SAP Valencia 153/2020, 11 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de resolución | 153/2020 |
ROLLO Nº 660/19
SENTENCIA Nº 000153/2020
SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================
En la ciudad de VALENCIA, a once de marzo de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra.Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, con el nº 000959/2018, por Cecilio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. AMPARO GARCIA ORTS y dirigido por el Letrado D. DAVID RAMIREZ BECKER contra Carina y Cornelio representados en esta alzada por la Procuradora Dª. SILVIA INIESTA MEDINA y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL RAMON ROIG DIAZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carina y Cornelio .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, en fecha 19 de junio de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Cecilio que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. AMPARO GARCIA ORTS DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carina y Cornelio que ha estado representada por el Procurador SILVIA INIESTA MEDINA, a pagar al demandante la cantidad de 2.618 € más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carina y Cornelio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de marzo de 2020.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En autos de juicio ordinario instados por la representación procesal de Cecilio en reclamación del importe de la fianza prestada con ocasión del contrato de arrendamiento de vivienda (y mobiliario) suscrito con Carina y Cornelio, se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se estimaba la demanda inicial de las actuaciones, resolución contra la que se alza, por vía del recurso de apelación, la representación procesal de la parte demandada alegando haber quedado acreditado que la entrega de las llaves de la vivienda se realizó el 14 de octubre de 2016, sin que en ningún momento hubiera acuerdo verbal entre las partes que estableciera que el contrato se iniciaba en fecha 1 de noviembre de 2016. Quedó establecido que el pago y contratación del suministro de Internet quedaba a cargo de la arrendataria. La Sra. Carina se vio obligada a recoger las llaves de la vivienda el día 8 de noviembre de 2017 pese a que la contraparte había incumplido el plazo de preaviso, pudiendo posteriormente verificar la existencia generalizada de daños en la vivienda (parquet, cajas
de registro de enchufes, conexión telefónica) que han de ser reparados. Las declaraciones testificales de la Sra. Guadalupe y del Sr. Inocencio resultan contrapuestas a las cláusulas sexta y octava del contrato de arrendamiento. Los daños alegados han quedado acreditados con la testifical de la Sra. Lidia y del Sr. Julio . Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda, al no haberse devuelto el importe de la fianza por razón de los daños que presentaba la vivienda.
La representación procesal de Cecilio solicitó la...
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