SAP Barcelona 517/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2020
Fecha06 Marzo 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120188182735

Recurso de apelación 1939/2019 -1

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 44/2019

Cuestiones.- Concurso consecutivo. Inadmisión por presentación fuera de plazo. Comunicación de 5 bis. SENTENCIA núm. 517/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a 6 de marzo de 2020

Parte apelante: Rosalia, actuando como mediadora concursal de Jose Ignacio

Resolución recurrida: Auto

Fecha: 16 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo del auto apelado es el siguiente:

FALLO

"Acuerdo inadmitir el presente procedimiento de CONCURSO CONSECUTIVO, presentado por Rosalia en calidad de mediadora de D. Jose Ignacio ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la mediadora concursal. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes personadas, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de febrero de 2020.

Ponente: Marta Cervera Martínez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Por el deudor se presentó la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal el 3 de septiembre de 2018, otorgándose el plazo previsto en el citado artículo para la presentación del concurso, que f‌inalizaba el 3 de enero de 2019.

  2. El mediador concursal solicitó la declaración de concurso consecutivo en fecha 18 de enero de 2019.

  3. El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Manresa dictó auto de fecha 16 de abril de 2019 por el que acordaba la inadmisión del concurso consecutivo y archivo del procedimiento por haberse presentado fuera de plazo.

  4. Def‌iende el recurrente que debe procederse a la admisión del concurso consecutivo puesto que prevalece el art. 242 LC donde no se establece plazo para su presentación y que el plazo de la comunicación del artículo 5bis se computó erróneamente.

SEGUNDO

De la comunicación del artículo 5 bis y la presentación del concurso.

  1. El artículo 5bis. 1, apartado 2º de la LC regula el supuesto que aquí nos ocupa. En los casos de solicitud de un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de of‌icio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso. En el caso que nos ocupa consta la comunicación el 3 de septiembre de 2018.

  2. Esta comunicación produce una serie de benef‌icios para el deudor como la paralización de ejecuciones y de concursos necesarios, así como el benef‌icio del plazo, de forma que la fecha de presentación del concurso se retrotrae a la fecha de comunicación.

  3. En cuanto al cómputo de fechas, el apartado 5 del artículo 5bis LC establece que " Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de ref‌inanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia .

  4. En cuanto a los efectos de la comunicación del...

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