SAP A Coruña 77/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2020
Fecha10 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2010 0004329

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000979 /2010

Recurrente: D. Alexis

Procurador: D. MANUEL JOSÉ PEDREIRA DEL RIO

Abogado: Dª. LUCIA ROMAY ROLDAN

Recurrido: Dª. Beatriz

Procurador: D. SANTIAGO LÓPEZ SÁNCHEZ

Abogado: D. FERNANDO PLACER GARCÍA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 10 de marzo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 548-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2019 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales registrado bajo el número 979-2010, siendo parte:

Como apelante, DON Alexis, mayor de edad, vecino de Irixoa (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigido por la abogada doña Lucía Romay Roldán.

Como apelada, DOÑA Beatriz, mayor de edad, vecina de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la AVENIDA000, NUM002 - NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador de los tribunales don Santiago López Sánchez, bajo la dirección del abogado don Fernando Placer García.

Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por el contador partidor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de julio de 2019, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que (debo) estimar y estimo parcialmente la impugnación del cuaderno particional formulada por el procurador D. Santiago López Sánchez, en nombre y representación de Dª. Beatriz contra D. Alexis, representado por el procurador D. Manuel José Pedreira del Río, y en consecuencia, debo revocar parcialmente las operaciones particionales efectuadas por el contador partidor

D. Teof‌ilo, en el sentido de adjudicar dentro del cupo de D Beatriz, además de los bienes reseñados en el cuaderno impugnado, la plaza de garaje que constituye la partida lb del activo, con la obligación de la misma de compensar a D. Alexis en la suma de 13.900,53 euros respecto a la adjudicación que le corresponde en la sociedad de gananciales que ambos formaban; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.

La presente sentencia no tiene efectos de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer sus derechos en el juicio ordinario correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 Euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander S.A., en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Alexis

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Beatriz escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de noviembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de noviembre de 2019, registrándose con el número 548-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de don Alexis, en calidad de apelante, para sostener

el recurso; así como el procurador de los tribunales don Santiago López Sánchez, en nombre y representación de doña Beatriz, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 14 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Alexis y doña Beatriz contrajeron matrimonio el 20 de agosto de 1983, rigiéndose su régimen económico por el legal de gananciales.

  2. - El 6 de octubre de 2008 se dictó sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio.

  3. - El 28 de octubre de 2010 doña Beatriz promovió procedimiento de liquidación de la sociedad.

    Promovido incidente en la determinación del inventario, se dictó sentencia por el Juzgado el 27 de febrero de 2012. Interpuesto recurso de apelación, el 30 de noviembre de 2012 se dictó sentencia por esta Sección de la Audiencia Provincial en el recurso 374-2012 revocando parcialmente la apelada.

  4. - Recibidos los autos en el Juzgado, se designó como contador partidor al abogado don Teof‌ilo, y como tasador al arquitecto técnico don Alexander .

    Valorados los bienes inmuebles por el perito designado, y aportada documentación por las partes, el contador presentó el cuaderno particional. La representación de don Alexis lo impugno por múltiples causas. Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia el 18 de julio de 2016, rectif‌icada por auto de 26 de diciembre de 2016, desestimando la impugnación, aprobando el cuaderno, pero mandando realizar algunas de las correcciones en que ambas partes coincidían. Interpuesto recurso de apelación, el 18 de julio de 2017 se dictó sentencia por esta Sección de la Audiencia Provincial en el recurso 122-2017, revocando parcialmente la apelada y mandando que el contador partidor don Teof‌ilo deberá realizar en el cuaderno particional presentado las siguientes modif‌icaciones:

    (a) Las acordadas por las partes en la comparecencia celebrada el 27 de julio de 2015.

    (b) Las acordadas por las partes en la comparecencia celebrada el 9 de mayo de 2016, en cuanto al pago de más cuotas de amortización del préstamo con garantía hipotecaria por parte de don Alexis .

    (c) Deberá valorar el ajuar en el 3% del total del caudal neto partible.

    (d) Tendré en consideración las modif‌icaciones introducidas en la tasación del arquitecto técnico don Alexander, a la hora de especif‌icar como f‌incas distintas la vivienda y la plaza de garaje.

  5. - Presentado nuevo cuaderno por el contador partidor, fue impugnado por la representación de doña Beatriz porque:

    (a) Errores aritméticos en la actualización de las cantidades abonadas por don Alexis para amortizar un préstamo hipotecario.

    (b) Error aritmético en la contabilización de las cantidades abonadas por don Alexis en un seguro de vida.

    (c) Disconformidad con el cambio realizado en este cuaderno en cuanto atribuye la plaza de garaje de un inmueble en Betanzos a don Alexis, cuando en el precedente se atribuía a doña Beatriz ya que a ella se le asigna la vivienda en el mismo edif‌icio.

  6. - Convocadas las partes y al contador a comparecencia, se celebró el 30 de abril de 2019, oponiéndose don Alexis a las modif‌icaciones solicitadas.

  7. - El 31 de julio de 2019 se dictó sentencia rechazando los denominados errores, y estimando la petición de adjudicación de la plaza de garaje a doña Beatriz, con la consiguiente compensación. Pronunciamiento frente al que se alza don Alexis .

TERCERO

La suspensión de...

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