SAP Pontevedra 142/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2020
Fecha10 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00142/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36006 41 1 2018 0001552

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000934 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2018

Recurrente: WIZINK

Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrido: Jose Francisco

Procurador: FRANCESCA DI MATTIA

Abogado: EVA ROSENDE CASTRO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A NUM. 142/20

En Pontevedra, a diez de marzo de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 934/19, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoados con el núm. 349/18 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Cambados, siendo apelante la demandada " WIZINK BANK, S.A.", representada por el procurador Sr. Jañez Ramos y asistida por la letrada Sra. Cosmea Rodríguez, y apelado el demandante D. Jose Francisco, representado por la procuradora Sra. Di Mattia y asistido por la letrado Sra. Rosende Castro. Es Ponente el Magistrado Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de septiembre de 2019 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Cambados, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francesca Di Mattia, en el nombre y representación de D. Jose Francisco, y en consecuencia se declara la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios f‌ijados en el Anexo del contrato de tarjeta de crédito 7 de abril 2011 suscrito entre las partes condenándose a WIZINK BANK S.A. a restituir al actor la cantidad que en exceso ha abonado a la entidad como consecuencia de la aplicación de la cláusula nula, cantidades que se incrementarán con los intereses que legalmente corresponda y que se dif‌iera al trámite de ejecución de la sentencia la concreta cuantif‌icación de esta cuantía a devolver. "

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se declare la completa validez del contrato, y en consecuencia, acuerde revocar la sentencia de instancia, con la imposición al pago de las costas por parte del demandante, tanto de la primera instancia como de la presente alzada en caso de oposición.

TERCERO

Del recurso presentado se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito de fecha 21 de noviembre de 2019 y por el que interesó su desestimación, con expresa imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 28 de noviembre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por D. Anibal una acción de nulidad de contrato de crédito, mediante el uso de tarjeta, derivada de la previa declaración de usura del tipo de interés nominal anual del 26,82 TAE aplicado por la demandada a las cantidades dispuestas, y, subsidiariamente, una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación en relación con la cláusula de intereses remuneratorios por abusiva, con restitución en ambos casos de las cantidades satisfechas en aplicación de dichas condiciones, al amparo de los arts. 5 y 7 LCGC y 82 LGDCU, contra la entidad Wizink Bank, S.A., con base en los siguientes hechos:

    1. En fecha 07/04/2011, el demandante suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la entidad Citibank España, S.A., en el que se hicieron constar sus datos personales y profesionales en el anverso de la solicitud, f‌igurando al dorso las condiciones generales de la tarjeta, así como las condiciones particulares relativas a los intereses y forma de pago.

    2. La entidad Citibank remitió por correo la tarjeta de crédito al domicilio del actor, sin explicar en ningún momento, ni en la fase contractual ni posteriormente, el funcionamiento de la tarjeta, ni las consecuencias que se derivarían del juego de las cláusulas del contrato referidas a un pago aplazado sensiblemente bajo y unos intereses remuneratorios extremadamente altos, esto es, sin que se suministrase informacion adecuada sobre los intereses a cobrar por la entidad, su forma de devengo o su acumulación al capital pendiente de abono, al objeto de devengar nuevos intereses, y sin que dicha información se pudiera conocer a través del propio

      documento de solicitud de tarjeta, al hallarse tales especif‌icaciones incorporadas como condiciones generales

      en el Reglamento de la Tarjeta, que se había adjuntado en el reverso de la solicitud, con letra diminuta e ilegible.

    3. Concretamente, el contrato recoge como "Anexo" la cláusula relativa al tipo de interés, en minúsculo tamaño y en el reverso de la hoja suscrita y remitida por correo:

      Tipo nominal anual para compras 24% (26,82 TAE).

      Tipo nominal anual para disposiciones de efectivo y transferencias: 24% (26,82% TAE).

    4. Por otra parte, el cuadro de amortización remitido por la demandada se ref‌iere a los "intereses" sin especif‌icar en qué casos son de demora y en cuáles remuneratorios, resultando imposible identif‌icar unos u otros. Del referido cuadro se extrae un saldo dispuesto de 20.402,21 € y recibos abonados por 18.553,62 €, de los que 13.024,75 e serían intereses, por lo que, tras abonar 18.553,62 €, çunicament5e se habría amortizado

      5.528,87 €, restando por pagar 15.183,69 €, que continúan generando intereses con carácter mensual, a lo que se añade el cobro de comisiones que se disfrazan como saldo dispuesto.

    5. En fecha 29/05//2018, el actor puso una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Wizink Bank, S.A., compañía a la que se había transferido el contrato de su tarjeta de crédito, instando que se reconociera la nulidad por usuarios de los intereses remuneratorios cobrados por la entidad, con devolución íntegra de su importe, y solicitando copia del contrato y extracto de movimientos.

    6. Por el citado Servicio se contestó en fecha 05/07/2018, acompañando copia de la solicitud de tarjeta y del Reglamento, y los extractos generados; asimismo, se informaba que, tras las comprobaciones realizadas, no se había encontrado anomalía en el tipo de interés aplicado en la tarjeta, expresamente aceptado en la solicitud de la misma, máxime teniendo en cuenta que dicha información aparece ref‌lejada en los extractos que mensualmente se remitían, por lo que en todo momento ha estado debidamente informado del tipo de interés aplicado, sin que conste ninguna reclamación al respecto ni sea de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo nº 620/2015, de 25 de noviembre.

    7. Con carácter principal, se interesa la nulidad del contrato de tarjeta de crédito al considerar usuario el interés remuneratorio del 26,82% TAE aplicado a las cantidades dispuestas, de conformidad con la doctrina sentada en la STS nº 620/2015 y las previsiones del a Ley de Previsión de la Usura de 23/07/1908, atendido el tipo de interés medio para las operaciones de crédito al consumo a plazo vigente en 2011; y, subsidiariamente, la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses remuneratorios, al no superar el control de transparencia, ni en lo concerniente al control de inclusión, dado que las condiciones son ilegibles, ni en lo que se ref‌iere a la comprensibilidad, ya que no se informó al adherente ni de la carga económica ni la asignación o distribución del riesgo inherente a un contrato en el que en el crédito dispuesto se produce siempre una situación de capitalización negativa y en aumento, no cubriendo la cuota periódica el importe de los intereses devengados en el período, con lo que el capital pendiente se va incrementado con los intereses pendientes, que generan nuevos intereses.

    8. Acumuladamente, se interesa la condena de la demandada a devolver la cantidad abonada en exceso como consecuencia del contrato litigioso (una vez descontadas las devueltas en amortización de las efectivamente dispuestas), con más los intereses legales (en el primero caso), y a restituir las sumas abonadas en concepto de intereses, con más el interés legal (en el segundo caso).

  2. - La entidad demandada se opone a la demanda argumentando, primero, que el documento contractual está debidamente f‌irmado por el actor en prueba de conformidad e incorpora en el reverso el Reglamento de uso que contiene las condiciones económicas del contrato de tarjeta de crédito; segundo, que dichas condiciones fueron conocidas por el demandante, como se desprende de vigencia y uso de la tarjeta sin reclamación o protesta alguno durante siete años, con remisión de los extractos mensuales en los que se especif‌icaban los conceptos y cantidades dispuestas y cargadas; tercero, que en la fecha de...

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