SAP Madrid 111/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2020
Fecha06 Marzo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2019/0002616

Recurso de Apelación 717/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal (250.2) 268/2019

APELANTE: D./Dña. Pascual y D./Dña. Elsa

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ

APELADO: DIVARIAN PROPIEDAD SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA OBJETO PROCEDIMIENTO

SENTENCIA Nº 111/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves y asistida por el Letrado D. José Joaquín Benedí Serrano; de otra, como demandados-apelantes Dª. Elsa y D. Pascual, representados por el Procurador D. José Ramón Pardo Martínez y asistido por la Letrada

Dª. Marta Fernández Munarriz (Justicia Gratuita); y como demandados-apelados IGNORADOS OCUPANTES, C/ GUADARRAMA, Nº 6, BAJO B (DE COLLADO VILLALBA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Collado Villalba, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Estimando la demanda promovida Procuradora Doña María Jesús Gutiérrez Aceves en nombre y representación de la mercantil DIVARIAN PROPIEDAD SA contra Don Pascual, contra Dña. Elsa, y contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE GUADARRAMA Nº 6 BAJO B O IZQUIERDA DE COLLADO VILLALBA, acuerdo el desahucio por precario debiendo abandonarlo en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de lanzamiento, a cuyo f‌in, en caso de incumplimiento podrá instar la correspondiente demanda de ejecución.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de marzo de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de COLLADO VILLALBA se tramitó procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario en base al artículo 2501-2 de la LEC, instado por la representación procesal de DIVARIAN PROPIEDAD, S.A. frente a D. Pascual e IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la calle GUADARRAMA, nº 6 BAJO B, de COLLADO VILLALBA.

Por Decreto de 8 de mayo del 2019 se acordó admitir la demanda y tramitarla por la vía del artículo 250. 1-4 de la LEC.

En el emplazamiento se identif‌icaron los ocupantes de la vivienda, siendo el demandado Sr. Pascual y Dª. Elsa

, los cuales solicitaron designación de abogado y procurador, y una vez designados, contestaron a la demanda cuestionando la legitimidad de la parte actora y el tener autorización de los anteriores propietarios para la ocupación de la vivienda.

La sentencia fue estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución interpone la representación procesal de los codemandados recurso de apelación, alegando como motivo la inadecuación de procedimiento, pues el procedimiento tramitado de la vía del 250. 1-4 de la LEC no es el adecuado cuando la parte actora no está en ninguno de los supuestos, para los que la Ley 5/2018 prevé esta vía procesal para la recuperación de la vivienda en supuestos de ocupación ilegal, pues la parte actora es una persona jurídica con ánimo de lucro; en segundo lugar, alega el error en la valoración de la prueba respecto a la existencia del precario, pues no se...

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