SJCA nº 1 45/2020, 11 de Marzo de 2020, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
ECLIES:JCA:2020:1473
Número de Recurso483/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00045/2020

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001421

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000483 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª:

Abogado:

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO, representante legal DAVID MEDRANO CORCOLES en representación de Rosendo

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS CARLOS PARRAGA SANCHEZ

Procurador D./Dª,

PROCEDIMIENTO ; Abreviado 483/2018.

SENTENCIA

En Toledo, a 11 de Marzo de 2020.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Rosendo, debidamente representado y asistido por D. LUIS CORTÉS SÁNCHEZ como parte demandante.

II) ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo el órgano actuante el Subdelegado del Gobierno en Toledo, representada y asistida por el letrado del servicio Jurídico del Estado como demandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 10 de Diciembre de 2018 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra resolución de la Delegación de Gobierno de Toledo de fecha de 23 de agosto de 2018 no de expediente NUM000 por el que se acuerda la expulsión del territorio nacional.

Solicitaba en el suplico de la demanda que, tras los trámites legales, dicte Sentencia por la que ANULE LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE TOLEDO DE FECHA 23 de agosto de 2018, por la que se decretaba la expulsión de mi representado. Con expresa condena en costas a la Administración demanda, por imperativo de la Ley .

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y citadas las partes a la vista que se celebró en fecha de 27 de Febrero de 2020.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió debidamente representada la parte demandante, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Sostiene la demandante que es residente permanente de la UE y que la resolución que acuerda su expulsión sólo tiene en cuenta las detenciones policiales, pero no habla en momento alguno de antecedentes penales, argumentando que tiene también un hijo y una hija de nacionalidad española. Afirma que la única cuestión que aprecia la resolución sobre condenas penales lo es por un delito de robo con fuerza en las cosas y ello no es suficiente para acordar la expulsión que ahora se impugna. Dice haber estado dado de alta y tener familia en España. Sostiene también la caducidad del procedimiento porque considera que no se ha notificado en el domicilio designado por el representante.

En el acto de vista señaló que el objeto que se está recurriendo es una expulsión del art. 15 RD 240/2007 porque considera que el demandante es una amenaza real y actual. La administración sostiene que por sus antecedentes en el ámbito de la violencia de género, considera que es una amenaza por ello. La normativa UE establece un derecho fundamental de libre circulación. Las restricciones son dos denegar la tarjeta o expulsión y que no son definitivas las medidas en cuestión. El art. 15.6 establece que debe haber unas medidas aún más extraordinarias si se ha vivido en el país más de diez años. La última detención es de 2009. En el año 2010 se le otorga la tarjeta, es contradictorio con ello. Todo se circunscribe a la condena por el delito en cuestión. Es la base por la que se adapta. Dice que no ha tenido problemas con su mujer. La menor genera también unas obligaciones con su hija, quedando suspendidas por ello. Tiene su familia, su hermana y varios sobrinos. Las medidas que se adoptan no consideran una amenaza real y actual.

1.2º.- La contestación de la administración. Afirma que el art. 15 RD 240/2007 valora las circunstancias, igual que hace la resolución en cuestión. Hay al menos once detenciones distintas y once detenciones. Hay diferentes detenciones, la última que consta es una condena por unos hechos desde 2015. No ha cometido más delitos porque ha estado en prisión. Ha estado en prisión por ello. Los hechos probados son los que se valoran en la misma. Sobre la base de las circunstancias existentes se acuerda la expulsión. La STS de 3 de Junio de 2019, sobre la viogen y este tipo de decisiones. Es un delito cometido en el ámbito familiar. El delito es grave para la seguridad pública. Sobre las notificaciones hay que señalar que se puede realizar personalmente. Consta que se ha intentado la notificación y que se negó a firmarla. Se tendrá por practicada la notificación si se ha rechazado y el recurso se ha presentado en plazo.

SEGUNDO

Expediente administrativo.

Comienza el expediente con un informe de la brigada de extranjería y fronteras de Toledo, adscrita al Cuerpo Nacional de Policía donde se informa de la existencia de delitos en el ámbito de la "violencia doméstica", detenciones y demás apuntes negativos respecto del hoy demandante, sosteniendo que el mismo supone una amenaza suficientemente grave para el orden público y proponiendo su expulsión de territorio nacional

conforme a las normas aplicables, señalando que le constan diez identidades distintas en las diferentes actuaciones que ha tenido con la administración.

En fecha de 23 de Mayo de 2018 se inicia el expediente administrativo de expulsión mediante acuerdo al efecto. Así las cosas señala este acuerdo que está en prisión cumpliendo condena por:

- Delito de coacciones graves en el ámbito de la violencia de género ( arts. 172.1 y 172.3 CP).

- Maltrato en el ámbito familiar ( art. 173.2 CP).

- Violencia física o psíquica habitual ( art. 171.7 CP).

- Amenazas leves en el ámbito de la violencia de género ( art. 173.2 CP).

Igualmente se manifiesta que la persona en base a la cual mantiene su estatus administrativo como ciudadano comunitario es la víctima de la reiterada conducta de maltrato y que se encuentra en alta laboral.

Consta igualmente la sentencia en virtud de la cual se le imponen las penas al mismo. Concretamente constan, en el apartado de hechos probados una serie de identidades que el mismo ha tenido o ha venido utilizando. El apartado de hechos probados de la sentencia, al folio 19 y hasta el 23, consta una descripción de una actuación mantenida en el tiempo, de control de las relaciones de su esposa con terceros y amistades, un rosario de agresiones y amenazas a la misma consistentes en bofetones, empujones, patadas y golpes por todo el cuerpo. Igualmente constan (como hechos probados, lo que tiene un valor concreto) diferentes frases amenazantes como "te voy a romper la cabeza, te voy a quitar a la niña, te voy a matar...", así como insultos varios, a los que nos remitimos. Señala (como hecho probado) el clima de terror en el que había convertido su casa y su relación con su esposa y con la hija de ambos.

En el folio 23 se razona el carácter de actual, grave y que afecta a un interés fundamental de la sociedad como es la violencia de género y los menores. Por ello propone la expulsión del mencionado sujeto del territorio nacional.

El hoy demandante hizo alegaciones referidas a la desproporción de su actuar en relación con su situación y la improcedencia de la misma.

El informe del instructor se orienta a confirmar la propuesta y a acordar la expulsión del hoy demandante y consta al folio 53 la liquidación de la condena de 5 años y doce meses de prisión. Entre los folios 55 y 72 consta sentencia de la secc. 7ª de Madrid de 8 de Marzo de 2016. En los folios 73 a 75 consta el conjunto de condenas y la hoja histórico penal. Hay un informe entre los folios 77 a 83 sobre las identidades que ha venido utilizando el hoy demandante y las diferentes actuaciones policiales a que ha dado lugar con cada una de ellas.

La resolución de expulsión, de 23 de Agosto de 2018. En la misma consta como antecedente de hecho segundo " De conformidad con la incoación citada, queda acreditado que el ciudadano D. Rosendo, con NIE NUM001

, nacional de MARRUECOS, se dedica fundamentalmente, de manera reiterada y como único modo de vida a la comisión de hechos delictivos contra el patrimonio y contra las personas, utilizando fundamentalmente el procedimiento de fuerza en las cosas y violencia/intimidación en las personas". El antecedente de hecho cuarto señala que " Consta en los Informes Policiales que el Sr. Rosendo ha utilizado durante su estancia en España diferentes identidades, 10 que pone de manifiesto una voluntad de evidente de no estar bajo el control de las Administraciones Públicas españolas incluso a efectos de "control judicial"). Con la identidad referida consta una Condena Grave y reciente, de 8-Marzo-20l6, de la Audiencia Provincial de Madrid, por diversos delitos de Coacciones, Violencia Doméstica y de Género y Amenazas. Los delitos referidos se cometen respecto de Dña. Lucía, ciudadana española por razón de cuyo vínculo obtuvo el Sr. Rosendo la "Tarjeta de Familiar de Comunitario"...

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