AAP Barcelona 138/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución138/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 1/2020

Recurso de queja

Causa: Procedimiento Abreviado 250/2018

Juzgado Penal nº 1 Arenys de Mar

A U T O

Ilmas. Sras.

D. José María Torras Coll

Dª. Carmen Sucías Rodríguez

D. Fco. Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2019, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar dicta providencia, cuyo tenor literal reza " Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por la Abogada de la Generalitat, únase a los autos de su razón y visto su contenido, no ha lugar al recurso de apelación solicitado, dado que la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, es firme y además excluye expresamente las costas dela acusación particular, habiéndose denegado nuevamente dicha pretensión en el auto de fecha 13 de noviembre de 2019, el cual es firme".

SEGUNDO

Notificada la referida resolución, por escrito de fecha 3 de enero de 2020, la Abogada de la Generalitat formula recurso de queja en el que solicita la admisión de la tramitación del recurso de apelación frente a la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, y se disponga la revocación parcial de la misma enn el sentido de condenar al acusado a las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Recibido el recurso de queja, se tramita en los términos procesalmente previstos, recabando correspondiente informe del Magistrado titular del Juzgado de lo Penal de Arenys de Mar nº 1, que lo emite en fecha 16 de enero de 2020, y conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por informe de fecha 26 de febrero de 2020, se adhiere al mismo, e interesa la tramitación del recurso de apelación frente a la Sentencia de conformidad de fecha 16 de septiembre de 2019, en la parcela concerniente a la imposición de costas dado que aquella ganó firmeza por un error claramente excusable.

CUARTO

En fecha 9 de marzo de 2020, por diligencia de ordenación, queda el Rollo pendiente de resolución. Ha sido designada Ponente la Magistrada Doña Carmen Sucías Rodríguez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso de queja frente a la providencia indicada, que procedería la admisión del recurso de apelación frente a la Sentencia de conformidad de fecha 16 de septiembre de 2019 a fin y a efecto de que se incluyan en la misma las costas de la acusación particular.

Sostiene que el acto de la vista de plenario en el que se alcanzó la conformidad, en el momento de verbalizar el fallo, se indicó expresamente "se le impondrían naturalmente también las costas", y después se interrogó a las partes sobre la intención de recurrir la Sentencia, manifestándose que no en atención al fallo de la sentencia dictado en voce.

Sin embargo, al transcribirse la sentencia, esto es, al documentarse por escrito, se observa la incorporación de un pronunciamiento no manifestado, no verbalizado, en el momento de dictado oral de la Sentencia, y se dispone expresamente en su FALLO, "Más costas, sin incluir las de la acusación".

Solicitada aclaración de la Sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ, en los términos que se indican a fin de aclarar el fallo de la Sentencia y su congruencia con la verbalización in voce de la misma en el acto de plenario, se denegó dicha pretensión por Auto de fecha 13 de noviembre de 2019.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de queja, al sostener en definitiva, que la Sentencia ganó firmeza por un error claramente excusable, e impedir la tramitación del recurso de apelación frente a la misma so pretexto de esta firmeza defectuosa genera injustificadamente perjuicios a la parte que no se deben perpetuar, y por lo expuesto, solicita que se tramite el recurso de apelación en la parcela concerniente a la imposición de costas.

El Magistrado de instancia, en informe de fecha 16 de enero de 2020, afirma que la Sentencia dictada "in voce" recogía los términos de la condena, pena e indemnización, con inclusión de las costas, y sin ningún pronunciamiento respecto de estas, es decir, sin disponer por lo tanto expresamente que quedaban excluidas las de la acusación particular, lo que se recoge expresamente a posteriori en el FALLO de la sentencia ya documentada, y ello, según se nos informa, por cuanto es CRITERO CONSTANTE DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL.

De lo anterior, resulta obvio y sentamos de antemano, que la manifestación en el acto de plenario por la acusación particular de su voluntad de no recurrir la Sentencia era por cuanto entendía que se incluían las costas de la acusación particular en el pronunciamiento de condena. Lo contrario, iria en contra de sus intereses, y no consta renuncia expresa.

Por lo tanto, la Sentencia documentada le causa efectiva indefensión al haber sido declarada firme en aquel acto de plenario, por ser contraria a los intereses de la acusación particular. El órgano sentenciador debió expresar "in voce", que no se incluían las costas de la acusación particular (por ser criterio de ese órgano jurisdiccional), en cuyo caso, se hubiera manifestado la voluntad de recurrir por parte de aquella.

SEGUNDO

El motivo debe ser estimado, y, estimamos, en este sentido, el recurso de queja, en el sentido de que el órgano a quo, deberá admitir el recurso de apelación frente a la Sentencia de conformidad de fecha 16 de septiembre de 2019, en lo atiente a las costas, o bien declarar la nulidad de lo actuado a fin de no generar indefensión a la parte acusadora, cuyas costas entendió incluidas en el fallo de la sentencia que posteriormente se documentaria en los mismos términos en los que se verbalizó in voce en el acto de plenario, de los que se desprendía la inclusión de las costas,...

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