SAP Barcelona 196/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2020:2693
Número de Recurso513/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución196/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120098127880

Recurso de apelación 513/2019 -A

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 734/2017 Parte recurrente/Solicitante: Bruno

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: JOSEP MARIA GOMIS MASQUÉ

Parte recurrida: Bárbara, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a: Elisabet Boix Lluch, MARTA LLOBERA MICHELON

SENTENCIA Nº 196/2020

Magistrados:

D.Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 6 de marzo de 2020

Rollo de Apelación n.:513/2019

Objeto del recurso: reducción de los alimentos a 500 euros al mes, sin retroactividad

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 15 de mayo de 2017 la Sra. Bárbara presentó demanda en la que solicita la guarda exclusiva de sus dos hijas mientras el padre no acepte someterse a terapia y que el padre abone 1.300 euros al mes de alimentos,

    con efectos desde la fecha de interposición de la demanda. Relata que, divorciados los litigantes en 2009, las dos hijas no quieren permanecer en guarda compartida, sino con ella. Da cuenta de desavenencias de las hijas con el padre, de carácter, fuerte y de ingresos y gastos de padres e hijas.

    El demandado contesta y se conforma con la petición del cambio de guarda, pero reclama un régimen relacional amplio (f‌ines de semana alternos de viernes a lunes y mantenimiento, para el resto, de las previsiones del convenio regulador). Repasa los datos económicos y ofrece pensión de alimentos de 200 euros al mes. El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 12 de enero de 2018, recoge el acuerdo de los padres en cuanto a guarda y visitas ordinarias. Valora gastos e ingresos (la madre, en desempleo, percibe 1.263 euros al mes, el padre, camarero, en un bar familiar, paga 500 de hipoteca) y f‌ija alimentos a cargo del padre de 900 euros al mes. Por Auto de aclaración se establece que los alimentos se pagarán con efecto retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que la cantidad f‌ijada como pensión de alimentos es excesiva. Da cuenta de que no se paga mutua médica, analiza las pruebas, justif‌ica sus escasos ingresos y el estado económica de la madre y concluye que la cifra es desproporcionada, por lo que ofrece 500 euros al mes para las dos hijas. Añade que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no debe haber efecto retroactivo (y denuncia enriquecimiento injusto, porque ha venido pagando el 60% de los gastos).

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone al recurso y repasa los gastos de las hijas, aprecia una mayor capacidad económica del padre de la que éste predica (regenta el bar, paga las cuotas de un todo-terreno) y destaca que ahora se encuentra en desempleo. Def‌iende la retroactividad del pronunciamiento, en tanto la guarda exclusiva se viene produciendo desde la presentación de la demanda. Recuerda que pidió medidas provisionales que no se acordaron.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 24 de abril de 2019. Se ha alegado como hecho nuevo que la madre se ha ido a vivir con las dos hijas a Valencia. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 3 de marzo de 2020. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por razones estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

    En el convenio regulador de 2009, aprobado por sentencia, con guarda compartida se f‌ijaron alimentos a cargo del padre en el 60% de los gastos de las hijas. Venían ingresando...

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