SAP Lugo 108/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2020:196
Número de Recurso722/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución108/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00108/2020

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico: Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27016 41 1 2017 0000327

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000722 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2017

Recurrente: Torcuato

Procurador: JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido: ASEGURADORA ZURICH

Procurador: JESUS MARIA CEDRON TRIGO

Abogado: RAMON TRIGO QUIROGA

S E N T E N C I A nº 108/2020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a diez de marzo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000722 /2018, en los que aparece como parte apelante, D. Torcuato, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ, y como parte apeladaimpugnante, ASEGURADORA ZURICH, representado por el Procurador de los tribunales, D. JESUS MARIA

CEDRON TRIGO, asistido por el Abogado D. RAMON TRIGO QUIROGA, sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 07/05/2017, en el procedimiento ordinario nº 299/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Fernández en nombre y representación de D. Torcuato frente a la entidad aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH representada por el Procurador Sr. Cedrón Trigo y en consecuencia condeno a la entidad aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS Zurich a que indemnice a D. Torcuato en la suma de MIL SETECIENTOS EUROS (1700,00€) con imposición de los intereses legales del artículo 20 LCS conforme se establece en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ."; que ha sido recurrido por la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 722/2018, personadas las partes en legal forma, y señalándose la audiencia del día 16/01/2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expone

PRIMERO

En fecha de 25 de mayo de 2017 la representación procesal de D. Torcuato interpone demanda de reclamación de cantidad por importe de 15.578,12 €, subsidiariamente 14.510 € más los intereses del artículo 20 LCS, frente a la compañía de seguros ZURICH, en concepto de indemnización por el robo con fuerza que sufrió en su domicilio el 16 de septiembre de 2016, en que le fueron sustraídas joyas y colecciones, además de dañarse la cerradura de la puerta que hubo de ser sustituida, y en base al contrato de seguro modalidad multiseguro confort que tenía concertado con la aseguradora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la entidad aseguradora a indemnizar a D. Torcuato en la suma de 1.700 €, con imposición de los intereses del artículo 20 LCS. Contra dicha decisión judicial presentan recurso de apelación ambas partes.

SEGUNDO

La parte actora alega como motivos de apelación: la infracción del artículo 218.1 LEC al haber omitido la sentencia recurrida pronunciamiento alguno sobre el tipo de seguro de robo contratado: seguro a primer riesgo, e infracción del artículo 28 de la Ley del Contrato de Seguro: las partes habían pactado la cuantía de la indemnización en la póliza para el caso de robo de joyas. Subsidiariamente, infracción del artículo 217 LEC en relación con los artículos 2, 10 y 38 LCS.

La entidad demandada impugna la sentencia en cuanto a los hechos probados, por la existencia de contradicción manif‌iesta.

TERCERO

Comenzaremos en primer lugar con la resolución del recurso del demandante. Sostiene el recurrente la infracción del artículo 218.1 LEC al entender que se ha omitido el pronunciamiento relativo al tipo de seguro de robo contratado, un seguro a primer riesgo, tal y como resultó acreditado en el proceso con la documental aportada por ambas partes y la testif‌ical de la corredora de seguros D. Bárbara .

Este primer motivo de recurso no puede estimarse. En relación a la incongruencia omisiva señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2.009 que "La STS de 18 de noviembre de 2004, dictada en la resolución de recurso de casación para unif‌icación de doctrina, así como las SSTS a que la misma se ref‌iere, contiene la argumentación siguiente: "Lo que en el supuesto de la incongruencia omisiva o ex silentio, que aquí particularmente importa, se produce cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución". Y en este caso, de los razonamientos jurídicos de la sentencia podemos deducir que la Juzgadora de instancia considera que no estamos ante un seguro a primer riesgo, pues nada en el condicionado particular de la póliza contratada revela la existencia de tal modalidad de seguro. Nos hallamos simplemente ante un contrato de seguro multihogar que contempla diferentes coberturas, de contenido, de continente, de

responsabilidad civil y defensa jurídica, entre los que se incluye el robo y la expoliación de joyas y colecciones por una suma asegurada del 25% del contenido con un máximo de 30.050,61 €.

En la hoja nº 2 de las condiciones particulares del contrato, en el Detalle de Garantías y Sumas Aseguradas, consta que el contenido asegurado es de 62.314,90 €, y que la garantía por robo es del 100%, con un sublímite de joyas y colecciones del 25%, esto es, 15.578,72 €, máximo 30.050,61 €.

Por su parte, en la página 5 de las condiciones generales de la Póliza, en el Cuadro Resumen de Garantías y Límites Máximos de Indemnización Sobre el Capital Asegurado, dentro del Apartado I) Garantías Básicas, se recoge que la garantía por robo comprende el 100% con un sublímite en joyas y colecciones, por objeto de un 15% y en conjunto de un 25% (límite de 5.000.000 ptas). En la página 12, artículo segundo: Objeto y Alcance del Seguro: Garantías Básicas, apartado 2.22.1 Robo y Expoliación "Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido con los sublímites siguientes: (...) b) Joyas y colecciones (...) La cantidad máxima garantizada para el conjunto de joyas y colecciones queda limitada al 25% del capital asegurado para contenido con máximo de 5.000.000 ptas. por siniestro".

De su lectura podemos deducir por una lado, la falta de actualización de las condiciones generales, donde sigue utilizándose la peseta como moneda, y por otro, que las joyas que el asegurado tenía en su domicilio se valoran en un 25% del capital asegurado para el contenido, esto es 62.314,90 €, y en caso de que se incrementase dicho capital, el 25% aplicado para valorar las joyas nunca podrá superar los 30.050,61 €. Pero nada de lo leído lleva a pensar que estamos ante un seguro a primer riesgo. El hecho de que en la página 12 de la póliza se recoja, entre otras def‌iniciones, lo que es el seguro a primer riesgo, o que al hablar de la determinación de la indemnización se haga referencia a los supuestos de coberturas a primer riesgo (página 48), no supone que se esté contratando esa modalidad de seguro, puesto que en las condiciones generales del contrato se plasman una relación de conceptos, como por ejemplo colección, prima, regla proporcional, seguro a...

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