AAP Burgos 226/2020, 11 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APBU:2020:231A |
Número de Recurso | 12/2020 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 226/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE ABSTENCIÓN NÚM. 12/20.
DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN NÚM. 303/20-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE BURGOS.
ILMOS/A. SRS/A:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON.
D. Mª DOLORES FRESCO RODRIGUEZ.
AUTO NUM. 00226/2020
En Burgos, a once de marzo de dos mil veinte.
Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, Cecilia se emitió informe haciendo constar que había dictado auto con fecha 3 de marzo de 2020 en el que resuelve abstenerse del conocimiento de las diligencias previas 303/2020, siendo las razones alegadas que el denunciante Bernardo la ha denunciado en diversas ocasiones.
Remitidas las actuaciones a este tribunal se formó el correspondiente rollo de Sala. Turnándose la Ponencia a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Fresco Rodríguez, a quien se pasó para su resolución.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 2 de Julio de 2.001 declara: "como ha tenido la ocasión de señalar este Tribunal en ocasiones precedentes, uno de los contenidos básicos del artículo
24.2 de la CE es el derecho al juez imparcial, que encuentra su protección constitucional en el derecho a un "proceso con todas las garantías" y, también, y al propio tiempo, configura un derecho fundamental implícito en el derecho al juez legal proclamado en el mismo núm. 2 del artículo 24 de la CE ( sentencias del Tribunal Constitucional 47/82, de 12 de Julio, FJ. 3; 44/85, de 22 de Marzo, FJ. 4; 106/89, de 8 de Junio, FJ. 2; 138/91, de 20 de Junio, FJ. 1; 136/92, de 13 de Octubre; 307/93, de 25 de Octubre, FJ. 3; 47/98, de 2 de Marzo, FJ. 4; y 162/99, de 27 de Septiembre, FJ. 2). La imparcialidad y objetividad del Tribunal aparece, entonces, no sólo como una exigencia básica del proceso debido ( sentencia del Tribunal Constitucional 60/95, de 17 de Marzo, FJ. 3) derivada de la exigencia constitucional de actuar únicamente sometidos al imperio de la Ley ( artículo 117 de la CE) como nota esencial característica de la función jurisdiccional desempeñada por los Jueces y Tribunales ( sentencias del Tribunal Constitucional 133/87, de 21 de Julio, FJ. 4; 150/89, de 25 de Septiembre, FJ. 5; 111/93, de 25 de Marzo, FJ. 6; 137/97, de 21 de Julio, FJ. 6; y 162/99, de 27 de Septiembre...
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