SJS nº 4 92/2020, 11 de Marzo de 2020, de Gijón

PonenteFRANCISCA SABATER DIEZ DE TEJADA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1943
Número de Recurso584/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

GIJON

SENTENCIA: 00092/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

GIJON

-PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)

Tfno: 985176285-985176197

Fax: 985176618

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CAG

NIG: 33024 44 4 2019 0002333

Modelo: 380000

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000584 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Angel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE RAMON SALINAS MIRON

DEMANDADO/S D/ña: UGT, CSI, USO, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, MINISTERIO FISCAL (FISCAL), COMITE EMPRESA TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO ASTURIAS COMITE EMPRESA. TELEVISIÓN PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: NATALIA ROCES NOVAL, MARTA MARIA RODIL DIAZ, PEDRO GALLINAL GONZALEZ, GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUGEDO,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

SENTENCIA Nº92/2020

En Gijón, a 11 de marzo de 2020

Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 4 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el nº584/2020, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES instada por D. Luis Angel representado por el Graduado Social D. José Ramón Salinas Mirón frente a RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU representada por el letrado Gonzalo Olmos Fernández-Corujedo, UNION SINDICAL OBRERA representado por el Letrado D. Pedro Gallinal González, UNIÓN GENERAL TRABAJADORES representado por la letrada Dña. Natalia Roces Noval, Comité de Empresa de Radiotelevisión del Principado de Asturias, Corriente sindical de Izquierdas representado por la Letrada Dña. Marta María Rodil Díaz, teniendo en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 4 de noviembre de 2019 se presentó demanda por la arriba mencionada. La vista tuvo lugar el día 18 de febrero del año en curso con la comparecencia que consta. Se propuso prueba documental, declarándose pertinente y practicándose seguidamente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

RTPA es una Sociedad Anónima cuyo capital esta íntegramente suscrito por el Principado de Asturias. Cuenta en su plantilla con un total de 157 trabajadores que están representados por un Comité de Empresa de 9 miembros pertenecientes a los sindicatos CSI, USO y UGT, fruto del proceso electoral culminado con la votación ocurrida el 13 de marzo de 2015. A las citadas elecciones no concurrió el sindicato al que pertenece el actor.

SEGUNDO

D. Luis Angel, afiliado al sindicato Central Sindical Independiente de Funcionarios, remitió a Director de Recursos Humanos y al Jefe de Relaciones Laborales de la entidad demandada el siguiente correo electrónico:

"A/a Emilio Director de Gestión y RRHH

Radio Televisión del Principado de Asturias

Oviedo, 08 de Agosto de 2019.

Luis Angel con DNI NUM000, delegado sindical de la sección de CSIF en RTPA, con domicilio a efecto de notificaciones sito en c/ DIRECCION002 NUM001 NUM002 33006 de Oviedo y correo electrónico csif.rtpa@gmail.com expone:

Primero

Que el pasado día 26 de julio de 2019 se celebró reunión entre la Empresa y el Comité de Empresa de RTPA.

Segundo

Que según el art. 10.3 de la L.O.L.S . Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

  1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

  2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

  3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.

Por lo expuesto solicito:

Que me sea facilitada copia del acta de la reunión mantenida entre la Empresa y el Comité de Empresa, en relación a los derechos que ha sido conferidos por ser delegado de sección sindical.

Fdo.: Luis Angel

Delegado sindical CSIF en RTPA."

TERCERO

En respuesta se le remite la siguiente comunicación:

De: Emilio

Date: mar., 27 ago. 2019 15:20

Subject: RE: Solicitud...

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