SAP Madrid 125/2020, 9 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2020 |
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0203618
Recurso de Apelación 884/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1173/2018
APELANTE: BBVA S.A.
PROCURADOR D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA
APELADO: D./Dña. Ismael
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ
SENTENCIA Nº 125/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1173/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de BBVA S.A. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Ismael apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/06/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. EDUARDO MARTÍNEZ PEREZ en representación de D. Ismael contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA representado por el procurador Dº JOSÉ ALVARO RILLASANTE ALVEIDA, debo declarar y declaro la existencia de intromisión ilegítima del derecho al Honor y debo condenar y condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA al pago de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) en concepto de daños y perjuicios. No se efectúa condena en costas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de febrero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de marzo de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 1 de mayo de 2013, D. Ismael suscribió solicitud de tarjeta de Mercadona (folio 50), señalando como domicilio la CALLE000 NUM000 NUM001, puerta NUM002 de Tres Cantos (Madrid), indicando como cuenta de cargo aquélla de la que era titular en ING, que fue abierta en fecha 7 de febrero de 2013 y cancelada el 3 de abril de 2018.
Con la referida tarjeta se realizan cuatro compras por un importe total de 249,34 €, en fechas 22, 23,26 y 30 de marzo de 2013. Tras resultar impagadas las cuotas de la tarjeta, el BBVA requiere de pago a D. Ismael, por correo electrónico y por correo ordinario, desconociendo si el requerimiento ha llegado a su destinatario.
A consecuencia del impago de las referidas deudas, el Sr. Ismael fue incluido ficheros de solvencia patrimonial.
En fecha 14 de septiembre de 2018, D. Ismael formula denuncia, manifestando que, en fecha 2 de abril de 2018, solicitó a La Caixa una tarjeta de crédito, comunicándole dicha entidad que era inviable, al encontrarse incluido en dos ficheros de morosos por varias deudas que desconoce, indicando que no sabe el acto por el cual le han podido usurpar su identidad.
Ante dichas circunstancias, se formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando se declare que por el BBVA se ha vulnerado el derecho al honor de D. Ismael ; dado que dicha entidad mantuvo al actor, indebidamente, durante cinco años y tres meses, en los registros de solvencia patrimonial, con la condena a la demandada a abonar la cantidad de 15.000 € por el daño moral causado.
La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho "al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Sin duda, la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial de una persona, figurando como deudor supone atentar contra el derecho al honor, en el caso de que la atribución de la deuda no sea veraz.
A dichos efectos, hemos de remitirnos a la Ley Orgánica, 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concretamente a su artículo 29, que en el número 1 establece lo siguiente: "Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento" y en el número 4 dispone que "Sólo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos".
El Reglamento que desarrolla la Ley, aprobado por Real Decreto 1729/2007, enumera en su art. 38.1 los requisitos para la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial, que son concretamente "a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible. b) Que no haya transcurrido más de seis años desde la fecha en que debió ser pagada. c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento"; si
bien, es necesario informar al deudor previamente a la inclusión, como establece el art. 39, según el cual "El acreedor deberá informar, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago, podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones...
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