SAP Madrid 184/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución184/2020

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37050100

N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0015809

Apelación Juicio sobre delitos leves 468/2020

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Móstoles

Juicio sobre delitos leves 957/2019

Apelante: D./Dña. Genoveva

Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Letrado D./Dña. AURORA CUADRADO SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 184/2020

En Madrid, a 12 de marzo de 2020

Dª Araceli Perdices López, magistrado de la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de delito leve nº 957/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, seguido por unos presuntos delitos leves de injurias, en el que ha sido parte como apelante Dª Genoveva y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada-juez del indicado Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2019, con los siguientes hechos probados:

"Examinada y valorada conjuntamente la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral se declara probado que:

Primero

Raimundo y Genoveva mantuvieron una relación sentimental durante dos arios, aproximadamente. El último año ambos convivían en el domicilio de Raimundo .

Segundo

El día 5 de agosto de 2019 Raimundo mandó un mensaje de audio a Genoveva, en el que le decía: "Eres una gilipollas. No sabes ser un padre y menos un marido. Eres tú, que eres una mierda, celosa de mierda (...) Si eres una celosa de mierda ¿qué quieres que haga yo? yo estaba bien y estaba aguantando mucho, que me tenéis la casa hecha una mierda, una guarrería todo, un vaso de leche encima del radiador, el radiador manchado (...) te dije la mesa está sucia y no la has limpiado lo tuve que hacer yo al día siguiente. (...) llevas aquí tres días metida y no has hecho nada. Me cago en la puta. Qué cojones. ¿Qué clase de mujer eres tú?"

Tercero

El día 15 De agosto de 2019, Raimundo y Genoveva se encontraban de vacaciones en Cádiz. Por la mañana se produjo entre ellos una discusión, que se prolongó hasta el mediodía. Mientras almorzaban, Raimundo le dijo: "¿Sabes qué? Ahora mismo nos vamos a Madrid y sacas tus cosas de casa". La denunciante se marchó entonces hacia el parking donde habían aparcado el vehículo en el que se desplazaban y le avisó de que estaba allí. En dicho momento Raimundo comenzó a mandarle mensajes de WhatsApp en los que le decía: Entre los mensajes remitidos por el número NUM000 aparecen algunos, que procedo a transcribir a continuación, del siguiente tenor literal:

* "Vete a ti mar por el culo"

* "NO quiero volver a verte en mi puta vida"

* "Que te follen. Ya conseguiste. Que no mire"..." y no he mirado gilipollas"

* "no quiero que vayas a mi casa. Lárgate de mi vida"

* "loca de mierda"

* "Estás loca"

* "no quiero verte jamás"

* "no me esperes que no voy"

* "te jodes. No me importa nada tu puta cabeza"

* " que te den"

* "llama a quien quieras. Si te deportan para Perú mejor"

* "solo as venido a qui a joder"

* "pues vete a la mierda. Pues lárgate a Italia"

* "que desaparezcan ya. Cojones"

* "no quiero volver a verte. No lo entiendes"

* "lárgate de mi vida"

* "me estás jodiendo la vida"

* Estás loca de remate"

* "quiero que te vayas ya de mi vida."

* "no te aguanto más. Ya te aguanté bastante"

* "guarra"

* "cerda"

* "qué clase de mujer eres"

* "estás loca de atar" "que te den"

También le mandó un mensaje de audio en el que le decía: "Escúchale, escucha el audio, que te estoy diciendo que eres una puta vaga. Me has sacado una puta pasta. Ninguna mujer me ha sacado el dinero que me has sacado tú, hija de la gran puta. Y encima pa esta mierda que me montas. Estás como una puta cabra. No quiero verte (...) Es que noquiero verte ni en el puto parking (...) lárgate ya a Madrid

Cuarto

Ella, por su parte, le contestó:

Tú también" (vete a tomar por el culo"

* "Tú estás enfermo. Eres muy malo. Me has traído para tratarme mal. Para hablarme como te da la gana y por este viaje tengo que callar y sonreir"

* "Eres muy malo y perverso"

* "Falso"

* "porque tú me vas a volver loca. Y envejecrr"

* "Eres muy perverso. Tu enfermo. Quieres hablarme y tratarme como te da la gana."

* "llamaré a un ambulancia o iré a la policía"

* "no puede creer tanta maldad en ti"

* "estás siendo demasiado perverso. Voy a tener que proceder de otra manera. Eso es lo que te gusta. Que mierda de persona eres"

* "hijo de puta porque me dijiste vano a mafrid. Mira cuán malo y perverso eres. Te juró jamás nunca perdonaré esta mierda. Tú has hablado horrible en la mesa. Solo porq no quise hablar más. Porq solo me hablas mierdad"

* "ni yo conchatumadre"

* "pero eres demasiado perverso. Perverso mal. Demente. Muy demente

* "que hablas enfermo. Tú no eres hombre. Eres un pobre maricón"

* "que mierda eres tú"

* "eres un enfermo mental"

* "demente. Flso. Figidor"

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor de dos delitos leve de injurias por el que se seguía el presente procedimiento, a la pena de cinco días de localización permanente por cada uno de ellos, que deberá cumplirse en domicilio alejado del de la víctima. El condenado deberá proceder asimismo al pago de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Genoveva como autor del delito leve de injurias por el que se seguía el presente procedimiento, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros, así como al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª. Genoveva, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contra la sentencia que condena a Raimundo como autor de dos delitos leves de injurias y a Genoveva como autora de un delito de igual clase, se articula en los siguientes motivos de impugnación:

- Infracción del art. 22. 4 del CP por no aplicarse la agravante de género al acusado porque las expresiones por él utilizadas implican una discriminación por razón de género, solicitándose que se le imponga por cada delito la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y subsidiariamente la de treinta días de localización permanente.

- Infracción del art. 57. 3 en relación con el art. 48. 2 y 3 del CP por no haberse impuesto al acusado las prohibiciones de aproximación y comunicación a la víctima por un periodo de seis meses con el f‌in de proteger a la víctima de continuar sufriendo injurias.

- Incongruencia en la pena impuesta a Genoveva al condenársela a una pena no solicitada por la acusación particular.

- Vulneración del principio acusatorio por cuanto ni se formuló denuncia por injurias frente a la recurrente, apuntándose que las conclusiones de la defensa del acusado estaban encaminadas a defender a su patrocinado, y solo cuando la juzgadora la interpeló para que solicitara condena para la apelante, lo hizo pero sin pedir pena alguna.

- Error en la valoración de la prueba, toda vez que si la recurrente insultó al Sr. Raimundo fue por a los insultos que este le dirigía y por la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, estando orientadas sus expresiones a defenderse de sus ataques verbales, de manera que no concurriría el elemento subjetivo del tipo del art. 173.4 del CP, al no haber dolo ni ánimo vejatorio en su conducta, sino solo un animus retorquendi, por lo que procedería su absolución por el delito por el que ha sido condenada.

SEGUNDO

En la sentencia no se hace pronunciamiento alguno sobre la agravante de género del art. 22.4 del CP solicitada por la parte recurrente.

Tras la introducción en el Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de la agravante, la jurisprudencia vino a perf‌ilar las características de esta f‌igura, precisando que la agravación de la pena es procedente en todos aquellos casos en que la discriminación por razones de género, basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, que dentro de las relaciones de pareja es considerada por el autor como un ser inferior, vulnerando, por lo tanto, su derecho a la igualdad, aparezca como motivo o móvil de la conducta ( STS 584/2018, de 23 de noviembre y 707/2018, de 15 de enero de 2019).

La STS 99/19, de 26 de febrero, que se cita en el recurso viene a otorgar un carácter cuasi objetivo a la agravante. Tras recordar la doctrina asentada en la STS de Pleno nº 677/2018, de 20 de diciembre, conforme a la cual la exigencia en el delito de maltrato del art. 153.1 del Código Penal de un elemento subjetivo del injusto, añadido al genérico de la consciencia y voluntad de la agresión, sería contraria a la fuente normativa, que exige voluntad de agredir, pero no reclama que el autor además muestre...

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