AAP Barcelona 132/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2020:2738A
Número de Recurso137/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 137/2020

DP 451/2019 Juzgado de Instrucción num 7 de DIRECCION000 .

A U T O

Iltmos/Ilma. Sres /Sra.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

DªMARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Barcelona, a 11.3.2020

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Se formula recurso de apelación directo por parte de la defensa y representación de Romeo contra el Auto del Juzgado de Instrucción de 28.1.2020 acordando la prórroga de la detención en la causa que se sigue contra el apelante por considerarlo indiciariamente autor de un delito de contra la salud pública..Recurso al que se opone la Fiscalía .

SEGUNDO

Consta en lo testimoniado que en el curso de investigación relativa a grupo criminal dedicado al tráfico de estupefacientes cocaína y hachís el 25.1.2020 se efectúan entradas y registros en varios domicilios entre ellos en el domicilio de AVENIDA000 NUM000 de DIRECCION001 donde se detiene a Romeo se ocupa dinero y una báscula folio 200. Aparece como punto de venta en el organigrama policial folio 277 con dos detenciones folio 130 domicilio de Romeo folio 278 antecedentes penales una condena firme el 8.11.219 por Seguridad vial folio 468. Se le considera el líder y en la ficha de imputación policial obrante a los folios 234 y ss refiere que desde 2018 la policía sospechaba de actividad de venta en CALLE000 num NUM001 de DIRECCION001

. Apostados observaron muchos movimientos y transacciones algunas en la calle en la puerta y que se toman medidas de contravigilancia Las informaciones acopiadas por las primeras gestiones apuntaban al control de ese punto de venta por los hermanos Romeo y en el acta de vigilancia num 1 y 2 folios 235 se detecta el control del mismo por parte de Romeo al identificársele por el vehículo con el que se llevaba a cabo contravigilancia Se interceptan teléfonos y al apelante en particular y se le ubica allí con el acta de vigilancia num 3 folios 237

La vigilancias constantes refieren actos de compra en el domicilio por terceros incluso tras la detención por otro motivo y en otra causa del hermano del apelante.

Se refiere igualmente una conversación en la que un tercereo llama al teléfono intervenido vinculado con ese punto de droga y pide a Romeo que es que coge el teléfono que le baje 2 medio" materializándose la compra poco después folio 250

De nuevo aparece Romeo como la persona que da o puede dar órdenes e instrucciones a otros investigados para que se atienda a compradores así la referencia a la conversación que obra al folio 251 y así da instrucciones para atender a un comprador que no puede desplazarse a Bernardo, quien usando la moto de Romeo y da indicaciones de compra y así en la conversación referida al folio 252 de las actuaciones así como control del dinero que Bernardo oculta y así se desprende de la conversación del folio 252 donde Bernardo informa a Romeo de ha llevado los " papeles a otra casa y cuando Romeo le inquiere le aclara Bernardo que ha llevado al "dinero que tenía acumulado " diciéndole que hay mucho

También se observa como Bernardo y Domingo bajo el control de Romeo no efectúan según que operaciones si Romeo no lo autoriza y así lo verbalizan en las conversaciones referidas a los folios 252 de autos cuando unta tercera persona les pide que le vendan y señalan estos que no pueden porque Romeo no quiere .

Igualmente en las dos conversaciones referidas a los folios 253 donde se manifiesta como Romeo da instrucciones a Domingo y Bernardo para vender y autoriza la venta.

Igualmente los contactos de Romeo referidos a proveerse de material que obran el as conversaciones de los folios 253 de la causa y en el folio 257 y al folio 258 donde Romeo claramente se encarga de contactar con proveedores para obtener más mercancía donde también se observa como Romeo ID NUM002 entrega mercancía que recibe de ese proveedor y así lo analiza la policía al folio 254 y la policía que refiere conversaciones en las Romeo contacta con proveedores también al folio 259 y 260 apunta la existencia de 88 llamadas referenciadas.

La policía le imputa pertenencia a grupo criminal con fin delictivo y tráfico de drogas folio 286

Constan las actas de entrada y registro los análisis provisionales de sustancias

El apelante tiene un antecedente penal por delito contra la Seguridad vial folio 468.

Negará en su declaración judicial el 28.1.2020 tener nada que ver con grupo criminal o tráfico de drogas y haber mantenido conversaciones que tengan que ver con la distribución de la droga señalando que el dinero en su casa era de origen legal que nada más se ocupó en su casa y lo ocupado en otros domicilio no es de él y los coches de su mujer y en ellos nada se encontró que el local de barbería aún no estaba en marcha que cotiza como autónoma debe hace más de dos años iba a empezar en barbería y se dedica a la chatarra, que está legal en España con un hijo de 8 escolarizado y su anterior esposa y la actual es española y su actual compañera trabaja y cotiza como autónoma que juntos se dedican a la venta de pollos que ella va a comprar y juntos venden siendo el Kadaoui distribuidor de carnicería y proveedor y que con él no hace facturas, que consumía cocaína marihuana y chocolate y que no se le ha detenido antes pro tráfico de drogas y se compromete a presentarse.

En el registro del piso de AVENIDA000 NUM000 ser y de la plaza de párking encuentran fraccionados 8775 euros y 3 terminales llaves de dos coches según el acta y balanza de precisión- según el atestado policial folio 200.

El Ministerio fiscal instó la prisión pues es un grupo al que se le contabilizan más de 6000 contacto de venta se le ocupan 172404 euros y en total se decomisa más de 7 kilos de marihuana, 69 de hachís y 150 gras de cocaína usando le piso de CALLE001 como punto almacén

Aporta documentación que acredita sus relaciones matrimoniales y filiales la escolarización del menor su divorcio su pareja y su nacionalidad su alta en RETA en 2017 en sector venta de Automóviles en alta a 31 de enero de 2019 el contrato de arriendo de la nave en DIRECCION002 NUM003 de DIRECCION000 .

Detenidos el día citado se prórroga su detención por auto de 28.1.2020.Actuaciones secretas hasta el

28.1.2020

Consta en lo testimoniado que el Auto recurrido, señala que el Juzgado dicta el Auto apelado de 28.1.2020 de prórroga de detención haciendo constar por el magistrado que ha sido puesto esa mañana a disposición de ese juzgado en funciones de guardia el detenido ahora apelante y otros, y por precisar estudio la abundante información del atestado adjunto para resolver con las máximas garantías se acuerda la prórroga de la detención hasta las 12.00 del día 28.1.2020.

Se dictará el mismo día según el testimonio de particulares, el mismo 28.1.2020 auto de prisión provisional - ahora no recurrido en este rollo de apelación- que aborda como cuestión previa procesal,atendido lo manifestado en la comparecencia,que se ha de partir de una interpretación conjunta de los art 497 y 520 bis

1 de la LECRIM de su conjugación dice se infiere que la fuerza instructora dispone de 72 horas para poner al detenido a disposición judicial. Aunque pudiera parecer una obviedad el plazo principiaría desde la detención formal por parte de los efectivos de policía. Transcurrido ese plazo - que es susceptible de ampliación por otras 48 horas de conformidad con el mismo precepto- el juez o la jueza dispone de igual período para resolver la situación personal. Solo así se entiende el tenor de los art 497 y 505.3 de la misma hora.

Pues bien- añade- descendiendo al caso que nos ocupa resulta palmario que el auto de entrada y registro no es una orden de detención no implica per se la detención de los ocupantes de los domicilios. Y esto es importante destacarlo ya porque alguna defensa situaba en la fecha del auto el dies a quo de la detención judicial como si de una orden a tal efecto se tratara. Es, dice el auto apelado, un esfuerzo inútil para torcer la realidad y equiparar este caso con el supuesto que conoció en su día la audiencia nacional.

La detención policial del Sr Romeo fue a las 10.29 horas del 25 de enero tal y como consta en el acta policial extendida al efecto. La puesta a disposición judicial material ha sido entre las 10.01 y las 10.03 horas de esta misma mañana (vid diligencia extendida por el Cap de la Ujnitat dinvestigación ) finalizado con ello el periodo de detención policial con la consiguiente apertura del plazo concedido al juez.

Entre esos dos momentos ( 10.29 horas del 25 de enero y en el peor de los casos 10.03 de esta mañana no había transcurrido las 72 horas. Y este es el peor de los escenarios posibles porque al folio num 252 del atestado ampliatoria se consigna su cierre a las 15.15 del 27 de enero y la remisión al juzgado y la parrilla informativa con los detenidos puestos a disposición tuvo entrada en mi correo oficial- dice el magistrado-, a las 07.43 del día de hoy. Llegados a este punto tampoco es dable dilatar el momento de puesta de disposición judicial a la hora de su declaración pues resulta obvio que antes de ese momento la causa tiene que ser registrada y el asunto estudiado por todas las partes implicadas., En consecuencia no se ha producido quebranto de derecho fundamental alguno

TERCERO

El recurso de apelación directa presentado por la defensa del apelante considera vulnerado el art 17.2 de la CE y considera que la estimación de este motivo conlleva la inmediata puesta en libertad de su defendido entendiendo

  1. no ser posible la prórroga de la detención pasado el límite de tiempo de la detención

  2. Tas citar el art 520.1 párrafo 2 estima que en el caso de que la detención haya sido ordenada por el _Juzgado solo hay un único plazo admisible de 72 horas que es lo que estima el apelante que debe aplicarse.

  3. Y dice que así...

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