SAP Valladolid 56/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2020:399
Número de Recurso137/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución56/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00056/2020

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000137 /2020

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000344 /2019

SENTENCIA Nº 56/2020

En VALLADOLID a once de marzo de dos mil veinte.

EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio por delito leve, seguido contra don Dimas, siendo partes en esta instancia, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juez de Instrucción núm. Cinco de Valladolid, con fecha 20 de enero de 2020 dictó sentencia en el Juicio por delito leve del que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Sobre las 15:50 horas, del día 9 de julio de 2019, los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001

    , observaron que en la CALLE000 con CALLE001, de Valladolid, había un grupo de personas formando un círculo en torno al acusado Dimas, que en esos momentos estaba lanzando un gallo al aire contra otro gallo que era igualmente lanzado por su hijo menor de edad. Estos gallos, que eran propiedad del acusado, tenían el pico encintado, los espolones protegidos con un trozo de caucho atado a la pata y las crestas recortadas. En el lugar de los hechos, a una distancia de unos 15 metros, había un gallo muerto, que, según el informe del veterinario del Ayuntamiento de Valladolid, no presentaba cresta, ni barbillas y a nivel axilar tenía unos orificios y en el cuello un hematoma compatible con lesiones producidas en pelea. Igualmente se encontraron tres gallos enjaulados de similares características. Los hechos estaban siendo presenciados por menores."

  2. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a Dimas como autor responsable de un delito leve de maltrato animal, ya definido, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales."

  3. - Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el referido Dimas que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

  4. - No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  5. - Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Visto los motivos en los que se sustenta en el recurso, procede analizar en primer término aquel en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En relación con tal alegación, y teniendo cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, parece oportuno dejar sentados dos extremos: Uno, que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, otro, que la alegación de tal derecho en el proceso penal por vía de recurso de apelación obliga al Tribunal ad quem a comprobar, en primer lugar, si el juzgador de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas de contenido incriminatorio relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; en segundo término, si las pruebas son válidas, es decir, si han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, y, por último, si la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las...

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