SJS nº 1 49/2020, 12 de Marzo de 2020, de Guadalajara

PonenteMANUEL BUCETA MILLER
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:2110
Número de Recurso865/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00049/2020

-AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ANT

NIG: 19130 44 4 2019 0001774

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000865 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Heraclio

ABOGADO/A: ARTURO LASO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INGETEAM SERVICE S.A., INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMESA S.A.

ABOGADO/A: NEREA RODRIGUEZ AGLIO, NEREA RODRIGUEZ AGLIO, ENRIC BARENYS RAMIS

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 49/2.20

En Guadalajara a 12 de marzo de 2.020

Vistos por mí, D. Manuel Buceta Miller, Juez sustituto del Juzgado de lo Social Nº 1 de Guadalajara, los autos de Procedimiento de Despido seguidos ante este Juzgado bajo el Número 865/19, a instancia de D. Heraclio

, asistido del Letrado D. Arturo Laso Martín, contra INGETEAM SERVICE, S.A. absorbida hoy por INGETEAM

POWER TECHNOLOGY, S.A. asistida del Letrado D. José Luis Monge González y frente a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. asistida de la letrada Alejandra Serrat Villalta, cuyos autos versan sobre despido y cantidad, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia "por la que se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a los demandados de forma solidaria a que opte entre la readmisión del compareciente en su mismo puesto y condiciones de trabajo o indemnice a mi representado con 45 días por año hasta el día 12 de febrero de 2012, y 33 días desde entonces y hasta el día 20 de septiembre de 2019, y subsidiariamente que se condene exclusivamente a INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A, al abono del despido improcedente porque se habría subrogado en la posición de empresario del demandado respecto a las otras dos empresas demandadas.

Y también subsidiariamente, si se entiende que el despido es procedente, que se condene a los demandados o subsidiariamente sólo a INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A, al pago de la cantidad de 4.083,73 euros que sería la cuantía del despido objetivo de mi representado tomando como referencia la antigüedad de 23 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto del Juicio, procediéndose a la celebración del mismo el día 27 de febrero de 2.020. En el día y hora señalada se procedió a la celebración del Juicio, compareciendo las partes, exponiendo, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta el soporte de grabación de la vista, evacuado el trámite de conclusiones por los Letrados de la partes, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa INGETEAM SERVICE, S.A. desde 1 de julio de 2.014, (absorbida desde 1 de enero de 2.016 por la mercantil INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., que se subrogó en todos sus derechos y obligaciones), como técnico de mantenimiento, con un salario bruto de 20.800 euros anuales, en el centro de trabajo en Maranchón (Guadalajara).

-Hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El demandante previamente prestó servicios para la mercantil GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. desde 23 de noviembre de 2.010 con categoría profesional de electricista Oficial 3ª y en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio hasta 30 de junio de 2.014, fecha en la que causó baja voluntaria.

-Documental aportada por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. en el acto de la vista.-

TERCERO

La sociedad INGETEAM SERVICE, S.A., desde 1 de enero de 2.016 INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., no tienen ni han tenido ningún vínculo societario con la mercantil GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. anteriormente GAMESA ENERGIA SERVICIOS S.A., tratándose de personas jurídicas completamente distintas y de empleadores diferentes y no ha existido ningún acuerdo de sucesión de plantillas entre ellas referente al servicio de mantenimiento del Parque Eólico de Maranchón (Guadalajara), ni el Convenio Colectivo del Metal vigente en el año 2.014 preveía clausula alguna de subrogación entre la adjudicatarias de dicho servicio de mantenimiento, habiéndose extinguido la adjudicación a favor de GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. el 30 de junio de 2.014.

-Documental aportada por ambas codemandadas en el acto de la vista así como la escritura de fusión por absorción entre INGETEAM SERVICE, S.A. y INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., y escritura de sustitución de poderes de GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. que fueron aportadas en la personación de ambas sociedades-.

CUARTO

Desde 1 de julio de 2.014 la provisión del servicio preventivo de mantenimiento del Parque Eólico de Maranchón lo venía prestando la mercantil INGETEAM SERVICE, S.A., (INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A. desde 1 de enero de 2.016) en cuyo Acuerdo Marco consta expresamente que entre el personal a las órdenes del Proveedor es decir INGETEAM SERVICE, S.A y GEOL no existirá relación laboral de naturaleza alguna. GEOL

no responderá, ni siquiera, subsidiariamente de las obligaciones patronales del Proveedor, que será el único responsable ante la Administración, los Tribunales y sus empleados.

-Documental aportada por las partes y concretamente el documento nº 8 aportado por INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., consistente en contrato de mantenimiento entre esta y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A.-

QUINTO

El demandado recibió el día 5 de septiembre carta de despido por causas objetivas de la mercantil Ingeteam Power Technology S.A. con efectos desde el día 20 de septiembre de 2019, recibiendo la cantidad de 5.983,95 euros, tomando como antigüedad la de 1 de julio de 2.014.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

SEPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalurgicas (BOP de Guadalajara Nº75 de 16 de abril de 2.019)

OCTAVO

Con fecha 16 de octubre de 2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Guadalajara, con resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa INGETEAM SERVICE, S.A. y sin avenencia respecto a las empresas INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por la parte actora, en primer lugar que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto, al considerar que las causas organizativas...

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