandante APL Abogados y Administradores de Fincas, S. L., por los motivos siguientes:
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Error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de la normativa inherente a la materia.
Error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de la normativa.
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La entidad apelante reproduce, en esencia, lo indicado en la demandada considerando que tiene que declararse nulo el acuerdo 1 de la Junta de Propietarios de 26 de septiembre de 2016 al entender que el mismo vulnera el art. 553. 31.1.a) del Código Civil de Cataluña (en adelante CCC) por ir en contra de normas y leyes esenciales de obligado cumplimiento para la Comunidad de propietarios, en concreto, la normativa de
eliminación de barreras arquitectónicas y de libre acceso de personas...
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